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PROVISIONES CONTABLES: IMPORTANCIA EN AÑOS COMO EL ACTUAL Y SU EFECTO FISCAL

Para nescientes en la materia y técnica contable las provisiones son un gran desconocido; mucho más aún para el “cuñado” de turno que hace la contabilidad del negocio de un pariente. Antiguamente en el comercio se llevaba lo que se conocía como “la contabilidad del gancho” y ahí es obvio que ni había provisiones contables ni se las esperaba pero en el entorno económico actual, que los estados financieros de un negocio representen la imagen fiel del mismo es de importancia crucial no sólo en la obtención de financiación sino también en la toma de decisiones adecuadas en la gestión. Es por ello que conviene tener presentes las provisiones contables y sus efectos, muy especialmente en años de incertidumbres importantes para cualquier negocio.

Las provisiones en la contabilidad

En el Plan General de Contabilidad (PGC) se establece que “la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita”. Así pues, se puede contabilizar una provisión, por ejemplo, por la indemnización que reclama un cliente por la venta defectuosa de un producto que muy probablemente habrá que pagar en el futuro, o por los costes que implicará una previsible reducción de plantilla, como por desgracia muchas empresas se están planteando en la situación actual.

Como bien nos indica Mario Cantalapiedra “la problemática principal que subyace con las provisiones es que su cálculo se basa en las estimaciones de lo que puede llegar a ocurrir en el futuro, de tal modo que si son dotadas por exceso permiten declarar un menor beneficio y, por tanto, pagar menos impuestos”.

Quizá con esto último a algún lector se le habrá encendido una bombilla y dirá “ya sé cómo pagar menos a Hacienda” pero sentimos frenar la euforia de ese lector porque el Artículo 14.3 de la L.I.S. pone límites a la deducibilidad de los gastos contables asociados con las provisiones. No obstante, que un gasto contable pueda no ser deducible fiscalmente no implica que no deba ser dotado contablemente a los efectos de representar fielmente la situación económico-financiera del negocio; la contabilidad, en ocasiones, no converge en sus criterios con el legislador.

Las provisiones deducibles a efectos contables

La Ley sobre el Impuesto de Sociedades establece expresamente que no serán deducibles las siguientes provisiones contables:

  1. Las relativas al riesgo de devolución de ventas.
  2. Las de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.
  3. Las derivados de reestructuraciones (programas de actuación planificados y controlados por la empresa que den lugar a un cambio significativo del alcance o de la manera de llevar la gestión de su actividad), excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  4. Las concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
  5. Las derivadas de obligaciones implícitas o tácitas.

El principal quick de la cuestión diferencial entre provisión (gasto) contable y provisión deducible fiscalmente es que mientras que en contabilidad para dotar una provisión basta con la posibilidad de tener una obligación frente a terceros que pueda medirse con fiabilidad, a efectos de deducción fiscal dicha obligación ha de estar respaldada legal o contractualmente.

Por tanto, conviene no dotar provisiones alegremente o, cuando menos, estudiarlas detenidamente antes de proceder a deducción fiscal en el IRPF o Impuesto de Sociedades ya que si la provisión no está correctamente respaldada documentalmente entonces Hacienda “nos llamará” a careo, nos hará realizar ajustes extracontables a efectos del IS/IRPF para a continuación obligarnos a tributar por las diferencias; todo aderezado con un intereses de demora, recargos y sanciones.

En el despacho estudiaremos detenidamente su caso, veremos la documentación que puede respaldar cada provisión y efectuaremos los ajustes contables y fiscales pertinentes en aras a asegurar el correcto reflejo del negocio en la contabilidad y a la vez, mantener unas relaciones pacíficas con la administración tributaria. No dude, pues, en poner su caso en nuestras manos.

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