contacta-con-nosotros

TRIBUTACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL STAKING DE CRIPTOMONEDAS

La tributación de los rendimientos derivados de la operativa del staking con criptomonedas

Como sabéis, en el despacho nos apasiona el ecosistema cripto por todos los beneficios que la tecnología blockchain puede tener, en el futuro, para la economía en general por su trazabilidad, confiabilidad y descentralización. Meses atrás publicamos sendos artículos sobre tributación de las operaciones de trading con criptomonedas y sobre la tributación de la minería de criptomonedas, que deviene en actividad económica. Con este post, vamos a ahondar en la tributación de los rendimientos derivados del staking con criptomonedas, debido a que cada vez estamos recibiendo más consultas en el despacho de clientes que hacen este tipo de operaciones sin siquiera conocer conceptualmente qué tipo de operación económica están llevando a cabo.

Como actualización, a Septiembre de 2022, conviene resaltar el impacto que tendrán a futuro las operaciones de staking con criptomonedas tras la actualización, conocida como «The Merge«, que recientemente ha tenido lugar en la red Ethereum, del creador Vitálik Buterin.

¿Qué es el staking?

Se conoce como staking al proceso mediante el cual los propietarios o tenedores de criptomonedas usan sus monedas para agregar nuevos bloques a la cadena de bloques asociada y, a cambio, reciben una recompensa en forma de monedas adicionales. Viene a ser una forma de participar en la minería de criptomonedas de forma indirecta, evitando las cuantiosas inversiones en equipos informáticos y los elevados consumos energéticos. Con este tipo de procesos digamos que el dueño de las criptomonedas las presta a otro, para que este otro pueda alcanzar con mayor rapidez la obtención de nuevas monedas fruto de la minería a través de cálculos matemáticos; a cambio, el titular de las criptomonedas recibirá una compensación que se materializará en una pequeña porción de criptomoneda que se añadirá, por lo general diariamente, a su wallet o billetera virtual.

Diversas plataformas, como Binance, Bit2Me o Coinbase, permiten a los usuarios realizar staking con sus criptomonedas, y al depositar sus criptomonedas en un determinado proyecto (cada criptomoneda es un proyecto a estos efectos), se informa del periodo en que permanecerán depositadas esas criptomonedas así como la recompensa que se obtendrá por ello; por lo general dicha recompensa suele estar expresada en % (un API), lo cual ya nos da un indicio importante de por dónde irá la tributación de los rendimientos del staking de criptomonedas.

La diferencia con la minería

A diferencia de lo que sucede en el caso de la minería, en dónde la persona minera si realiza una ordenación de medios por su cuenta y riesgo y constituye una verdadera actividad económica; en el staking no hay una organización mínima de recursos que permita intuir una actividad económica tal y como se ha encargado de resaltar muy acertadamente, a nuestro criterio, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V1766-22, de 26 de Julio de 2022.

El Staking como rendimientos de capital mobiliario en IRPF

Los hay que creen que los beneficios del staking deben tributar como ganancia patrimonial en IRPF, y podría no ser descabellado considerarlo así, pero esa suele ser una salida para reflejar en IRPF unas ganancias cuando no se sabe cómo se han determinado las mismas.

Lo correcto es atender siempre al fondo económico de la operación, y si así lo hacemos, tenemos que nos van a dar una cantidad de criptomoneda por prestar nuestras criptomonedas a un tercero. Realmente aquí no estaríamos ante una ganancia patrimonial, sino ante los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, esto es, rendimientos del capital mobiliario como pudieran ser los intereses de un plazo fijo o los dividendos de acciones. La precitada Consulta Vinculante V1766-22 lo deja meridianamente claro en este sentido y coincide con el criterio que hemos aplicado siempre en el despacho.

¿Cómo tributar los rendimientos del capital mobiliario que provienen del staking?

Estos rendimientos de capital mobiliario tributan en una escala, que va desde el 19% hasta el 26%, en función de la cuantía de los rendimientos. Poder determinar por separado qué rendimientos proceden del staking y cuáles otros son ganancias patrimoniales derivadas del trading, se requiere que el inversor en criptoactivos lleve un control exhaustivo de las operaciones, que le permita determinar fácilmente, por separado, los ingresos obtenidos a lo largo de un ejercicio.

Tratar de hacer los cálculos con base al histórico de movimientos de una determinada plataforma es algo así como matar moscas a cañonazos. Más pronto que tarde, las plataformas de criptoactivos permitirán obtener esta información detallada en un documento de forma anual, a imagen y semejanza de cómo permiten hacer los operadores de bolsa cuando realizas inversiones bursátiles. No obstante, mientras ese momento llega, si el inversor quiere poder declarar correctamente debe llevar el control apuntado y contabilizado; para ello aconsejamos un histórico en Excel como método válido y accesible al común de los mortales.

La valoración fiscal de las recompensas del Staking

Como ya indicamos anteriormente las recompensas que proporciona el proceso denominado staking son percibidas en la wallet de cada cual, en forma de porciones de una criptomoneda. Pongamos que tenemos 1BTC y lo depositamos para hacer staking a una tasa del 2% diaria (dato ficticio para simplificar el ejemplo) de forma que, si no lo hemos movido, tendremos 1,02BTC al cabo del día, correspondiendo 0,02BTC a la recompensa del staking. Pues bien, una vez conocida la recompensa, hemos de ser capaces de efectuar correctamente la tributación de los rendimientos del staking con criptomonedas, en nuestras declaraciones fiscales.

Podrá imaginar el lector que en rendimientos del capital del IRPF no se puede indicar “0,02BTC”, sino que hay que indicar € contantes y sonantes;  he aquí la clave de la valoración. En realidad la recompensa percibida por el staking es una recompensa en especie y no moneda fiat de modo que hemos de anotar el valor de los 0,02BTC en el momento en que los percibamos en nuestra wallet, ya que ese será el valor a declarar en IRPF.

¿Están sujetos a retención los ingresos por staking?

Cualquier avispado lector se preguntará, ¿Al ser rendimientos del capital mobiliario, no deberían llevar retención?. En este punto, volvemos a acudir a la CV1766-22, ya que, conceptualmente, estos rendimientos si están sujetos a retención pero por fin parece que alguien en tributos ha entendido algo de las criptomonedas y sus protocolos. En la precitada CV1766-22 se indica que estos rendimientos no estarán sujetos a retención porque no hay retenedor. ¡¡Aleluya!!, han entendido lo que implica el Protocolo PoS (Proof of Stake), descentralizado, en virtud del cual es imposible que haya un señor (o señora) practicando retenciones sobre la valoración de estas recompensas e ingresándolas en Hacienda, en tanto en cuanto que no es un «único señor» quien te da las recompensas en forma de porciones de criptomoneda.

Un ejemplo práctico de valoración

Imaginemos que el BTC está en 40.000€ en el momento en que percibimos los 0,02BTC, de modo que en € serán 800€. Posteriormente, el día en que vamos a hacer nuestra declaración de la renta, el BTC ha bajado a 30.000€ y por tanto esos 0,02BTC ahora tendrían una valoración de 600€. Podríamos estar tentados a declarar sólo 600€ pero eso sería incorrecto ya que nuestro rendimiento real por staking fueron 800€ y la diferencia será una pérdida patrimonial a declarar cuando nos desprendamos de esos 0,02BTC.

Cerramos este post recordándoos la importancia de determinar correctamente las fuentes de ingresos procedentes de criptomonedas, para ajustar la tributación a la perfección. No dudes en concertar una entrevista, física o virtual, con nuestro experto en tributación de los rendimientos procedentes de criptoactivos si tienes dudas o quieres profundizar en la materia. Las consultas las ofrecemos como un servicio profesional específico a precios verdaderamente ajustados de los cuales te informaremos a tu solicitud. Para concertar la entrevista, clica el icono de WhatsApp colgante en la web y nuestro profesional te dará respuesta dentro de nuestro horario de oficina.

 

¿Necesitas ayuda en este tema?
Nosotros podemos ayudarte.

¿Quieres compartir este contenido?

Facebook
Twitter
LinkedIn
Correo
WhatsApp
Telegram