Comentarios, actualizados a Septiembre de 2024, sobre la exención del 7p de la LIRPF para militares en el extranjero requiere de la pericia del asesor fiscal y, paciencia del contribuyente.
La exención del 7p de la LIRPF para militares en el extranjero, así como cualesquiera otros funcionarios públicos, es un asunto que requiere de cierta pericia del asesor fiscal y, mucha paciencia del contribuyente puesto que en multitud de ocasiones se hace preciso llegar al TEAR esperando, en muchas ocasiones, casi 2 años desde el inicio del expediente hasta recibir finalmente la transferencia bancaria de la AEAT.
La sentencia que dio pie a todo en 2019
Se tuvo conocimiento público, a principios del 2020, de la Sentencia 428/2019 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en virtud de la cual se amplían los supuestos a los que les sería de aplicación la exención prevista en el Artículo 7.p. de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (L.I.R.P.F.) afectando, muy en particular, a militares y cualesquiera otros funcionarios públicos que temporalmente son destinados al extranjero en comisión de servicios, siendo el ejemplo más común el de aquel militar al que mandan 5 o 6 meses de misión al extranjero (Irak, Malí, Turquía o el Báltico por citar algunos ejemplos recientes).
¿Qué ha cambiado con esta Sentencia?
El texto legal permanece inalterado, pero la nueva interpretación dada por el Supremo en la sentencia antes citada lo que hace es considerar que cuando un funcionario público (los militares lo son) es destinado, de forma temporal, al extranjero en comisión de servicios (misión en términos coloquiales de cara al ámbito militar) y sigue prestando sus servicios para el Estado pues se considera como si el organismo supranacional (ONU, OTAN, UE, etcétera) que se “beneficia” de esos servicios fuere una entidad extranjera y en virtud de ello permite aplicar la exención prevista en el 7p de la LIRPF.
Hasta ahora esa interpretación, que cabía hacerse, no era aceptada ni por la AEAT ni por los tribunales y, al final tiraban para atrás las solicitudes de aplicación del 7p. Tras esta Sentencia no cabe duda alguna de que la AEAT debe aceptar ese criterio siempre y cuando el contribuyente demuestre documentalmente la realidad y duración de su destino en el extranjero; y sobre esta cuestión pivotan todos los expedientes.
¿Cuál es la aplicación práctica?
Pongamos que eres militar y has estado 175 días de misión en Malí, por poner un ejemplo, ganando un bruto anual de 25.000€ (al margen del “extra” que se percibe durante esos meses que ya viene exento de tributación). Con la aplicación del 7p para este caso particular en vez de tributar por unos rendimientos de 25.000€ anuales sería como si tributases por 13.013,69€ lo cual, como os podréis imaginar, hace que la “factura” fiscal sea mucho más baja y en la mayoría de los casos se pueda optar a la devolución de la totalidad de las retenciones soportadas en esa anualidad.
Y, ¿Cuál es la forma de cálculo de la parte exenta?
El pasado 19 de Julio de 2024 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), a través de la Resolución del Recurso 00-08685-2023 acordó unificar criterio en el siguiente sentido:
«A efectos de realizar el cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, se tomará en el denominador el número total de días del año en el caso de que durante todo el año natural haya existido relación de ajenidad con el pagador de los citados rendimientos. En caso contrario, se deberá atender al tiempo de prestación de servicio con el citado pagador durante el periodo impositivo analizado».
¿Cómo hacer para lograr la exención del 7p de la LIRPF para militares en el extranjero?
Si estás en el caso descrito o has estado en los últimos ejercicios no prescritos a efectos fiscales (los 4 últimos ejercicios fiscales cerrados) tan sólo tienes que dirigirte a nosotros por cualesquiera de los canales de comunicación habituales (Facebook, WhatsApp, App, e-mail o teléfono) y te indicaremos la documentación que vamos a necesitar que nos facilites para poder hacer en tu nombre los cálculos y la presentación de la declaración correspondiente ante la AEAT.
En todo caso, es de vital importancia disponer, en formato *.pdf, del certificado emitido por vuestro pagador que detalle la comisión de servicios realizada, en dónde fue realizada, en qué consistió y durante qué periodo exacto estuvisteis desplazados en el extranjero; sin ese documento la dificultad para acreditar la situación pasa a ser desalentadora; caso de estar fuera en el ejercicio actual pedid y guardad este certificado porque os será necesario en la declaración a presentar el año próximo.
La importancia del certificado y el ejemplo para «marinos»
El certificado que emita vuestro pagador es de nuclear importancia. Por ejemplo, quienes pertenecéis a la Marina, no basta con que vuestro certificado indique los puertos en que se ha hecho escala sino que es preciso que se indique en el certificado cuántos días de navegación corresponden a ZEE (Zonas Económicas Exclusivas) de cada uno de los países por los que se navego.
Esto es así porque ante la AEAT debe determinarse con exactitud la ubicación en dónde se estuvo en cada momento de la misión en tanto en cuanto que en las misiones de marina, y según consolidada doctrina de la Dirección General de Tributos – V2777-10 o V0686-10 -, si el barco navega por aguas de Italia, por poner un ejemplo, entonces el trabajo se entiende como realizado en Italia.
También para los trabajadores de cruceros turísticos
Un trabajador de un crucero que hace un ruta por varios países también tendrá derecho a aplicar esta exención fiscal, tal y como ha puesto de manifiesto -por si alguien tenía dudas al respecto- una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, la V1036-23. Incluso, aún siendo la empresa contratante española, cabe considerar el buque como un establecimiento permanente en el extranjero y así poder entender cumplidos todos los requisitos que preeve la norma para poder aplicar la exención fiscal que nos atañe.
Primeros fallos del TEAR (Murcia) a expedientes de marina
Los expedientes de profesionales de la Marina del ejército han conllevado multitud de problemas porque los actuarios de Hacienda no dan su brazo a torcer en 1ª ni 2ª instancia al alegar que «no se ha podido determinar dónde ha estado el buque durante la misión» o que misiones como la «Sea Guardian» no son misiones sino trabajos ordinarios por la mera pertenencia a la OTAN.
Con respecto a lo primero, durante los primeros 5 meses de 2023, recibimos en el despacho multitud de fallos del TEAR de Murcia dándonos la razón en la totalidad de los casos e indicando que dados los puertos en dónde ha hecho escala el buque y las ZEE por las que ha transitado puede inferirse dónde ha estado ubicado y, por tanto, cabe aplicar la exención fiscal prevista en el Artículo 7P de la LIRPF. Es más, le dice el TEAR a la AEAT que negar esto es hacer «una interpretación contraria a la lógica y al sentido común«.
Es triste tener que llegar al TEAR
Nos resulta muy triste que los clientes tengan que esperar algo más de año y medio para recibir su devolución tributaria, pues los fallos recibimos a comienzos del 2023 se corresponden a reclamaciones planteadas en Septiembre o Octubre de 2021 y que a su vez derivan de expedientes que se iniciaron en la primavera de 2021.
Cuando se trata de la «lucha» contra Hacienda toca armarse de paciencia y asumir esta realidad.
La documentación y el trabajo a realizar
Tanto si en el año en cuestión no presentaste declaración (por no estar obligado) como si efectivamente lo hiciste, el trabajo a realizar por nuestra parte es muy similar y se puede realizar en ambos casos sin que ello vaya a acarrear ningún tipo de procedimiento sancionador a nivel administrativo en vuestra contra; excepción hecha de cuando se presenta, por ver primera, la declaración de un año cuyo periodo de declaración ordinario ya finalizó, ahí entran en juego las «famosas» sanciones de 100€ que pueden verse reducidas en un 25% en virtud de lo previsto en el Artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.