El tema de la prescripción de las deudas es un asunto que puede llegar a ser de nuclear importancia en muchas ocasiones. Quizá muchos no seáis conscientes de ello ahora mismo, y es muy posible que a gran parte de vosotros no os afecte ni de lejos, pero el próximo 07 de Octubre de 2020 es un día muy importante para todo deudor con deudas “antiguas” y es que con la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, se reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y en concreto en su Disposición Adicional 1ª se modificó el Artículo 1964 del Código Civil que regula la prescripción de las deudas.
El punto del precitado artículo del Código Civil quedó redactado del siguiente modo “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”; así pues pasamos del plazo anterior de 15 años en la prescripción de las deudas al nuevo plazo de 5 años que deviene de la nueva redacción del 1964 del Código Civil.
A modo de colorario si tiene una deuda se puede encontrar en alguna de los siguientes 4 situaciones que a continuación describimos:
- Que la deuda sea anterior a 07-10-2000. Estaría prescrita con la normativa anterior, puesto que habrían pasado al menos 15 años hasta la publicación de la Ley 42/2015.
- Que la deuda esté entre el 07-10-2000 y 07-10-2005. La deuda habrá vencido (por el paso de los 15 años) o estará próxima a vencer (fecha máxima 06-10-2020).
- Que la deuda esté entre el 07-10-2005 y el 07-10-2015. Prescribirán todas el 07-10-2020.
- Que la deuda sea posterior al 07-10-2015. Su plazo de prescripción es de 5 años, desde el nacimiento de la deuda.
Así la situación si es usted acreedor de alguna deuda próxima a prescribir debe de realizar alguna acción para interrumpir la prescripción de la deuda y que los plazos vuelvan a empezar a computarse, todo ello al objeto de no perder su derecho legal a que dicha deuda sea resarcida por su deudor. Para interrumpir la prescripción de la deuda debe de practicarse una notificación fehaciente de la misma que pueda hacerse por distintas vías, a saber: reclamación judicial mediante demanda o papeleta de conciliación, burofax o carta certificada en dónde se detalle la deuda reclamada o bien un requerimiento notarial.
Un último apunte, quizá anecdótico para muchos, pero en esto Cataluña si tiene la independencia (sic) puesto que posee Código Civil propio que hace lo aquí expuesto no les sea de aplicación en tanto en cuanto que según su Código Civil la prescripción de las deudas es de 10 años.
Para mayor detalle o asesoramiento sobre la cuestión estamos como siempre a vuestra disposición en nuestro horario habitual de atención al público, que no de trabajo, porque trabajar trabajamos todo el día para poder daros el mejor servicio posible.