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NOTAS DE INTERÉS DEL RDL 24/2020 EN LO REFERENTE A LOS ERTE Y PRESTACIÓN CATA AUTÓNOMOS

En el Consejo de Ministros del pasado Viernes 26 de Junio de 2020 fue aprobado el Real Decreto-Ley 24/2020 “de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial” que fue publicado en el BOE este pasado Sábado 28 de Junio de 2020 y no hemos podido analizar detenidamente hasta el día de hoy para poder informar a nuestros clientes.

El RDL contiene diversas cuestiones adicionales pero nosotros, dado el perfil de nuestros clientes y sus intereses, nos vamos a centrar en 2 cuestiones en particular, que son las que a continuación explicamos y detallamos más pormenorizadamente.

ERTE por Fuerza Mayor Covid19

Los expedientes de regulación de empleo derivados del Artículo 22 del RDL 8/2020 (Fuerza Mayor Covid19) quedan prorrogados hasta como máximo el 30 de Septiembre de 2020, excepción hecha –claro está- de aquellos ERTE que ya se hubiesen dado por finalizados por la empresa, cuestión que jurídicamente extingue el ERTE. Con esta nueva ampliación el RDL hace especial hincapié en que los ajustes se hagan en término de horas y no de personas; es decir, prefiere el legislador que haya 2 personas a media jornada antes que una persona sin trabajar ni una sola hora en la misma empresa.

Quedan prohibidas nuevas contrataciones o externalizaciones de servicios por parte de la empresa mientras esté en vigor el ERTE, amén de prorrogado el límite de 6 meses sin poder despedir trabajadores. Las nuevas contrataciones entendemos, pues nada en contrario se indica al efecto, que podrán efectuarse si alguno de los trabajadores de la empresa causa baja voluntaria en la misma y, en todo caso, para sustituir al trabajador que voluntariamente se ha ido de la empresa siempre que de su categoría profesional no quede ningún otro trabajador en ERTE.

Se establecen, adicionalmente, unos porcentajes de exoneración en el pago de cuotas para los meses de Julio, Agosto y Septiembre que se irán reduciendo progresivamente al objeto de no dar un “salto” de repente en el pago de cotizaciones y tratando así de ayudar al buen funcionamiento de las empresas. Qué duda cabe que estas exoneraciones tendrán lugar mientras la empresa no haya renunciado expresamente al ERTE, en cuyo caso no tendrá derecho a las exoneraciones de pago. Estas exoneraciones exigen de una tramitación online previa por parte del autorizado RED de la empresa, cuyo trabajo en este caso vuelve a ser crucial, vital e imprescindible para la correcta aplicación de todas las exoneraciones de pago que pudieran corresponderle a la empresa.

Prestación CATA ayuda a autónomos

La Prestación CATA tal y como la conocemos hasta la entrada en vigor de este RDL 24/2020 que extinguida y ningún autónomo seguirá cobrándola. Con la extinción de esta prestación, cuyo último cobro (Junio) se obtendrá en breves días, se abren para los autónomos que la estuvieran percibiendo, 2 vías de “exoneraciones de pago” o “nuevas prestaciones” según se cumplan unas u otras condiciones fijadas por el RDL, a saber:

Autónomo que hayan reiniciado o reinicien su actividad

Para aquellos autónomos que hayan reiniciado o reinicien su actividad y sea previsible que vayan a facturar por encima del 25% de lo facturado en el 3T-2019 (atención que aquí cambia el periodo de referencia que se utilizó para la concesión de la prestación CATA) se establecen unas exoneraciones de pago de su autónomo en los próximos meses tal que así:

  • En el mes de Julio tendrán una exoneración del 100%.
  • En el mes de Agosto tendrán una exoneración del 50%.
  • En el mes de Septiembre tendrán una exoneración del 25%.

Autónomo que en el 3T-2020 siga con ingresos por debajo del 25% del 3T-2019

Para aquellos autónomos que en el 3T-2020 su facturación sea previsible que baje en más de un 75% con respecto a la facturación que tuvieron en el 3T-2019 (no pudiendo exceder en ningún caso el límite del rendimiento neto de 1.939,58€ mensuales), podrán solicitar una nueva prestación ante su Mutua Colaboradora de idéntico importe a la CATA pero que les obligará a ingresar el total de su cuota de autónomo mensual sin exoneración alguna. Las comprobaciones en relación al cumplimiento de estos criterios se harán con los Modelos 303 y 130/131 y el autónomo que ahora la solicite pero en Agosto –por ejemplo- se dé cuenta de que va a sobrepasar los umbrales, entonces deberá comunicarlo a su Mutua y devolver la prestación. Destacamos 2 cuestiones de interés en relación a esta prestación:

  • Esta nueva prestación se reconocerá con efectos desde el día 01 de Julio de 2020 siempre que se solicite antes del 15/07/2020 y, caso de hacerse con posterioridad a dicha fecha, la fecha de reconocimiento será la del día siguiente al de la solicitud.
  • Por poner blanco sobre negro esta nueva prestación, para un autónomo que cotice por la base mínima será una ayuda neta (una vez descontado el pago de autónomos al que se obliga) por importe de 1.131€ aproximadamente en el global del trimestre, en contraposición a los autónomos afectados por el punto anterior cuya ayuda neta, en términos de exoneraciones de pago, será por importe de 497€.

 

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