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LA TRIBUTACIÓN DE LAS OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS

¿Sabes cómo tributan las operaciones de trading con criptomonedas?. A buen seguro no lo tengas meridianamente claro y por eso has llegado a este artículo del blog de nuestra asesoría. En los siguientes párrafos te contamos cómo es la tributación de las operaciones con criptomonedas, con una breve introducción previa.

En los últimos años estamos viendo un verdadero “boom”, que para muchos recuerda al de los tulipanes en los primeros años del Siglo XVII en los Países Bajos, de las criptomonedas en dónde la mayoría podemos tener conocimiento de alguien que posee esta moneda virtual y que ha ganado cantidades ingentes de dinero haciendo trading con ellas en las diversas plataformas virtuales de inversión que existen desde hace varios años para este tipo de activos; habiendo salido a cotización en el Nasdaq una de las principales, Coinbase. Sin ir más lejos, hace escasas semanas tuvimos el honor de dar respuesta a estas cuestiones para los lectores del conocido portal web Saber es Práctico.

Las criptomonedas tienen principalmente 2 vertientes de operar con ellas, que son el minado y la mera inversión financiera en ellas. El objeto de este post es tratar de aportar un poco de luz sobre la tributación de las operaciones con criptomonedas dejando a un lado el tema del minado de las mismas puesto que eso es “harina de otro costal” a los efectos de índole tributaria, y que os comentamos en este otro artículo sobre la minería de criptomonedas. Para que a todos los sea fácilmente entendible y alejándonos de tecnicismos tributarios planteamos el tema a modo de respuestas a preguntas que seguramente muchos se harán, no sin antes advertir que para un análisis personalizado y pormenorizado pónganse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra web, directamente por e-mail o por WhatsApp a través de la opción habilitada al efecto en nuestro website o en nuestra app como asesoría disponible en Android e iOs.

La Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de Octubre de 2015, que podéis consultar íntegramente aquí sí es de vuestro interés, viene a dejar meridianamente claras muchas cuestiones en relación a las criptomonedas y va a ser uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta todo lo expuesto en el presente post.

¿Qué hay del IVA en las criptomonedas?

La sentencia judicial antes citada indica que las criptomonedas, y en particular el bitcoin, son un medio de pago y por tanto quedan exentas de la aplicación del IVA. El Artículo 20.Uno. 18º) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido nos indica, entre otras cuestiones, que quedarán exentas de la aplicación del IVA “Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino”.

De este modo, tan pronto como las criptomonedas son consideradas medios de pago, su exención fiscal a efectos de IVA queda fuera de toda duda.

¿Y qué hay del ITPAJD?

En relación a la aplicación sobre las criptomonedas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) hemos de volver a la precitada sentencia judicial que las declara monedas virtuales, medios de pago, y ello las excluye del ámbito de aplicación de este impuesto también. Así pues, tampoco hemos de declarar las operaciones con criptomonedas a nuestra Comunidad Autónoma correspondiente (son las encargadas de la gestión y recaudación de este impuesto como habréis podido comprobar todos aquellos que hayáis adquirido alguna propiedad inmobiliaria o vehículo de 2ª mano, por ejemplo).

Entonces, ¿seguro que hay que declararlas en el archiconocido “Modelo 720”, no?

La declaración del Modelo 720 es una declaración, de carácter anual e informativo, que tiene por objeto la declaración de la información con respecto de bienes o derechos de contenido económico gestionados o ubicados en el extranjero siempre que se superen ciertos valores mínimos.

Cuando se tienen criptomonedas en un Wallet fría o en tu ordenador se entiende que están ubicadas en España de forma y manera que quedarían fuera el ámbito de declaración del Modelo 720; así pues, tampoco has de incluirlas en el Modelo 720 si tienes tus criptomonedas de este modo, que es la forma más común de posesión de las mismas para el 99,99% de los inversiones u operadores con criptomonedas.

Cabe indicar, y esto es actualización a fecha de Abril de 2022, que Hacienda ya ha dejado claro que las criptomonedas en ningún caso se declaran en el Modelo 720 sino que, a futuro, se declararán en el Modelo 721 que está en proceso de aprobación del reglamento que lo regule; un modelo fiscal creado a imagen y semejanza del 720 expresamente para los activos propios del ecosistema cripto.

Visto lo visto, ¿del IRPF (o IS) seguro que no me escapo, verdad?

El IRPF viene a ser la guadaña que nos acecha y de eso no hay escapatoria, salvo que puedas irte a vivir al extranjero como los Youtubers famosos claro, así que SI; en el IRPF sí que tributan las operaciones con criptomonedas. En sede el IRPF las operaciones con criptomonedas tributan cuando se ponga de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial y no sólo cuando lo pases a tu cuenta corriente bancaria; eso es algo que debe de quedar meridianamente claro.

La base imponible del ahorro, con tipos desde el 19 al 23% sobre las ganancias, es dónde “queda circunscrita” la tributación de las criptomonedas y ahí deberemos declararlas. A la fecha del presente post la AEAT aún no tiene información sobre las criptomonedas que tenemos o las operaciones que hagamos con ellas pero ello no implica que gracias al avance técnico y legal esa información no la vaya a tener pronto, mucho más pronto de lo que mucha gente pueda imaginar.

Pongamos un ejemplo con números para que el lector pueda evaluar el impacto fiscal de las operaciones con criptomonedas. Imagina que compras 3.000€ en Bitcoin y, un tiempo después, lo vendes por 4.500€ obteniendo una ganancia de 1.500€ en esa operación; pues bien, esa operación (valores de compra y venta incluidos) tributará en el IRPF y tendrás que darle a Hacienda 285€ en la declaración de la renta correspondiente al año en que hayas efectuado la venta.

Mucha gente tiene la equivocada idea de que mientras que no pases el dinero a tu cuenta corriente no tienes que tributar por ello y eso es completamente falso. Si la operación antes citada la haces en cualesquiera plataforma de inversión online (Coinbase, etoro, etcétera), aunque tengas el dinero en dicha plataforma y no lo saques porque lo utilizas para otras inversiones, la operación debe tributar porque la alteración patrimonial se ha puesto de manifiesto al transformarla en €, aunque los € se hayan quedado en tu wallet virtual y luego se hayan utilizado para otras inversiones.

Somos conscientes que quienes hacen trading con las criptomonedas pueden tener al cabo del año cientos o incluso miles de operaciones de compraventa pero la realidad fiscal indica que cuando se transforman en € (o cuando se permutan por otra cripto puesto que en la permuta también se manifiesta alteración patrimonial) se pone de manifiesto la alteración patrimonial y por tanto debe de declararse en sede del IRPF. Aconsejamos a estos efectos que os pongáis en contacto con nosotros, y diseñéis (si vuestra plataforma de operaciones aún no lo hace automáticamente) una plantilla Excel en la que organizar la información de las operaciones,  a fin de que esté toda la información a la hora de hacer la renta; en caso contrario, y de tener que hacerla nosotros al final del año será lo que popularmente se conoce como un “trabajo de chinos” y no tendremos más remedio que facturar por horas de trabajo el tiempo empleado en obtener todas las cifras con un histórico de operaciones.

 

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