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LAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS

Las autoliquidaciones rectificativas: El nuevo régimen de rectificación de autoliquidaciones se vende como un avance para el contribuyente, pero probablemente va a suponer un claro retroceso en las garantías para el contribuyente.

¡Que vienen!

El pasado 26 de mayo de 2023 entró en vigor la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se introducía en la Ley General Tributaria (LGT) la nueva figura de las autoliquidación rectificativas.

Tras esta norma estábamos a la espera del desarrollo normativo para que esto fuese una realidad tangible pero, ya las tenemos aquí. Y es que tras la aprobación, el pasado 30 de Enero de 2024, del Real Decreto 117/2024, que modifica los reglamentos del IRPF, IS, IVA, IIEE e IGFEI para introducir las autoliquidaciones rectificativas en cada uno de estos tributos, ya tan sólo queda que se pongan en marcha los respectivos modelos de las autoliquidaciones rectificativas.

¿En qué consisten las autoliquidaciones rectificativas?

Con las nuevas autoliquidaciones rectificativas se logra un radical cambio procedimental para los casos en que sea necesario modificar o completar la autoliquidación inicialmente presentada.

Cuando se den las circunstancias, en lugar de formalizar una solicitud de rectificación, explicando y razonando el motivo de la discrepancia, se presentará una nueva autoliquidación, que sustituirá a la anterior.  Esto, a nuestro humilde juicio, es tremendamente lesivo para el contribuyente.

Riesgo de sanciones con las autoliquidaciones rectificativas

Tal y como la propia Agencia Tributaria dice en su página web, “se someterá a los mismos análisis de riesgos que se aplican a las autoliquidaciones…”, pudiéndose iniciar un procedimiento de comprobación o investigación que podrá determinar la imposición de sanciones.

Hasta ahora, cuando se solicitaba una rectificación de una autoliquidación, no existía riesgo de imposición de sanciones por parte de la AEAT, cuestión que ya se puso sobre la mesa en nuestro post del pasado Julio de 2023 cuando hablábamos, aquí, del “catenaccio fiscal” que había aplicado el Real Madrid hasta lograr una histórica sentencia del Tribunal Supremo que acabó dictaminando que la deducción del IVA no es una opción del contribuyente sino un derecho.

Ahora, en cambio, se va a pasar a un sistema en que la autoliquidación rectificativa generará una devolución automática, pero comprobable y sancionable, con el riesgo de apreciar una infracción por haber obtenido indebidamente una devolución (artículo 193 de la Ley General Tributaria) o por haberla solicitado (artículos 194 y 195 de la Ley General Tributaria.

¿Cómo paliar el riesgo de sanciones?

A nuestro juicio el principal problema que plantea el nuevo régimen de las autoliquidaciones rectificativas es que no prevé la exposición de los motivos por los que se plantea la rectificación, como sucede hasta la fecha cuando se presenta una solicitud de rectificación de una declaración.

A Hacienda le llegará una corrección de los datos inicialmente declarados y el nuevo resultado de la autoliquidación. Pero sin justificación o fundamentación por parte del contribuyente.

Consideramos absolutamente vital para el interés del contribuyente tratar de suplir esta carencia de información que le llegará  los actuarios de la AEAT que cojan cada expediente. En la práctica, se trata de dejar bien claro a Hacienda que la rectificación solicitada no es algo arbitrario o caprichoso, sino que está razonada y justificada.

Es decir, dejar claro que el contribuyente ha seguido una interpretación razonable de la norma que es, precisamente, una de las causas que eximen de la responsabilidad ante sanciones según prevé el artículo 179.2.d) de la LGT, tal y como ya comentamos más extensamente en nuestro post de Marzo de 2022 sobre cómo recurrir las sanciones tributarias; un post que podéis consultar aquí.

Y, ¿Cómo dejarle esto claro a Hacienda?

En caso de que, finalmente, el modelo de autoliquidación rectificativa no habilite un apartado para incluir los motivos de la rectificación, el contribuyente deberá aportar dicho documento por la sede electrónica de la AEAT como documentación complementaria a la autoliquidación presentada.

Y, a mayores, si lo anterior no fuese posible, no quedará más opción presentar dicha justificación razonada por registro, relacionándola con la autoliquidación presentada.

Esta forma de proceder no es la varita de Harry Potter que evite sanciones tributarias, ojalá la tuviéramos, y no garantiza que la AEAT no trate de imponer sanciones tributarias pero, al menos, será más sencillo que el TEAR correspondiente o los tribunales anulen la sanción que la AEAT pudiera imponer inicialmente en estos casos.

Mucho nos tememos que la AEAT va a ir a saco porque es una forma muy fácil de recaudar dinero, así que habrá que estar preparados para una larga lucha con Hacienda.

¿En qué casos se podrá seguir utilizando el procedimiento de solicitud de rectificación?

Por lo general cualquier contribuyente que dese modificar una declaración presentada deberá hacerlo mediante el nuevo procedimiento de las autoliquidaciones rectificativas pero, hay dos excepciones a este planteamiento general, y es que el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá seguir utilizando cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, a saber: la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Convenio o Tratado Internacional.

Un ámbito de aplicación, el reservado a partir de ahora para las solicitudes de rectificación, muy estrecho y poco aplicable en la práctica para nuestro perfil de cliente.

Las autoliquidaciones rectificativas y la exención del 7P para funcionarios en el extranjero

En el despacho estamos llevando durante los últimos 4 años multitud de expedientes de militares desplazados temporalmente al extranjero, en el marco de una misión de la OTAN,  al objeto de que les sea de aplicación la exención fiscal prevista en el Artículo 7P de la LIRPF (podéis ampliar información sobre esto aquí). Estos expedientes se gestionaban, en su inmensa mayoría, mediante procedimientos de solicitudes de rectificación de declaraciones.

Lo hemos estado haciendo así precisamente por prudencia y como forma de evitar que, si Hacienda denegada la solicitud inicialmente, se iniciasen procedimientos sancionadores. A partir de ahora habrá que hacerlo con el nuevo procedimiento de las autoliquidaciones rectificativas.

Los riesgos de sanciones serán más altos, especialmente en aquellos expedientes de marina que son los que más está costando que concedan en primera instancia, y por tanto convendrá hacer un esfuerzo en hacer constar a hacienda las motivaciones fundamentadas de la autoliquidación rectificativa presentada; cuestión que, a la postre, supondrá un mayor trabajo inicial y presumiblemente un mayor coste de nuestros honorarios profesionales.

Llegados a este punto hemos de decir que no todo son problemas con las autoliquidaciones rectificativas.

Las ventajas de las autoliquidaciones rectificativas

Aquellos expedientes sencillos de rectificación, que no aludan a cuestiones de diferencias de interpretación en la norma, lograrán con las nuevas autoliquidaciones rectificativas una resolución más rápida y ágil.

No obstante, creemos que no compensa está agilidad en algunos expedientes con los riesgos sancionadores que hemos expuesto anteriormente.

 

 

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