Nociones básicas sobre la deducibilidad de pérdidas patrimoniales derivadas de criptomonedas o cualesquiera otros activos.
Las pérdidas patrimoniales y las criptomonedas, para desgracia de muchos inversores, son cuestiones íntimamente relacionadas y que, dado su interés, podemos analizar en conjunto puesto que los criterios aplicables a las pérdidas patrimoniales por inversiones en criptomonedas sirven para las pérdidas patrimoniales que puedan derivar de cualesquiera otros activos o circunstancias.
¿Qué es una pérdida patrimonial?
La definición, a efectos fiscales, del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales viene recogida en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, BOE de 29 de noviembre de 2006 (en adelante, LIRPF), que dispone que:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”
A raíz de este precepto legal, debe señalarse que el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito, y sólo cuando ese derecho de crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal será cuando produzca sus efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial.
Los créditos como pérdidas patrimoniales
Partiendo de lo indicado en párrafos anteriores, en este caso concreto de “transformar un crédito no cobrado” en pérdida patrimonial computable a efectos de IRPF conviene darle un lectura al Artículo 14.2.k de LIRPF, que indica:
“k) Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
Como puede colegirse fácilmente de la lectura del texto legal, el hecho de que no te paguen un crédito o no te devuelvan lo prometido no implica automáticamente que el importe dejado de percibir sea una pérdida patrimonial a efectos de IRPF.
¿Es válida una denuncia a la Guardia Civil para que una pérdida sea deducible?
Atendiendo a lo expresado en líneas y párrafos anteriores podréis imaginar que con presentar una denuncia ante la Guardia Civil o la Policía no basta para poder imputarse una pérdida patrimonial a efectos de IRPF.
Llegados a este punto, enlazamos con muchas pérdidas reales en inversiones de criptomonedas aprovechando lo expresado en la Consulta Vinculante V1579-22, de 30 de Junio de 2022, en dónde se analiza el caso de un contribuyente que perdió toda su inversión por haberla realizado en una plataforma de criptomonedas que, posteriormente a su inversión, se descubrió como fraudulenta.
El contribuyente en cuestión presentó denuncia ante las autoridades y pretendía, acogiéndose el punto 3º de la letra k del Artículo 14.2 de la LIRPF, imputarse como pérdida patrimonial el dinero que efectivamente había perdido justo al cumplirse un año de que presentó la denuncia ante las autoridades.
La respuesta de Tributos es clara y contundente negándole el derecho a imputarse esa pérdida patrimonial en IRPF en tanto en cuanto que no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.
¿Cómo puedo deducirme pérdidas por inversiones en plataformas fraudulentas de criptomonedas?
Cuando un contribuyente tenga una pérdida derivada de inversiones en plataformas fraudulentas de criptomonedas, al igual que si le estafan en una compra por eBay, para imputarse la pérdida patrimonial no basta con presentar denuncia ante las autoridades sino que será necesario además iniciar un procedimiento judicial de reclamación de deuda o ejecución del crédito.
De no hacerse así la doctrina es clara y no podrá imputarse la pérdida patrimonial a efectos de IRPF, al margen de que realmente hayas perdido ese dinero en la práctica.
Tras lo indicado en párrafos precedentes el lector podrá imaginar cuan no computable es una pérdida patrimonial en la que ni hay denuncia ni procedimiento judicial en reclamación del crédito o devolución del dinero. A la hora de hacer la renta no basta con decir “invertí en X plataforma y fue un fraude, lo perdí todo”; si sólo tienes “eso”, tu pérdida patrimonial no será deducible en modo alguno.
Otras pérdidas patrimoniales de criptomonedas y otros valores mobiliarios
Por último, conviene no olvidar que las pérdidas patrimoniales en activos mobiliarios (acciones, monedas virtuales, etcétera) no son deducibles por su mera bajada en los mercados sino que debe materializarse la pérdida al desprenderte del activo; y esto es algo que a muchos que hacen trading con criptomonedas, cuya fiscalidad os podéis consultar AQUÍ, o minería de criptomonedas, cuya fiscalidad también podéis consultar por AQUÍ, les cuesta entender.
Vamos con un ejemplo: Si compraste un BTC a 35.000€ y al cierre del ejercicio cotiza en 20.000€ pero sigues teniendo ese BTC, no has materializado ninguna pérdida y nada podrás imputar en IRPF al respecto. En un caso así, tendrás una pérdida latente pero mientras no se materialice con la venta del activo ni es pérdida ni es nada más allá de la angustia por ser conocedor de estar perdiendo tu dinero.
No nos gustaría concluir este post sin volver a recordaros, como en tantos otros post de nuestro blog, que es muy conveniente que contéis con asesores fiscales profesionales, y expertos en la materia, si queréis cumplir con la normativa vigente y evitaros problemas con Hacienda, que nunca perdona. Y para eso sabéis que nuestros profesionales estarán encantados de atenderos a través del formulario de contacto que tenéis aquí abajo.