contacta-con-nosotros

NOVEDADES EN SANCIONES DE LA ITSS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

El 1 de octubre de 2021 entrarán en vigor los cambios en las sanciones recogidas en la LISOS fruto de la modificación establecida, por la disposición final 1.2 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021), en el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2020).

Dicha modificación supone un incremento del 20% en el importe de todas las sanciones laborales previstas en la LISOS y este nuevo marco sancionador se aplicará solamente a infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2021, ya que la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021 establece expresamente la irretroactividad, por lo que las infracciones en el Orden Social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la actual reforma se sancionarán conforme a las cuantías anteriores.

Dada la importancia y alcance de esta modificación, en Asepro Carthago hemos elaborado un breve resumen informativo en el que recogemos las principales infracciones y sanciones en el Orden Social (dado nuestro perfil de cliente objetivo centrado en Pymes y Autónomos), actualizadas con las dos normativas que las regulan (RDL 5/200 y Ley 10/2021) y en lo referente a las sanciones en materia de Seguridad Social:

Queremos hacer constar que la enumeración de conductas sancionables es una enumeración de las más habituales o las que consideramos que afectan o pueden afectar más a nuestro perfil de cliente y no una enumeración exhaustiva de las mismas

Sanciones leves

Son, entre otras, sanciones leves en esta materia el no conservar durante 4 años la documentación sobre trabajadores, no poner a disposición de los trabajadores el documento de cotización, no comunicar bajas de trabajadores así como otros cambios, comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones o declaraciones o no comunicar copias de los partes médicos de altas o bajas de IT/AT (Incapacidad Temporal o Accidente de Trabajo). La cuantía de las sanciones por estas cuestiones tendrá 3 grados cuyas cuantía serán:

  • Grado mínimo: De 70€ a 150€
  • Grado medio: De 151€ a 370€
  • Grado máximo: De 371€ a 750€

Sanciones graves

Existe un amplío abanico de sanciones graves en esta materia como el iniciar la actividad sin darse de alta en Seguridad Social, no dar el alta de los trabajadores, no pagar las cuotas a la Seguridad Social, no entregar certificados y documentos para las prestaciones, no abonar prestaciones a los trabajadores cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de tal obligación, disfrutar de bonificaciones indebidamente, dar de alta fuera de plazo a los trabajadores, no cotizar las vacaciones devengadas no disfrutadas o los salarios de tramitación en caso de despidos, contratar a empleados que reciban una prestación incompatible con dicho trabajo, incumplir los requisitos de las acciones formativas o dar de baja a trabajadores que realmente sigan trabajando. . La cuantía de las sanciones por estas cuestiones tendrá 3 grados cuyas cuantías serán:

  • Grado mínimo: De 751€ a 1.500€
  • Grado medio: De 1.501€ a 3.750€
  • Grado máximo: De 3.751€ a 7.500€

Sanciones muy graves

Algunas de las sanciones tipificadas como muy graves en esta materia dar ocupación a solicitantes de pensiones cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo, efectuar declaraciones o comunicar datos falsos o inexactos que den lugar a que trabajadores obtengan prestaciones (despidos falsos para cobrar el paro, por ejemplo), pactar con el trabajador para que esté se haga cargo de pagar las cuotas que corresponden al empresario, simulación o falseamiento de acciones formativas para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones, dar ocupación a los afectados por suspensión de contrato mientras dure dicha suspensión (por ejemplo, tener trabajadores que están en ERTE pero trabajando) o retener indebidamente la parte de cuota de Seguridad Social descontada a los trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos. La cuantía de las sanciones por estas cuestiones tendrá 3 grados cuyas cuantías serán:

  • Grado mínimo: De 7.501€ a 30.000€
  • Grado medio: De 30.001€ a 120.005€
  • Grado máximo: De 120.006€ a 225.018€

¿Cómo prevenir y evitar estas sanciones?

La respuesta obvia a esta pregunta sería que la mejor forma de prevenir estas sanciones es cumpliendo escrupulosamente la normativa al efecto pero a buen seguro que si has llegado leyendo hasta este párrafo es bien por curiosidad o bien porque temes que actualmente en tu empresa o negocio se esté incumpliendo alguna de estas cuestiones que aquí hemos citado. Conviene recordar en este punto que el hecho de que «algo se haya hecho así toda la vida» no quiere decir que esté bien hecho.

Tratándose de esto último en el despacho contamos con los conocimientos y experiencia necesarios, como tu asesoría de confianza, para llevar a efecto una auditoria interna de procesos en materia de seguridad social así como también en materia de relaciones laborales como ya indicamos en nuestro anterior artículo para detectar aquello que se pueda estar haciéndose mal y corregirlo de la forma más óptima posible dadas las circunstancias y posibilidades de cada negocio u organización; no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te haremos un presupuesto personalizado de honorarios, tiempos y documentación necesaria. Aplicando un símil médico «antes de aplicar tratamientos hay que detectar y conocer correctamente el problema».

 

¿Necesitas ayuda en este tema?
Nosotros podemos ayudarte.

¿Quieres compartir este contenido?

Facebook
Twitter
LinkedIn
Correo
WhatsApp
Telegram