LA RECUPERACIÓN DEL IVA DE LOS IMPAGADOS

La recuperación del IVA de los impagados no es anular la factura porque no me han pagado, sino seguir el procedimiento establecido para obtener la devolución del IVA correspondiente a las facturas de clientes impagadas. En este post te contamos cómo hacerlo y los requisitos.

Un arma de gran importancia en caso de impago

La recuperación del IVA de los impagados es un arma importante que tiene toda empresa o autónomo para minorar el impacto negativo de un impagado en el flujo de caja de su negocio; el cash-flow.

La normativa prevé la posibilidad de que los autónomos recuperen el IVA que no les ha pagado su cliente minorando la base imponible de la declaración trimestral que presentaron en su momento.

Para utilizar este «arma», resulta de vital importancia seguir el procedimiento establecido, cumplir los requisitos y hacerlo bien si no queremos llevarnos un susto con Hacienda a toro pasado.

Requisitos para la recuperación del IVA de los impagados

Recuperar el IVA de los impagados requiere que el crédito pueda considerarse incobrable y para que un crédito se considere incobrable no es suficiente con que el autónomo o la empresa diga que no ha cobrado la factura sino que deben cumplirse 4 requisitos:

  1. Que hayan transcurrido 6 meses desde el devengo del IVA sin que se haya obtenido la totalidad o parte del cobro de la factura. Recordad que el devengo es la fecha de emisión de la factura. Si tu facturación es superior a 6.010.121,04€ anuales entonces este plazo será de 1 año.
  2. Que el impago esté correctamente registrado en contabilidad. Si lo tienes en la cuenta “430” no estará correctamente registrado.
  3. Que el destinatario de la factura sea un autónomo o una empresa ya que en caso de que el cliente sea un particular se exigirá que la base imponible de la factura sea de, como mínimo, 50€.
  4. Que se haya reclamado la deuda fehacientemente.

¿Qué significa «reclamar fehacientemente la deuda»?

Para acreditar que se ha reclamado fehacientemente la deuda antiguamente se necesitaba de requerimiento notarial o reclamación judicial, pero, hace no mucho tiempo se flexibilizó lo que se entiende por reclamación fehaciente de deuda.

Hoy día bastaría con un burofax certificado o una comunicación electrónica certificada para acreditar que se ha reclamado la deuda. Por supuesto, también es válido el requerimiento notarial o la reclamación judicial. Una carta certificada también podría valer a estos efectos, pero consideramos más adecuado el envío de un burofax certificado.

En las operaciones que tengan por destinatarios a la Administración, la acreditación de la reclamación de la deuda se sustituirá por una certificación de deuda pendiente expedida por el órgano competente.

Cuestiones que impiden recuperar el IVA

Aun cumpliendo todas las condiciones descritas anteriormente, en algunos casos, el IVA de las facturas impagadas por un cliente no se podrá recuperar.

Éste será el caso de facturas garantizadas por un banco o entidad de crédito, así como aquellas facturas cubiertas por un contrato de seguro de crédito o de caución.

Por último, si el deudor de la factura está en concurso de acreedores, los créditos incluidos dentro del concurso no serán susceptibles de que se recupere el IVA de ellos.

Y, ¿Cómo lograr la recuperación del IVA de los impagados?

Llegados a este punto, y habiendo cumplido todos los requisitos, recuperaremos el IVA de las facturas impagadas mediante la emisión de una factura rectificativa especial, que es muy distinta de una factura en negativo anulando la venta, como en tantas ocasiones hemos podido ver en nuestro desarrollo profesional.

Expedida esta factura, debe remitirse al deudor y guardar acreditación de haberse remitido en tanto en cuanto que está acreditación debe remitirse a Hacienda a través del Modelo 952 junto al resto de documentación acreditativa.

Especificaciones de las facturas rectificativas

Cuando se emita la factura rectificativa, a los efectos de poder recuperar el IVA de los impagados, la factura deberá llevar en su seno la siguiente expresión:

“Conforme el artículo 80 de la Ley del IVA se anula la cuota de IVA de la factura original número XXX emitida con fecha del XX de YYY de ZZZZ”

Además de lo anterior, es importante recordar que la factura rectificativa debe tener una base imponible de 0€ y el IVA repercutido, con signo negativo, deberá coincidir con el importe del IVA que se pretenda recuperar de la factura impagada.

Sírvete de un buen asesor fiscal

No olvidéis, como en todo procedimiento ante Hacienda, asesoraos bien con vuestro asesor fiscal de confianza antes de iniciar todo el proceso, con el fin de evitar disgustos o tener que duplicar tareas. Si necesitáis asesoramiento o queréis una segunda opinión profesional, estamos a vuestra disposición.

Nunca nos cansaremos de decirlo, contratad siempre con un buen asesor fiscal de confianza, seamos nosotros u otros compañeros de profesión, porque eso os ahorrará muchos dolores de cabeza.

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