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LA FISCALIDAD DE LOS INFLUENCERS

La fiscalidad de los influencers o creadores de contenido digital tiene diferentes aristas que hacen que sea necesario un estudio individualizado previo por parte de un asesor fiscal. Trataremos, con este post, de dar respuesta a las principales dudas que plantea, a nivel general, la fiscalidad de los influencers.

Como en cualquier construcción que se precie, conviene empezar la casa por los cimientos. Así pues, antes de hablar sobre la fiscalidad de los influencers conviene tener claro qué es un influencer.

¿Qué es un influencer?

Si nos atenemos a la definición que da la RAE, un influencer es una persona con capacidad de influir sobre otra, especialmente a través de las redes sociales. Esta capacidad de influencia es lo que permite generar compromiso o fidelidad en el público que sigue sus redes sociales y, apoyándose en ello, los patrocinadores pretenden que se utilice esa capacidad para influir en la intención de compra de determinados productos o servicios.

Un ejemplo practico

Imaginemos 2 marcas de sartenes que compiten en el mercado y una de ellas se sirve de una promoción de Jordi Cruz en sus redes sociales mientras que la otra se sirve de un anuncio estándar, ¿Qué marca de sartén serán más proclives a comprar los amantes de la cocina que, por lo general, serán fans de Masterchef?.

Contexto de los influencers

De un tiempo a esta parte, y conscientes del poder que tienen sobre su audiencia, las marcas han empezado a cerrar acuerdos comerciales con estas personas. A una afamada maquilladora le patrocinan marcas de maquillaje, a un cocinero le patrocinan marcas de productos de cocina y así.

Los ingresos generados a cambio de esos patrocinios, ya sean directos o indirectos (vía Google Adsense, por ejemplo), constituyen ingresos procedentes de una actividad económica a efectos fiscales.

Y así es como una persona con reconocimiento en redes sociales se convierte en empresaria ante Hacienda.

¿Tiene que darse de alta como autónomo un influencer?

Una persona que obtiene ingresos derivados de la publicidad, directa o indirecta, que se muestra en sus redes sociales, o,  de los vídeos o fotografías que publica, está realizando una actividad económica y, por tanto, debe darse de alta como autónomo y convertirse en empresario a todos los efectos.

No hay que darse de alta como autónomo para ser influencer, sino que hay que darse de alta como autónomo como consecuencia de ser influencer.

Y, ¿en qué IAE debe darse de alta un influencer?

A modo ilustrativo conviene resaltar que no existe un epígrafe del IAE específico para influencers, y, de hecho, si buscas en el listado de epígrafes del IAE con la palabra “influencer” no encontrarás nada. La clave es cómo obtiene realmente los ingresos cada cual, pues no es lo mismo alguien que tiene un blog de viajes y cobra de Adsense que alguien que, por ejemplo, sube vídeo a Onlyfans realizando cualquier actividad y a través de esos vídeos consigue sus ingresos.

En el primer caso, el del bloguero, lo más adecuado sería matricularse en el epígrafe 844, de la Sección 2ª, del IAE denominado “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”. En cambio, en el caso de generar ingresos con vídeos subidos a la plataforma de Onlyfans (en dónde los usuarios pagan por ver los vídeos) ya no estaríamos en servicios relacionados con la publicidad sino con la edición de vídeos o fotografías y, por ello, los IAE más adecuados serían el 961.1 (vídeos) o el 973.1 (fotografías).

La Consulta Vinculante V0773-22, de 11 de Abril de 2022, viene a refrendar el criterio que hemos comentado y explicado en los párrafos anteriores.

El famoso caso de la chica que gana 30.000€/mes con vídeos de sus píes

Ha corrido como la pólvora en las últimas semanas un vídeo viral en dónde una joven asegura ganar 30.000€ al mes con vídeos de sus pies en Onlyfans (podéis ver la noticia por aquí).

Habrá gente a la que le parezca ridículo, e incluso obsceno económicamente, pero esa chica se ha convertido en empresaria y, caso de ser residente fiscal en España, tendrá que darse de alta en el epígrafe 961.1 del IAE para declarar a través de dicho epígrafe los ingresos generados.

¿Cómo cotizan los influencers ante la Seguridad Social?

Un influencer cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro autónomo de cualquier otra actividad. En el post de nuestro blog que publicamos el pasado mes de Septiembre analizamos cómo son las reglas de cotización de los autónomos derivadas del Real Decreto Ley 13/2022, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 01 de Enero de 2023. Os animamos a leer dicho post haciendo clic aquí.

Volviendo al caso de la chica que gana dinero con vídeos de sus pies en Onlyfans, su autónomo estará en el tramo 12, el más alto, de la tabla de cotización a la Seguridad Social, y, por ello, su “autónomo mínimo” en 2023 será por valor de 509,80€ mensuales.

¿Un influencer tiene que hacer facturas?

Para declarar sus ingresos un influencer tiene que hacer facturas, por supuesto que sí. Hacer facturas no significa que tenga que pagar IVA ya que, en la mayoría de casos, estaremos ante la emisión de facturas a las que les será de aplicación la Inversión del Sujeto Pasivo y, por tanto, no tendrán que repercutir IVA.

Un youtuber que genere 20.000€ mensuales recibirá dicho pago por transferencia desde Google, con NIF irlandés, y sus facturas serán sin repercusión de IVA. Es importante que las facturas se hagan porque esos ingresos no sólo deben declararse en el modelo 130, de pago a cuenta del IRPF, sino también en el modelo 349 recapitulativo de operaciones intracomunitarias.

¿Puede tributar como sociedad un influencer?

En opinión y criterio de los profesionales de Asepro Carthago la actividad propia de un influencer es una actividad personalísima en la que sin la participación personal y directa de la propia persona no habría negocio. Así pues, constituir una sociedad mercantil para declarar los ingresos como influencer sería constituir una sociedad interpuesta, un mero artificio para reducir la imposición directa del profesional; una definición de sociedad interpuesta que dio magistralmente el TSJ de Madrid en su Sentencia de 28 de Enero de 2015 (rec. 1496/2012).

La Constitución Española reconoce en su Artículo 38 la libertad de empresa y en virtud de ello cualquier profesional puede elegir si ejercer su actividad económica como autónomo o a través de una sociedad pero para Hacienda no todo es lícito ya que no es legalmente posible utilizar una sociedad con el único objeto de disminuir la carga fiscal de los rendimientos económicos de la actividad profesional. Si queréis abundar más sobre esta cuestión, podéis echar un vistazo al post del blog denominado “¿Autónomo o Sociedad?”, cuyo contenido podéis leer haciendo clic aquí.

¿A partir de qué cifra de ingresos tengo que darme de alta?

Hemos dejado para el final la pregunta más habitual en este y otros muchos sectores derivada de la creencia popular de que hasta cierto nivel de ingresos no hay que darse de alta como autónomo; eso es mentira.

Lo que motiva es darse de alta como autónomo es el ejercicio de una actividad económica o profesionales y eso no se determina en función de si se ingresan más o menos euros sino en función de se lleve a efecto una ordenación de los medios de producción necesarios para la obtención de los ingresos. La realización, de forma continuada, de la actividad económica es motivadora de darse de alta como autónoma, sean cuales sean los ingresos que se perciban.

Confiamos en que este post pueda servir de ayuda a quienes tienen dudas sobre cómo debe tributar un influencer pero recordad que lo más importante es un estudio individualizado de la situación porque, como habréis podido concluir de la lectura de este post, hay muchas aristas que influyen en el correctamente encuadramiento y forma de tributar.

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