Los derechos de reducción y adaptación de jornada: Regulación de los mismos y cuestiones a tener en cuenta en el ejercicio de estos derechos que prevé el Estatuto de los Trabajadores.
Lo relacionado con el derecho laboral, como en cualquier otra rama del derecho, suele ser interpretativo y dentro de esa subjetividad pueden ser razonables varias interpretaciones muy diferentes pero, al final, son los tribunales los que marcan el camino de cómo debe interpretarse la normativa.
El derecho de reducción de jornada
El Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a la reducción de jornada de forma bastante prolija y extensa pero, para la definición marco de este derecho nos vamos a quedar con sus 2 primeros párrafos que dicen lo siguiente:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Reducción pero no elección de jornada
Al derecho a la reducción de jornada son acreedores todos aquellos empleados que cumplan los requisitos establecidos pero, como su propio nombre indica, es un derecho a la reducción de la jornada previa pero no a la elección de la misma.
Es decir, cuando un trabajador solicita la reducción de jornada, debe disfrutar de la misma dentro de su jornada ordinaria de trabajo y no cuando al trabajador le plazca.
El derecho a la adaptación de jornada
El derecho a la adaptación de la jornada viene regulado en el Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores con una redacción nuevamente bastante prolija de la que nos vamos a quedar con lo siguiente:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Adaptación no es reducción
Pese a que en el vocabulario popular adaptar la jornada puede ser sinónimo de reducir la jornada, en términos del Estatuto de los Trabajadores no es así sino que, como bien indica el articulado antes señalado, la adaptación de la jornada de un trabajador versa sobre cómo prestar el trabajo (a distancia o no), la jornada continua, un turno fijo en empresas que trabajen a turnos, etcétera.
Como puede concluirse el término adaptación de jornada implica realizar la misma jornada de trabajo pero organizada de otra forma diferente a cómo se venía haciendo por el trabajador antes de su solicitud.
Derechos autónomos, solicitudes autónomas
Hace escasos meses, el 21 de noviembre de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, dictó la STS 5045/2023 que vino a determinar como criterio correcto que el derecho a la reducción de jornada es distinto del derecho a la adaptación de jornada y, por tanto, para ser disfrutados de forma conjunta han de ser solicitados por separado, habida cuenta de los distintos requisitos de cada uno de ellos.
El origen de esta STS nace, curiosamente, en nuestra tierra, en Cartagena, ya que proviene de los autos número 250/2018, de fecha 31 de Mayo de 2018, dictados por el Juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena en el caso de una trabajadora de Eroski frente su empresa.
La importancia de los escritos de solicitud de los derechos de reducción y adaptación de jornada
La Sentencia antes citada viene a destacar, entre otras cuestiones, que los derechos de reducción y adaptación de jornada tienen requisitos diferentes y precisan de solicitudes independientes.
En este punto conviene resaltar la importancia de una buena y completa solicitud para ejercer cada uno de los derechos, no valiendo la misma solicitud para todo. Huid de los escritos y solicitud genéricos que se pueden encontrar por internet ya que, las generalidades, casan muy mal con estos derechos de los trabajadores.
Una buena solicitud debe explicar detallada y minuciosamente la situación que alega el trabajador para ejercer este derecho y, a la vez, exponer que la alternativa solicitada no supone un perjuicio para la empresa en su actividad productiva u organizativa. Por ejemplo, si se desea solicitar trabajar sólo por las mañanas, pero resulta que tu empresa sólo trabaja por las tardes pues difícilmente prosperará esa solicitud.
El ejercicio de estos derechos no es automático
Uniéndolo con lo anterior, en última instancia, son los juzgados de Lo Social quienes determinarán, en caso de desacuerdo entre las partes, si procede aceptar lo solicitado por el trabajador o no.
Cuanto más personal, detallada, escrupulosa y razonable sea la solicitud formulada por el trabajador más difícil tendrá la empresa poder denegarle el derecho y, finalmente, más sencillo será que el juez le de la razón.
Si presentas una solicitud de turno fijo de mañana alegando meramente “tengo que cuidar a mis hijos” pues será una solicitud con un futuro más negro que el carbón.
Servíos de profesionales de confianza de forma previa
Siempre lo recomendamos, y no nos cansaremos de hacerlo. Antes de realizar una solicitud de este tipo, servíos de profesionales de vuestra confianza en la materia, bien seamos nosotros u otro despacho, para que hagan un análisis previo de toda la situación y os redacten una solicitud detallada, concreta, específica y razonable para vuestras circunstancias y las de vuestra empresa.
Ahorrar unos honorarios profesionales de inicio puede salir muy caro a corto o medio plazo.