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LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN EL IRPF

Más de un@ al leer el titular habrá pensado “buah! Fácil, la indemnización por despido está exenta” y si ha pensado tal cosa cabría decirle “si y no” ya que pese a que comúnmente se dice que toda indemnización por despido está exenta la realidad no es tal que así; no toda indemnización por despido está exenta y para que esté exenta no basta con que lo ponga en la nómina, deben de cumplirse más requisitos.

Más por desgracia que por suerte en los próximos meses la palabra despido “se va a poner de moda” ya que tras los ERTE llegan los ERE y los despidos individuales, que se van a contar por cientos de miles en toda España por mucho que se le quiere dar una patada hacía adelante a los problemas prorrogando ERTEs. Es por ello que creemos que este post que hemos preparado para nuestro blog puede ser de gran interés para todos ya que el asunto del despido va a tocar de cerca a muchas familias sino por sí mismas, sí por alguien de su círculo cercano. Llegado el caso, estar alerta y bien asesorado puede ahorrar muchos problemas que, a posteriori, no tienen más solución que “abrir la cartera” y dejar que Hacienda coja cuanto le plazca.

La exención fiscal en sede del IRPF

No podemos hablar de la fiscalidad de las indemnizaciones por despido sin conocer previamente el contenido del Artículo 7.e) de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que establece, y citamos textualmente:

“Quedarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo, o, en su caso, en la normativa reguladora en la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”

De la propia redacción del precepto legal ya podemos extraer que si el despido es pactado la indemnización no estará exenta y habrá de tributarla en IRPF. Quizá el lector pueda pensar, ¿y cómo va a demostrar Hacienda si yo he pactado o no el despido con mi jefe si “en papeles” lo hemos redactado todo bien?.

Pues bien, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) viene a establecer una serie de indicios suficientes para considerar racional y razonablemente que una indemnización acaeció bajo un acuerdo extintivo entre las partes, lo cual lleva consigo la obligación para el trabajador de tributar por ella en IRPF y, ojo a esto también, la obligación para la empresa pagadora de practicar retención sobre dicha indemnización. Los principales indicios a estos efectos que señalan los tribunales son: a) la ausencia de litigiosidad en el proceso de despido, b) la aceptación por parte del trabajador de cantidades sensiblemente inferiores a las que por derecho le corresponderían, c) la fijación de indemnizaciones sin tener en cuenta la antigüedad del trabajador o d) la edad de los trabajadores (un trabajador a falta de 2 años para jubilarse puede verse tentado a aceptar un despido cuya cuantía sumada al paro que tenga acumulado le permita llegar a la edad de jubilación con seguridad de no ver mermados sus ingresos recurrentes).

Puedes haber ido al SMAC y todo lo que se quiera pero si los indicios son abrumadores en favor del pacto extintivo, tarde o temprano tirarán para atrás la exención de ese despido y harán tributar por ello, con las graves consecuencias económicas que eso puede tener para las partes.

La absoluto necesariedad del SMAC

Para que una indemnización por despido resulta exenta de IRPF, con arreglo a lo expresado en el 7.e) de la L.I.R.P.F., no es suficiente con que la empresa lo declare así en la carta de despido y lo consigne como tal en el Modelo 190 sino que además, resulta completamente imprescindible para disfrutar de la exención, que la cuantía de la indemnización haya sido reconocida en acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial. Todo ello, obviamente, sin perjuicio de lo indicado en párrafos anteriores en relación a los indicios circunscritos al despido que puedan llevar a la autoridad judicial a determinar lo contrario.

La Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0120-19, de 18 de Enero de 2019, así lo vuelve a recordar con meridiana claridad. El acudir al SMAC, o a resolución judicial, es algo que depende del trabajador o trabajadora despedido; y es por este motivo que recomendamos encarecidamente que en caso de despido se acuda al SMAC, como mínimo, si se quiere disfrutar de la exención fiscal.

Quizá, llegados a este punto, alguien se pregunte, “¿Y cómo tributaría el despido caso de no estar exento?”. Pues bien, en este caso podríamos acogernos a lo previsto en el Artículo 18.2 de la L.I.R.P.F. a la reducción del 30% prevista para los rendimientos irregulares obtenidos en varios años. A mayor abundamiento de lo anterior, el Artículo 11 del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, califica como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular a “las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral” indicándose además que se considerará como periodo de generación el número de años de servicio del trabajador para la empresa.

No olvidéis que caso de estar, o prever estarlo, en una situación de despido los plazos son importantes y realmente necesitarás un asesoramiento previo que te evite problemas con el fisco; para ello no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que nuestros profesionales te den el mejor asesoramiento tanto si eres a quién despiden como quién necesita despedir y hacerlo bien para evitar problemas tanto judiciales como con las autoridades administrativas. No obstante, no somos abogados ni ejercemos como tales, de modo que en caso de ser necesario acudir a la vía judicial podremos asesorarte pero no representarte en sede judicial.

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