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EL MODELO 309 Y LAS LIQUIDACIONES NO PERIÓDICAS DE IVA

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 309 y liquidar el IVA?

Determinar quiénes están obligados a presentar el Modelo 309 y liquidar el IVA correspondiente puede, a priori, no ser fácil para la mayoría de lectores puesto que resulta bastante probable que la mayoría de gente no haya escuchado hablar del Modelo 309, aunque con la expresión “Modelo” quizá pueda atisbar que se trata de una obligación ante la AEAT y presumiblemente de un pago a realizar. Quiénes así hayan pensado sólo con leer el titular no van nada desencaminados ya que el Modelo 309 se constituye como una “declaración no periódica de IVA” aunque en muchos de los supuestos sí que es periódica ya que respeta idéntica periodicidad a la liquidación de trimestres ordinarios en otros modelos como el 303 de IVA general.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 309?

El modelo 309 sirve para autoliquidar el IVA correspondiente a ciertas operaciones por lo que lo más común sería no estar obligado a presentarlo ya que sólo opera para casos muy concretos y tasados que no vamos a detallar exhaustivamente aquí puesto que resultaría excesivamente prolijo para un post informativo como es el presente.

Por norma general un empresario sujeto y no exento de IVA en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto a efectos de IVA) no va a tener que presentar este modelo en ningún momento puesto que ya presenta su modelo de IVA 303 habitualmente, pero hay una serie de operaciones o sujetos empresariales que no presentan el modelo 303 y que, si hacen determinadas operaciones, vendrán obligados a presentar el Modelo 309 y abonar el IVA correspondiente.

Sin ánimo de ser exhaustivos el Modelo 309 se presenta por los empresarios para liquidar el IVA correspondiente a la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos (y en este caso particular la liquidación es “no periódica” realmente), y para pagar por la adquisición intracomunitaria de bienes o servicios cuando estos sean efectuados por empresarios agricultores acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, empresarios acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia, personas jurídicas que no son empresarios como fundaciones benéficas, asociaciones y un largo etcétera así como aquellos empresarios sin derecho a la deducción del IVA soportado como podrían ser los del sector educativo o sanitario sin ir más lejos. Vamos a poner un par de ejemplos ilustrativos que podrían darse prácticamente en cualquier barrio para que el lector compruebe que pese a ser un modelo poco habitual puede resultar obligado a presentarlo el más humilde de los empresarios.

  • Imaginemos un odontólogo/a que presta sus servicios como autónomo en varias clínicas o a través de su propia clínica: Como sabéis dicha actividad está exenta de repercutir IVA y han de asumir como mayor coste el IVA de las facturas de sus proveedores y acreedores; ahora imaginad que dicho odontólogo quiere publicitarse en internet y contrata una campaña de Google Ads para aparecer en ciertas búsqueda en su navegador y Google le emite factura “sin IVA” que en realidad no es sin IVA sino circunscrita al “ISP”.
    • En dichas circunstancias ese odontólogo tendrá que presentar el Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias y además presentar trimestralmente el Modelo 309 para abonar el IVA correspondiente a las facturas de Google. Si Google le cobra 1.000€/mes; entonces cada trimestre deberá declarar 3.000€ en el Modelo 349 y además pagar el IVA correspondiente a esos 3.000€, que son 630€, a través del Modelo 309.

 

  • En este otro ejemplo imaginemos esa academia de apoyo escolar que podemos encontrar en muchos barrios de nuestros pueblos o ciudades: Los ingresos de las academias de apoyo escolar están exentos de IVA por tratarse de materias incluidas en los currículos oficiales de Educación y su funcionamiento de cara al IVA es idéntico al explicado anteriormente para los odontólogos. Ahora, por similitud, imaginemos que dicha academia decide contratar también con Google Ads y que el coste que le factura Google son 1.000€ mensualmente.
    • ¿Qué tendría que hacer la academia de formación?. Pues exactamente lo mismo que el odontólogo en nuestro ejemplo anterior, presentar Modelo 349 y pagar y presentar trimestralmente el Modelo 309.

 

  • Y en un tercer y último ejemplo vamos a pensar en ese comerciante minorista que tiene un e-commerce en dónde vende ropa o cualesquiera otros objetos que le obligan a tributar por el Régimen del Recargo de Equivalencia, en dónde no se está obligado a presentar las liquidaciones periódicas de IVA (Modelo 303). Imaginad que ese comerciante contrata con Shopify (proveedor de servicios informáticos muy conocido para e-commerce) la web de su tienda online para vender productos por un valor de 250€. Dado que Shopify factura desde su sede en Irlanda, la factura de Shopify será como la de Google en los ejemplos anteriores y no llevará IVA por estar sujeta a ISP; ¿significa esto que el comerciante minorista de nuestro se va a ahorrar el IVA?.
    • En absoluto, el comerciante minorista tendrá que abonar el IVA a la Hacienda Española, le IVA que surge al aplicar el mecanismo del ISP. En virtud de ello, tendrá que presentar el Modelo 309 y abonar en dicho modelo el 21% de la factura que le ha emitido Shopify, es decir, tendrá que abonar 52,50€ que constituirán un mayor gasto en su cuenta de resultados fiscal.

Son sólo 3 sencillos ejemplos que pretenden ilustrar como, pese a no ser habitual, el Modelo 309 para ser algo bastante común en el día a día de muchos empresarios y/o autónomos.

¿Y si el odontólogo y la academia están exentos de IVA porqué tienen que pagarlo?

Es la anterior una pregunta que a buen seguro se harán muchos lectores pero la respuesta es muy sencilla ya que lo que está exento es de repercutir IVA sobre sus ingresos a sus clientes pero no están exentos de que sus proveedores o acreedores les repercutan el IVA que les corresponda en cada caso. Y Google, o cualquier otro acreedor intracomunitario, no deja de ser un acreedor que debe repercutir su IVA correspondiente que no es ni más ni menos que el 21% por tratarse de servicios de publicidad que por reglas de localización a efectos de IVA, están localizados dentro del TAI y por tanto les de aplicación el IVA; es decir, Google no está exento de IVA sino circunscrito a la figura jurídica del ISP en las operaciones entre empresarios de forma y manera que cualquier empresario nacional que reciba una factura de ellos lo incluirá tanto en el devengado como en el soportado de su correspondiente Modelo 303.

En tanto en cuanto que este tipo de empresarios carecen de la obligación de presentar el Modelo 303 pues tendrán que auto repercutirse y soportar el IVA de la operación pagándoselo en este caso a Hacienda. La cantidad que paguen a Hacienda en virtud del 309 será un mayor coste del servicio o producto en cuestión en su IRPF correspondiente, tal y como sucede con el IVA del resto de sus proveedores o acreedores.

En el criterio expuesto en este post ahonda la Resolución nº 08/10999/2017 de TEAR de Cataluña, 20 de Septiembre de 2018 si el lector quisiera entrar en un detalle con terminología más técnica y fundamentación jurídica abundante.

¿Está su negocio en alguno de los casos previstos para la presentación del Modelo 309? No dudéis en poneros en contacto con nosotros para tener al día pacíficamente vuestra situación tributaria con la AEAT desde el primer momento y poder centraros en el núcleo de vuestro negocio dejándonos a nosotros la gestión fiscal dentro de nuestra labor de consultoría y apoyo estratégico a la dirección del negocio.

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