Conoce las reglas para la cotización de los autónomos en vigor a partir del 01 de Enero de 2023 tras el RDL 13/2022.
Las reglas para la cotización de los autónomos que entrarán en vigor a partir del próximo 01 de Enero de 2023 son, unas reglas impuestas para que los autónomos sean cada vez menos autónomos.
Grosso modo cabe indicar que el nuevo sistema de cotización de los autónomos que entrará en vigor con el próximo cambio de año viene a derivar en 2 cuestiones fundamentales.
La primera es la absoluta pérdida de libertad de los autónomos para fijar su base de cotización; una cuestión que hasta ahora era uno de los factores diferenciales, aunque no el único, entre los autónomos y los trabajadores asalariados. A partir de 2023 los autónomos no podrán elegir libremente su base de cotización sino que tendrán que aceptar el corsé que impone el Estado, a través del legislador, en post de su propio bienestar.
La segunda cuestión es simplemente pecuniaria. Cualquier autónomo cuyo resultado neto sobrepase el SMI pagará más cuota; y conforme pasen los años más y más. Esto es el principal motivo de la reforma, el Estado quiere más dinero, y los autónomos son bolsillos fáciles de saquear puesto que, además, carecen de la posibilidad de huir fiscalmente del infierno en que se ha convertido España puesto que no son multimillonarios como para que les compense.
Nuevas obligaciones formales
Tras la entrada en vigor de la reforma, enmarcada en el RDL 13/2022, todo autónomo tendrá nuevas obligaciones formales que implicarán una mayor carga administrativa bien para sí mismo, o bien para sus asesores; en cuyo caso redundará en un aumento de las tarifas mensuales por haber más trabajo que realizar.
Cabe destacar, huyendo de las especificidades propias del régimen del Mar o del de religiosos, el hecho de que el autónomo tendrá la obligación, y no sólo la posibilidad, de adaptar durante el año sus bases de cotización en función de la variación en sus rendimientos netos medios mensuales que vayan previendo.
A estos efectos se podrá cambiar la base de cotización hasta en 6 ocasiones de cada año; una vez por bimestre. Se divide en el año en 6 bimestres (del 01/01 al 28/02, del 01/03 al 30/04, etcétera) y en cada bimestre se podrá comunicar un cambio en la base de cotización que tendrá efectos desde el primer día del siguiente bimestre. Por poner un ejemplo, si el 15 de Marzo se comunica un cambio en la base de cotización, éste tendrá efectos desde el 01 de Mayo siguiente, porque el primero de mayo es el primer día del siguiente bimestre.
El diseño del sistema y la determinación de la base de cotización
Conocer las reglas para la cotización de los autónomos que entrarán en vigor el próximo 01 de Enero de 2023 resulta de vital importancia para cualquier autónomo. Es por ello que hemos preparado y publicado este post didáctico y de fácil comprensión para ayudar a los autónomos a entender sus nuevas reglas y normas de cotización.
El sistema de cotización de los autónomos va a estar íntimamente ligado con la Declaración de la Renta, en tanto en cuanto que para la determinación del tramo de cotización partiremos en todo caso del rendimiento neto de actividades económicas del contribuyente. Posteriormente veremos cómo una inspección o revisión de Hacienda sobre el IRPF del autónomo tendrá efectos sobre la cotización; y esto es algo muy a tener en cuenta a la hora de confeccionar correctamente y de forma coherente las declaraciones fiscales del contribuyente; cuestión para la que siempre es aconsejable servirse de asesores fiscales profesionales.
La determinación de la base de cotización
Una vez tengamos el dato del rendimiento neto, le tendremos que sumar el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas durante el año por el autónomo. Sobre la magnitud resultante obtenida será de aplicación, y sólo a estos efectos, una minoración de los rendimientos que será del 7% para los autónomos, salvo para los societarios que sólo podrán aplicar una minoración equivalente al 3%. Habrá quién se pregunte el porqué de esta diferencia, y la respuesta no es otra que “por la voluntad del legislador”.
La cifra final tras la minoración la dividiremos entre 12, por el número de meses de cada anualidad, y tendremos cuál va a ser la base de cotización mensual definitiva del autónomo durante ese periodo. Esta base será la que nos determinará en qué tramo, de los 13 existentes, de cotización estamos y en virtud de ello tendremos una base mínima de cotización y una base máxima. La base de cotización de cada autónomo dentro del tramo que le corresponda será de libre elección pero, en todo caso, no podrá ser inferior a la base mínima de su tramo ni superior a la base máxima del precitado tramo.
Hasta la fecha la práctica totalidad de los autónomos podían elegir su base entre la mínima y la máxima con absoluta libertad. Sin embargo, a partir del 01 de Enero de 2023, esa libertad será cercenada pasando en la práctica a existir 13 “mini-RETA´s”.
En los siguientes cuadro os dejamos las bases mínimas y máximas de cada uno de los 13 tramos de cotización para este próximo ejercicio 2023, pudiendo encontrar en el propio texto del BOE antes citado también las tablas para los años 2024 y 2025, ya aprobadas definitivamente.
Veamos un ejemplo práctico
Imaginemos un autónomo, no societario, cuyo rendimiento neto es de 14.000€ -justo el SMI en 2022- y cotiza por el mínimo (base de 960,60€), es decir, paga durante el año 293,95€ mensuales a la Seguridad Social.
Para determinar su base de cotización utilizaremos la siguiente expresión:
X = [14.000€ + (293,95€*12)]*0,93 = 16.300,48€ que serán 1.358,37€ mensuales.
Con ese resultado, en 2023, estará en el tramo 2 de la tabla general que indica que su base mínima no podrá ser inferior a 960,78€ y su base máxima no podrá ser superior a 1.500€. Entre esos valores podrá elegir su base, siendo la cuota derivada de la base mínima de 294€.
Si ese autónomo quisiera subirse la base de cotización a 2.000€, pensando en su pensión o de cara a una paternidad o maternidad, no podría, porque su máximo permitido de base serían 1.500€ (cuota de 459€).
Ahora, imaginad que en vez de tener un rendimiento neto de 14.000€ este autónomo obtiene un rendimiento neto equivalente al salario medio (25.000€). En ese caso la expresión quedaría del siguiente modo:
X = [25.000€ + (293,95€*12)]*0,93 = 26.530,48€ que serán 2.210,87€ mensuales.
Con este resultado el autónomo se iría, en 2023, al tramo 6 de la tabla general que indica que su base mínima no podrá ser inferior a 1.045,75€ y su base máxima no podrá ser superior a 2.330€. Aquí su cuota mínima ya no serían 294€ como en el ejemplo anterior sino que serían 320€.
¿Qué sucederá a posteriori?
En este caso, tras la finalización de la campaña de la renta del 2023, en Junio de 2024, la AEAT comunicará a la TGSS el rendimiento neto y la TGSS de oficio comunicará, previsiblemente entorno a Septiembre de 2024, que debe abonar las diferencias entre lo abonado durante 2023 (293,95€ mensuales) y la base mínima del tramo que finalmente le corresponde (320€). Es decir, entorno a Septiembre u Octubre de 2024, sin intereses ni recargos, el autónomo de este ejemplo estará obligado a pagar 312,60€ por las diferencias del año completo.
Tal y como habréis podido observar en las tablas anteriores, las bases mínimas de cada tramo se van elevando en cada anualidad, de forma y manera que con las tablas de 2025 el autónomo del último ejemplo (rendimiento neto de 25.000€), tendrá una base mínima de 1.274,51€; ergo su cuota mínima ya no serían 320€ mensuales como en 2023, sino 390€.
Peculiaridades para los autónomos colaboradores familiares
Los autónomos colaboradores familiares están sujetos a idéntico régimen al explicado en párrafos anteriores pero con una pequeña salvedad, como es el hecho de que su base mínima de cotización en ningún caso podrá ser inferior a la base mínima de cotización prevista anualmente para los cotizantes en el Grupo 7 del Régimen General de la Social.
Se trata de una vinculación, que hace el legislador, ciertamente arbitraria y que pretende evitar cuotas ficticiamente bajas en los colaboradores familiares cuyos ingresos, al estar dentro de una misma unidad familiar, pueden ser más fácilmente manipulables artificiosamente.
La base mínima de cotización para el Grupo 7 del Régimen General hoy día son 1.050€. No obstante, para 2023, la normativa preeve específicamente que la base mínima de los autónomos familiares colaboradores será de 1.000€. Es decir, todo aquel que sea autónomo colaborador familiar tendrá una cuota mínima, a partir del próximo 01 de Enero de 2023, de 306€ mensuales.
A futuro, conviene tener en cuenta, que la base mínima de cotización del Grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social evolucionará en consonancia con la evolución del SMI. De mantenerse la actual mayoría legislativa en el Congreso de los Diputados, podemos dar por descontado que, a más tardar en 2024, tendremos el SMI en 1.100€ de modo que los autónomos colaboradores familiares pueden prever que su cuota mínima en 2024 rondará los 336,60€ mensualmente.
Especificaciones para los autónomos societarios
Para los autónomos societarios tenemos un “curioso” salto legislativo, que nos va a hacer pasar de una situación en la base de cotización mínima es de 1.266,66€ a una situación en la que los autónomos societarios no tendrán una base mínima sino que cotizarán por la tabla general sin ningún mínimo específico más alto.
No obstante, para el caso de los autónomos societarios el elemento de partida para el cálculo de su base de cotización no será sólo el rendimiento neto obtenido sino que será el rendimiento neto obtenido más la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de “su” entidad. Adicionalmente, claro está, sufrirá la peculiaridad de que su reducción será de tan sólo el 3% conforme indicamos anteriormente.
Un caso práctico
Un ejemplo, que consideramos bastante común en el entorno de clientes tipos en que nos movemos en el despacho:
Imaginemos un autónomo, administrador de su sociedad mercantil, que se tiene puesta una nómina de 2.000€ brutos mensuales además de que la sociedad le paga su cuota de autónomo (387,87€ mensuales) y obtiene unos dividendos de su sociedad por valor de 3.000€ anuales. En este supuesto la expresión que determinará el tramo de cotización sería:
X = [24.000,00€ + (387,87€ * 12) + 3.000,00€ ] * 0,97 = 30.704,81€ que serán 2.558,74€ mensuales.
Con ese resultado, en 2023, estará en el tramo 7 de la tabla general que indica que su base mínima no podrá ser inferior a 1.078,43€ y su base máxima no podrá ser superior a 2.760€. Entre esos valores podrá elegir su base, siendo la cuota derivada de la base mínima de 330€. Más de un lector pensará ¡¡Caramba, les bajan la base mínima!!.
Para 2023 es cierto, al caso de nuestro ejemplo le baja la base mínima, pero para 2025, la tabla prevé una base mínima para su tramo (7) de 1.356,21€, de modo que su cuota mínima en 2025 serán 415€
La nueva tarifa plana para autónomos
La tarifa plana para nuevos autónomos sufrirá algunos cambios a partir de 2023, aunque cabe indicar que quienes la viniesen disfrutando a fecha del 31 de Diciembre de 2022, seguirán beneficiándose de lo previsto en lo normativa actual para la tarifa hasta que se les acabe el periodo de aplicación.
Simplificando la nueva tarifa plana tendrá una extensión temporal de únicamente 12 meses a razón de 80€ mensuales, eximiéndoles de la cotización por cese de actividad y formación profesional.
Si finalizado el primer año se determina, conforme a las reglas y métodos antes descritos, que su tramo de cotización está por debajo del SMI previsto entonces, la tarifa plana se prorrogará por un segundo año, que será el último en cualquier caso.
Esta tarifa plana de 80€ entrará en vigor a partir del 01 de Enero de 2023 y seguiré vigente e inalterada hasta el 31 de Diciembre de 2025; fecha a partir de la cual el importe de la cuota de la tarifa plana se determinará anualmente con los presupuestos generales del Estado.
El impacto de las revisiones en el IRPF en la cuota de autónomo
Desde el inicio de los tiempos un autónomo siempre ha tenido cierto temor a las revisiones que pueda hacer la AEAT en su IRPF porque, en muchas ocasiones, solían implicar cuotas o recargos a pagar tras la finalización de dichas revisiones fiscales. A partir del 01 de Enero de 2023, habrá otro motivo más de preocupación ante una revisión fiscal ya que la variación del rendimiento neto de un autónomo será comunicada a la TGSS para que procera a actualizar el cálculo de la base de cotización de dicho ejercicio y regularizar la cuota si fuere preciso.
Volvamos al autónomo del primero de los ejemplos numéricos que hemos puesto en este post (rendimiento neto de 14.000€ y cuotas de autónomo anuales por 3.528€) e imaginemos que, en 2026, sufre una revisión fiscal correspondiente al ejercicio 2023, en dónde la AEAT descubre que ocultó ingresos por valor de 10.000€ y le regulariza tanto su IVA como su IRPF.
Pues bien, no quedaría ahí la cosa, sino que la AEAT comunicará a la Inspección de Trabajo el resultado de sus actuaciones con la variación en el rendimiento neto (+10.000€) detectada. Inicialmente la cuota se determinó con la expresión:
X = [14.000€ + (294,00€*12)]*0,93 = 16.301,04€ que serán 1.358,42€ mensuales.
Pero tras la revisión final, la ITSS efectuará un recalculo del siguiente modo:
X = [ 14.000,00€ + (294,00€ * 12) + 10.000,00€ ] * 0,93 = 25.601,04€ que serán 2.133,42€ mensuales.
Y, como es obvio, 2.133,42€ no son 1.358,42€. Este hecho hará que, en lo circunscrito al 2023, quedará el autónomo finalmente encuadrado en el tramo 6, cuya base mínima es, en 2023, de 1.045,75€. Así las cosas, la cuota mínima mensual del autónomo pasaría de 294€ a 320€, de modo que se le exigirá el abono de una regularización de 312€ por cuotas a la Seguridad Social.
La importancia de un buen asesor
Esta reforma de las reglas para la cotización de los autónomos vuelve a poner de manifiesto la importancia, para todo negocio y autónomo, de contar con un buen profesional de asesoría fiscal y contable que le evite muchos problemas a futuro que pueden derivarse de una contabilidad mal elaborada. Huid de las contabilidades en Excel o de las plataformas de “contabilízalo tú mismo” puesto que si no se conocedor de la materia es prácticamente imposible llevar una buena contabilidad. En el despacho estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestro negocio.