La tributación por módulos, o estimación objetiva, que son 2 formas distintas de llamar a lo mismo, es una materia que genera muchas dudas y sobre la que hay muchos mitos en la calle. Trataremos, con este post, de desmenuzarla, ver quién puede tributar así y los principales aspectos a tener en cuenta.
Con este post vamos a tratar de responder a las principales cuestiones, de forma genérica y sin que esto suponga asesoramiento alguno, que plantea el régimen de módulos para que así puedas conocer más sobre la tributación por módulos o estimación objetiva.
¿Qué es la tributación por módulos?
La tributación por módulos es un método de calcular los rendimientos y cuantías a declarar por los contribuyentes con base a parámetros objetivos y de forma independiente a la facturación real o tráfico económico real del negocio.
Hay que dice que la tributación por módulos es la forma más sencilla de tributar pero lo cierto es que no es así puesto que, de serlo, la mayoría de compañeros de profesión no le tendríamos a la tributación por módulos la poca simpatía que le tenemos.
Pongamos un ejemplo
Un bar que tribute por módulos, tributará siempre por los mismos rendimientos independientemente de los beneficios reales que tenga el negocio. La AEAT publica cada año las órdenes de módulos en dónde se asignan valores a los parámetros que sirven para calcular los rendimientos en estimación objetiva. En el ejemplo en el que estamos el número de mesas es uno de los parámetros.
Si es vuestro deseo profundizar sobre esta orden de módulos, por aquí os dejamos la orden de módulos vigente para el presente 2023.
¿Quiénes pueden tributar por módulos?
No todos los negocios pueden tributar por módulos, ya que están reglamentariamente tasadas las actividades y circunstancias en las que se puede tributar por módulos. La posibilidad o no de tributar por módulos la marcará, sobre todo, el epígrafe del IAE al que esté circunscrita la actividad económica a realizar.
Si acudimos al BOE podremos observar cada año las actividades que pueden tributar por módulos, actividades que hace tiempo que no sufren variaciones. En concreto pueden tributar por módulos todas las actividades indicadas en el Artículo 1 de la Orden HAC/1155/2020; una orden del Ministerio de Hacienda que os animamos a leer pero que obviamos reproducir en su integridad aquí por no aportar valor al poderse comprobar y leer directamente haciendo clic AQUÍ.
Comercio, hostelería, transporte, academias, peluquerías y taxistas comprenden el núcleo de actividades que, cumpliendo determinados requisitos, pueden tributar por módulos.
¿Puede un taxista tributar por módulos?
Es una de las preguntas más planteadas y la respuesta es un claro y rotundo SI; un taxista si puede tributar por módulos. El dar respuesta a esta duda nos ha traído a la memoria un artículo del economista Juan Ramón Rallo para “El Confidencial”, cuyo contenido podéis consultar por aquí, titulado, con acierto, “el paraíso fiscal son los taxis”.
¿Cuáles son los requisitos para tributar por módulos?
Los requisitos para poder tributar por módulos son bastante amplios y los podéis consultar en su integridad en la web de la AEAT, pero conviene destacar los principales que van a determinar la posibilidad o no en el 99% de los casos. Son:
- Que no haya incompatibilidades con otros regímenes de otras actividades que pueda realizar el contribuyente.
- Que no hayas renunciado a su aplicación en los últimos 3 años.
- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
- 250.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
- 125.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
- 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
- Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
Cumpliendo los requisitos que hemos reseñado anteriormente, y siempre que te dediques a una de las actividades susceptibles de ello, podrás tributar por módulos en el 99,99% de los casos.
¿Puede una SL tributar por módulos?
En multitud de ocasiones nos han llegado al despacho consultas de potenciales clientes preguntando si una SL puede tributar por módulos y la respuesta es categórica. Una SL no puede tributar por módulos ya que el régimen de estimación objetiva es de aplicación sólo a personas físicas.
Ventajas de tributar por módulos
Tributar por módulos puede suponer una ventaja fiscal bastante importante para determinados negocios cuyos rendimientos netos reales están por encima de los módulos que marca la AEAT.
Imagina que eres un peluquero y la AEAT estipula para tu módulo unos rendimientos netos de 11.500€ anuales. Si tu negocio en realidad te permite obtener unos rendimientos superiores a dicha cifra entonces te interesará tributar por módulos porque todo el dinero que ganes será legal pero tan sólo tendrás que pagar impuestos por la cuantía que marcan los módulos fijados por la AEAT.
Ahora bien, si tus rendimientos son inferiores a los que fija el módulo, entonces si tributas por módulos estás “haciendo un pan con unas tortas” porque estarías pagando más impuestos de los que te correspondería pagar si tributases en estimación directa.
Análisis previo
Antes de elegir tributar por módulos o no, conviene que hagas un análisis previo personalizado, porque lo para otro puede ser una bicoca a ti te puede resultar extremadamente caro con arreglo a tu realidad económico-financiera.
Para ello, contacta con tu asesor fiscal de confianza siempre antes de iniciar la actividad y elegir el régimen de tributación que vas a aplicar. Ahorrarte la consultoría fiscal o la cuota mensual de un asesor confiable puede hacerte perder mucho dinero a lo largo del tiempo.
¿Cuándo puedo elegir tributar por módulos?
No olvides que para tributar por módulos deberás comunicar, mediante el modelo censal correspondiente, en Noviembre de cada año con efectos para el 01 de Enero del año siguiente. Es decir, no puedes elegir el régimen de módulos cuando a te plazca sino que debes comunicarlo en noviembre de cada año.
A excepción de que inicies la actividad en otro momento del año, en cuyo caso tendrás que elegir el régimen de tributación al darte de alta censal.
Los módulos y el blanqueo de capitales
Blanquear capitales es hacer legal y legítimo el dinero que no lo es en su origen y, por su estructura y forma de tributar, el régimen de módulos se presta, como ningún otro, para facilitar esta tarea. No es una opinión exclusivamente nuestra, sino que la pone de manifiesto la propia revista de Hacienda, en un artículo que podéis consultar aquí.
Que pueda servir de vehículo para ello no significa que sea legal, y es que el blanqueo de capitales es un delito tipificado. Si eres una persona que está buscando cómo blanquear dinero, por favor, no contactes con nosotros. Asesoramos en el cumplimiento y aprovechamiento de los recovecos de la ley, que es muy distinto de ayudar a delincuentes.