LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS COMPROBACIONES TRIBUTARIAS

“El Tribunal Supremo  ha reiterado doctrina en relación con la imprescriptibilidad de las comprobaciones tributarias”.

 

En la sabiduría popular circula desde tiempos inmemoriales una verdad que indica que “si han pasado más de 4 años ha prescrito de cara a Hacienda”. Es una leyenda urbana puesto que Hacienda puede comprobar operaciones de años prescritos si tienen efectos en años no prescritos.

La imprescriptibilidad de las comprobaciones tributarias

 

Quizá haya pasado desapercibido, pero debe fijarse el lector en que hemos utilizado la palabra “comprobaciones” y no la palabra “liquidaciones”. No es lo mismo comprobar que liquidar, y el Tribunal Supremo ha llevado esta separación conceptual a su máxima expresión con su STS 1439/2025 del 02 de Abril de 2025.

No prescribe nunca la potestad de la administración para comprobar, en cambio, la potestad de liquidar prescribe a los 4 años como bien es sabido.

 

La interpretación del Artículo 115 LGT

 

La Sentencia que antes citábamos se centraba, como bien indica en su fundamento jurídico primero, en “precisar la doctrina acerca de si, tras la modificación introducida en el Artículo 115 de la Ley General Tributaria  por la Ley 34/2015, la Administración puede recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en 1999 cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos”.

 

Apoyos doctrinales que utiliza el Supremo

 

El Tribunal Supremo, para esta interpretación normativa, se apoya en la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 121/2016) cuando éste indica que “no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva, pues las normas tributarias no tienen carácter sancionador, sino que imponen a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos o de efectuar prestaciones patrimoniales de carácter público” así como e la STC 126/1987 del mismo TC cuando indica que “no existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen fiscal”.

 

Conclusión interpretativa

 

Concluye el Tribunal Supremo, en casación, que la inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

 

Consecuencias de la imprescriptibilidad de las comprobaciones tributarias

 

Al albur de la conclusión antes expuesta, la administración tributaria puede declarar en fraude de ley una operación realizada en un ejercicio prescrito, si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos.

Se pretende así evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio prescrito la administración no actuó frente a dicha ilegalidad.

 

Discrepancias y STS no unánime

 

Estamos ante una STS que no es unánime, aunque ello no afecta en absoluto al asiento de la doctrina interpretativa que tiene como consecuencia.

Como bien recuerda el voto particular de la Sentencia del Supremo la imprescriptibilidad está reservada, en los ordenamientos jurídicos del primer mundo, a delitos extraordinariamente graves dentro ámbito penal como los de lesa humanidad o genocidio.

Con esta interpretación del Artículo 115 de la LGT, lo que se está haciendo es consagrar una especie de equiparación entre los gravísimos delitos del ámbito penal con las conductas que debe comprobar la administración tributaria. Sin duda que nos parece algo absolutamente desproporcionado y nos hace coincidir, en este despacho, con el criterio del voto particular manifestado por el Magistrado D. Francisco José Navarro Sanchís.

 

Ejemplo de las consecuencias de la imprescriptibilidad de las comprobaciones tributarias

 

Imaginad el caso de un contribuyente que, en 2018, celebra un contrato de compraventa de unas participaciones en una sociedad, transfiriendo a un familiar el control de esta.

Ese contrato se eleva ante Notario pero no queda documentado y justificado fehacientemente que se hayan pagado las participaciones al precio convenido (el típico pagaré que se ponía en escritura pero que luego las partes rompían y nunca se cargaba en el banco).

Llegado el ejercicio fiscal de 2024, la Administración Tributaria inicia actuaciones de comprobación para el IRPF de 2023 (en dónde se cobraron unos cuantiosos dividendos), que aún no ha prescrito. Durante la inspección, la Administración analiza la operación de 2018 y considera que, en realidad, se trató de una simulación destinada a ocultar la titularidad real del bien y a evitar la tributación correspondiente.

Aunque el ejercicio 2018 ya está prescrito, la Administración puede recalificar el negocio jurídico como simulado y, en consecuencia, regulariza el IRPF de 2023, que es un ejercicio no prescrito, exigiendo la tributación que correspondería si el contribuyente hubiera sido titular real de las participaciones durante ese periodo.

 

El «juego» con Hacienda ante la imprescriptibilidad de las comprobaciones tributarias

 

En el ámbito profesional del asesoramiento fiscal esta Sentencia deja bien a las claras que la prescripción fiscal ya no es un blindaje absoluto, como así se ha entendido siempre, frente a las actuaciones de la inspección de Hacienda.

Se hace de vital importancia que las operaciones se documenten a la perfección y que la diligencia en la planificación fiscal debe ser llevada al límite, aunque ello implique aumento de costos para el cliente o pequeños retrasos en el tiempo, porque las consecuencias de dejar aristas sueltas pueden ser funestas.

 

Catenaccio fiscal

 

Debe prepararse una estrategia de carácter defensivo ante Hacienda, una estrategia que contemple la defensa ante cualquier eventualidad a la que pueda agarrarse Hacienda. Ante Hacienda hay que “jugar” de la misma forma en que jugó el Inter de Milán de Helenio Herrera la final de la Copa de Europa de 1964 ante el Real Madrid con un cerrojo absoluto.

Estas estrategias precisan de cabeza despejada, capacidad de análisis, simulación de escenarios y un tiempo prudencial, además de conocimientos técnicos claro está.

Se trata de servicios que no son baratos, pero, recordad, “si piensas que un profesional es caro, espera a ver las consecuencias de contratar uno por el mero hecho de ser barato”.

En Asepro Carthago estamos para ayudarte con tu planificación fiscal, pero recuerda que no somos magos ni vendedores humo; las soluciones fáciles en un vídeo de 2 minutos no existen.

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