La regularización de las cuotas de autónomos es algo que trae de cabeza a muchos autónomos en España en estas fechas. Es ahora cuando se están viendo los primeros efectos reales y prácticos del sistema de cotización de autónomos vigente desde el 01 de Enero de 2023 y que ya os explicamos detalladamente en este otro post de nuestro blog.
A nadie de nuestro sector profesional puede asustarle, salvo a aquellos cuya actualización profesional vaya por los tiempos del Imperio Romano, este proceso de regularización. Se suele decir que las cosas de palacio van despacio y lo que estamos viendo ahora, ya casi en 2025, es la regularización de las cuotas de autónomos correspondiente al 2023.
¿En qué consiste la regularización de las cuotas de autónomos?
La regularización de las cuotas de autónomos del ejercicio 2023 que está comenzando en estas fechas, y se alargará probablemente hasta el próximo Febrero, no es nada nuevo ni es un impuesto nuevo ni una nueva normativa sino que es algo derivado del RDL 13/2022, cuyo texto conocemos hace ya más de 2 años.
Que no os vendan la moto a nadie con que esto es una novedad, porque en realidad es algo “viejo”, sólo que la gente busca el clic fácil para ganar algunos € extra de monetización en sus redes sociales.
La regularización de las cuotas de autónomo es algo que veremos cada finales de año con respecto del ejercicio fiscal anterior y consiste en comprobar si cada autónomo ha cotizado durante el ejercicio en cuestión con arreglo al tramo de cotización que le corresponde en función de sus rendimientos netos reales comunicados en su declaración de la renta.
Las 3 opciones en la regularización de cuotas de autónomos
En este proceso de regularización de las cuotas de autónomos tenemos 3 opciones posibles para cada autónomo, que son: Mantener base, reducir base o aumentar base. Veamos qué implica cada una.
Mantener base
Es la alternativa más sencilla, que no implica ni pagar ni cobrar sino que simplemente da por correcta y válida la base de cotización media mensual realizada por el autónomo durante el ejercicio 2023. Ese base, ahora confirmada, sería la que contaría para una futura pensión de jubilación de dicho autónomo.
Con un ejemplo siempre se visualización mejor estas cosas. Imaginemos un humilde autónomo, no societario, cuyo rendimiento neto, que no su facturación, fueron de media 1.000€ mensuales en 2023. A este rendimiento, hemos de aplicarle una minoración del 7% a efectos de la cotización a la Seguridad Social, de forma que su rendimiento neto computable a efectos de cotización serían 930€.
Esta persona no hizo nada con su cotización y cotizó por el mínimo de años anteriores (base de 960,78€ -> cuota mensual en 2023 de 300,72€).
A esta persona sus rendimientos le sitúan, para 2023, en el tramo 3 de la tabla reducida que prevé una base mínima de 898,69€ y una base máxima de 1.166,70€. Dado que ha cotizado por 960,78€ pues su base está dentro del tramo, y podrá confirmarla sin más.
Reducir base
Esta otra opción implica poder obtener una devolución por parte de la Seguridad Social, algo que quizá pueda sorprender a muchos, pero es algo perfectamente posible.
Si al ejemplo anterior le hacemos una pequeña corrección y suponemos que ese autónomo había estado cotizando en 2023 por una base de 1.200€, podremos colegir fácilmente que este autónomo habría cotizado de más.
En este caso, el autónomo podrá reducir su base hasta la mínima del tramo que le corresponde (898,69€) de forma que, si lo hiciera, la Seguridad Social le tendría que devolver un total de 1.131,72€.
Aumentar base
Esta, posiblemente, será la opción más habitual y la que dará un susto importante a unos cuantos miles de autónomos en España en las próximas semanas.
Vamos a poner un ejemplo: Imaginemos un autónomo, no societario, cuyo rendimiento neto, que no su facturación, fueron de media 2.500€ mensuales en 2023. A este rendimiento, hemos de aplicarle una minoración del 7% a efectos de la cotización a la Seguridad Social, de forma que su rendimiento neto computable a efectos de cotización serían 2.325€.
Esta persona no hizo nada con su cotización y cotizó por el mínimo de años anteriores (base de 960,78€ -> cuota mensual en 2023 de 300,72€).
A esta persona sus rendimientos le sitúan, para 2023, en el tramo 6 de la tabla general que prevé una base mínima de 1.045,75€ y una base máxima de 2.330€.
Resulta obvio que en este caso el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le corresponde y, por tanto, tendrá que elevar su base hasta -como mínimo- alcanzar 1.045,75€. Esta circunstancia implicará que tendrá que pagar un total de 319,15€ a la Seguridad Social; sin recargos de apremio ni intereses de demora, siempre que pague en plazo claro.
¿Y si en 2023 cobré una prestación por baja médica o maternidad y ahora me cambian la base?
Quizá muchos autónomos se hagan la pregunta de qué sucede con las prestaciones que cobraron durante 2023 si ahora les modifican la cuota bien al alza o a la baja.
Pues bien, las prestaciones ya percibidas no se verán modificadas en sentido alguno, y la modificación de las bases que se hace con la regularización de las cuotas de autónomos, sólo tendrá efectos de cara a una futura jubilación o calculo de bases reguladoras posteriores.
¿Y si Hacienda me revisa la renta, afectará a la regularización de cuotas de la Seguridad Social?
SÍ, respuesta clara y directa, sin dudas. Si Hacienda te revisa una renta de años anteriores y determina unos rendimientos netos superiores a los declarados el impacto no sólo será en el IRPF, recargos e intereses que cobre Hacienda sino que, detrás, llegará la Seguridad Social y procederá a recalcular la base de cotización correspondiente y exigir el pago de las diferencias de cotización que puedan existir.
Veámoslo más claro con números
Ilustrémoslo con el ejemplo que pusimos antes para el aumento de base. Al autónomo de ese ejemplo imaginemos que Hacienda le revisa, en 2026, su renta del 2023 y determina que sus rendimientos netos no fueron 2.500€/mes sino 3.000€ mensuales.
Si a 3.000€ le aplicamos el coeficiente de minoración del 7% nos quedaría un rendimiento neto computable a efectos de cotización a la Seguridad Social de 2.790€ y esto haría que ya no estaría enmarcado en el tramo 6 de la tabla general sino en el tramo 8. Ahí la base mínima, para 2023, fueron 1.143,79€ y la base máxima 3.190€.
Como a este autónomo ya le regularizaron según el ejemplo anterior y tiene consolidadas unas bases de 1.045,75€ pues ahora la Seguridad Social le reclamará la diferencia hasta elevar su base, como mínimo, a 1.143,79€. En definitiva, tendrá que pagar otros 368,24€ a la Seguridad Social quedándose su base definitiva del 2023 en 1.143,79€.
Clave de bóveda: Planificación de cuotas y buen asesoramiento
La planificación de cuotas cobra, desde la entrada en vigor de este sistema de cotización, una importancia suprema ya que permitirá evitar desfases de cotización muy grandes que puedan luego causar tensiones de tesorería cuando llegue la Seguridad Social a reclamar.
Además, la conexión entre rendimientos en IRPF y Seguridad Social, hace que cobre gran importancia el hecho de que la planificación de cuotas y el asesoramiento fiscal sean coherentes y coincidentes.
Cada vez más, contar con un buen asesor fiscal de confianza se hace primordial. Estamos a vuestra disposición para ayudaros con estos asuntos, entre otros muchos, y dentro de nuestras tarifas para autónomos incluimos la comprobación y planificación de la cotización a la Seguridad Social.