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LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

La jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Recientemente ha entrado en vigor una modificación legislativa que, con efectos desde el 01/10/2023, les afecta. Te explicamos en qué te puede beneficiar a continuación.

Tal y como indica la propia revista de la Seguridad Social, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización.

Origen y contexto de los cambios

El origen de todo está en una cuestión prejudicial planteada, en 2015, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), resuelta mediante una Sentencia, del 09 de Noviembre de 2017 sobre el asunto C-98/15, que declaró discriminatorio el sistema de cálculo que aplicaba la Seguridad Social para fijar los coeficientes de las cotizaciones de los contratos a tiempo parcial.

Sentenció el Tribunal que lo discriminatorio es aplicar el coeficiente de parcialidad para el cálculo de estas prestaciones, que provocaba que un empleado a tiempo parcial tuviera que trabajar dos días para que contasen como uno en las cotizaciones.

La adopción del cambio en España

Posteriormente, recogiendo esta doctrina del TJUE, nuestro Tribunal Constitucional (TC), dictó jurisprudencia en iguales términos en virtud de la Sentencia 91/2019, y la Sentencia 155/2021, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la aplicación del coeficiente de parcialidad en el cálculo de prestaciones, por lo que el Gobierno tuvo que adaptar la legislación vigente hasta entonces.

Fue ahí, en Marzo de 2023, cuando se publicó el Real Decreto Ley Real Decreto-ley 2/2023; un Decreto que el Gobierno vendió, en plena pre-campaña electoral, como una “ampliación de derechos para los pensionistas” por obra y gracia del ilustrísimo Presidente.

El cambio normativo efectuado

El cambio normativo que ha dado luz a todo esto es el referido a la supresión del apartado 3 del Artículo 248 de la LGSS y la modificación del Artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nuevo contenido es:

«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»

Con la modificación de los artículos 247 y 248 de la LGSS se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, exclusivamente a efectos del cómputo de los períodos cotizados, en lo referente al reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente (IP), muerte y supervivencia, incapacidad temporal (IT) y maternidad o paternidad.

Es decir, en las prestaciones antedichas cuyo devengo sea posterior al 01 de Octubre de 2023 se tendrán en cuenta los periodos cotizados, independientemente de la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. O, lo que es lo mismo, un trabajador a media jornada durante 35 años, a los efectos del cálculo de su pensión tendrá 35 años cotizados y no 17,5 como venía sucediendo hasta ahora.

La jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

Este cambio normativo, que es precedido de la jurisprudencia del constitucional anteriormente reseñada, tiene un efecto positivo enorme sobre muchos trabajadores a tiempo parcial y, especialmente, sobre muchas mujeres que son las que mayoritariamente tienen contratos a tiempo parcial.

Un ejemplo practico

Vamos a imaginar una persona, limpiadora en una entidad financiera –por citar un mero ejemplo clásico-, que está desde los 25 años hasta los 67 años cotizando a razón de 2h diarias (25% de la jornada). Esta persona, con la normativa, anterior a la hora de jubilarse le computaba como si tuviera 10,5 años cotizados y, en consecuencia, al no llegar al mínimo de 15 años pues no tenía acceso a pensión de jubilación contributiva.

Si esta persona se jubila después del 01 de Octubre de 2023, entonces, a efectos del cómputo del periodo cotizado para la jubilación, tendrá cotizados 42 años y, por tanto, le corresponderá el 100% de su base reguladora como pensión. Obviamente su base reguladora será pequeña (por haber estado a 2h/diarias), pero ahora tendrá acceso a pensión de jubilación ordinaria y antes no tenía ese derecho.

La pensión que le quedaría

Imaginad que, en un caso como el anterior, la base reguladora fuesen 325€ y esa persona no tuviera ningún otro ingreso. Así las cosas tendría derecho a una pensión contributiva de 325€, que se vería ampliada hasta los 783,10€ en aplicación del complemento a mínimos (datos de 2023).

En cómputo anual estamos hablando de que, la persona de nuestro ejemplo, con la nueva normativa va a percibir 10.963,40€ mientras que, con la normativa vigente antes del 01/10/2023, esta persona no tendría derecho a un solo € de pensión contributiva. Sencillamente BRUTAL el cambio para muchas personas.

Así cotizarán a partir de ahora los empleados a tiempo parcial

Muchos empresarios, especialmente pequeños negocios, leerán todo esto con una duda asaltándoles la mente; una duda que es cuánto les va a costar a ellos este cambio normativo. La respuesta es nada, este cambio no afecta a las nóminas, ni a las cotizaciones que pagan los empleadores sobre un empleado a tiempo parcial.

Una persona que tenga un contrato a media jornada, seguirá cotizando a media jornada y su nómina y cotizaciones no se verán modificadas por este cambio normativo.

¿Cómo solicitar la pensión si has cotizado a jornada parcial?

La Seguridad Social ha cambiado sus informes de vida laboral, en lo que se refiere al cómputo de días cotizados, y, de este modo, facilita los cálculos de las pensiones de jubilación, y sus simulaciones, de forma ágil y eficaz. No obstante, es más que probable que, durante algún tiempo, el sistema de solicitud y simulación de jubilación no este informáticamente actualizado y haya que hacer los cálculos y las simulaciones “manualmente”.

Sea como fuere, volvemos a incidir en nuestro consejo de siempre, consultad con vuestro asesor laboral de confianza antes de solicitar la pensión, y no después. Desde el despacho, quedamos a vuestra entera disposición para realizaros estudios, simulaciones y asesoramiento sobre jubilación además de, llegado el momento, solicitar en vuestro nombre vuestra deseada pensión de jubilación.

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