El 1 de octubre de 2021 entrarán en vigor los cambios en las sanciones recogidas en la LISOS fruto de la modificación establecida, por la disposición final 1.2 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021), en el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2020).
Dicha modificación supone un incremento del 20% en el importe de todas las sanciones laborales previstas en la LISOS y este nuevo marco sancionador se aplicará solamente a infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2021, ya que la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021 establece expresamente la irretroactividad, por lo que las infracciones en el Orden Social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la actual reforma se sancionarán conforme a las cuantías anteriores.
Dada la importancia y alcance de esta modificación, en Asepro Carthago hemos elaborado un breve resumen informativo en el que recogemos las principales infracciones y sanciones en el Orden Social (dado nuestro perfil de cliente objetivo centrado en Pymes y Autónomos), actualizadas con las dos normativas que las regulan (RDL 5/200 y Ley 10/2021) y en lo referente a las sanciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas:
Queremos hacer constar que la enumeración de conductas sancionables es una enumeración de las más habituales o las que consideramos que afectan o pueden afectar más a nuestro perfil de cliente y no una enumeración exhaustiva de las mismas
Sanciones leves
Son, entre otras, sanciones leves en esta materia el no exponer en lugar visible el calendario laboral, no entregar puntualmente el recibo de salarios, no informar por escrito del contrato y sus elementos esenciales, no entregar documento que acredite la transformación en indefinido, no informar a los trabajadores no fijos de las vacantes en plantilla y cualesquiera otras que afecten a obligaciones meramente formales o documentales. La cuantía de las sanciones por estas cuestiones tendrá 3 grados cuyas cuantía serán:
- Grado mínimo: De 70€ a 150€
- Grado medio: De 151€ a 370€
- Grado máximo: De 371€ a 750€
Sanciones graves
Son, entre otras, sanciones graves el no formalizar por escrito el contrato de trabajo, el firmar contratos en fraude de ley (firmar uno temporal cuando corresponde indefinido, por ejemplo), no consignar en la nómina las cantidades realmente pagadas, incumplir las obligaciones en relación al recibo de finiquito, transgredir la jornada, horarios o descansos (p.e., horas extra no retribuidas en nómina como tal), modificar las condiciones de trabajo unilateralmente, vulnerar los derechos sindicales o de representación de los trabajadores, otorgar condiciones de trabajo inferiores al convenio o la ley, no cumplir obligaciones en materia de igualdad o no tener libro de registro de empresas contratistas y subcontratistas que compartan continuadamente un mismo centro de trabajo. La cuantía de las sanciones por estas cuestiones tendrá 3 grados cuyas cuantías serán:
- Grado mínimo: De 751€ a 1.500€
- Grado medio: De 1.501€ a 3.750€
- Grado máximo: De 3.751€ a 7.500€
Sanciones muy graves
Son, entre otras, sanciones tipificadas como muy graves en esta materia el impago o retrasos reiterados en el pago de los salarios, la cesión ilegal de trabajadores a otras empresas, el despido colectivo incumpliendo los Arts. 47 y 51 del ET, la contratación ilegal de menores, vulnerar los derechos de reunión de trabajadores y sindicatos así como sus derechos de asistencia y acceso a centros, actos lesivos contra el derecho a la huelga, actos contrarios a la dignidad e intimidad de los trabajadores, discriminación o trato desfavorable de cualquier índole a los trabajadores, incumplir la proporción mínima de trabajadores indefinidos de la ley de subcontratación en la construcción, no elaborar o aplicar el plan de igualdad o presentar certificados falsos ante la SS. La cuantía de las sanciones por estas cuestiones tendrá 3 grados cuyas cuantías serán:
- Grado mínimo: De 7.501€ a 30.000€
- Grado medio: De 30.001€ a 120.005€
- Grado máximo: De 120.006€ a 225.018€
¿Cómo prevenir y evitar estas sanciones?
La respuesta obvia a esta pregunta sería que la mejor forma de prevenir estas sanciones es cumpliendo escrupulosamente la normativa al efecto pero a buen seguro que si has llegado leyendo hasta este párrafo es bien por curiosidad o bien porque temes que actualmente en tu empresa o negocio se esté incumpliendo alguna de estas cuestiones que aquí hemos citado. Conviene recordar en este punto que el hecho de que «algo se haya hecho así toda la vida» no quiere decir que esté bien hecho.
Tratándose de esto último en el despacho contamos con los conocimientos y experiencia necesarios, como tu asesoría de confianza, para llevar a efecto una auditoria interna de procesos en materia de relaciones laborales para detectar aquello que se pueda estar haciéndose mal y corregirlo de la forma más óptima posible dadas las circunstancias y posibilidades de cada negocio u organización; no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te haremos un presupuesto personalizado de honorarios, tiempos y documentación necesaria. Aplicando un símil médico «antes de aplicar tratamientos hay que detectar y conocer correctamente el problema».