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LA DEDUCCIÓN DEL IVA ES UN DERECHO, NO UNA OPCIÓN

El Tribunal Supremo ha determinado que la deducción del IVA es un derecho del contribuyente y no una mera opción, siguiendo así su propia doctrina sobre las bases imponibles negativas (BINS). Todo deriva de una inspección de Hacienda al Real Madrid con diferencias de criterio que el club presidido por Florentino Pérez terminó llevando al supremo.  

En el ámbito deportivo son legión los fans del Real Madrid, entre los que se incluye quién escribe el presente post, que han gozado de inmensas alegrías deportivas en los últimos tiempos. Ahora, tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, hasta sus más acérrimos enemigos deportivos podrán gozar de lo conseguido por el club en relación a la deducción del IVA como un derecho.

La historia tras la Sentencia del Supremo

Entre los años 2011 y 2014 el Real Madrid recibió facturas de los agentes que intermedian en las operaciones de fichajes y el club se dedujo el IVA de dichas facturas. Posteriormente, en una inspección tributaria, los sabuesos de la AEAT no estuvieron de acuerdo porque entendían que los destinatarios de los servicios de los agentes eran los futbolistas y no el club. La cosa acabó en regularización tributaria y sanción; cuestiones que el club recurrió.

La inspección del trienio 2011-2014 acabó en 2016, y fue entonces cuando el Real Madrid aplicó lo que podríamos considerar un “catenaccio” fiscal, y viendo venir a Hacienda decidió presentar declaraciones complementarias de sus IVAs de los años 2015 y 2016 (posteriores al periodo inspeccionado) para devolverle a Hacienda el IVA deducido de las facturas de los agentes en esos años. Acto seguido pidió una rectificación de sus declaraciones complementarias.

¿Por qué actuó así el Real Madrid?

La actuación fue muy conservadora pero con Hacienda hay que ser siempre lo más conservador posible.

Dado que la inspección ya les había cazado por el trienio 2011-2014, estaba claro que van a volver a por ti en periodos posteriores como cuando un vampiro huele la sangre. La solución es pagar, por la vía de las complementarias, y pedir rectificación para que acabe decidiendo un juez.

Al pagar evitas cualquier tipo de sanción ya que si se pierde el pleito no te sancionarán mientras que si lo ganas te devolverán el dinero pagado, más los intereses de demora.

El tiro al pie de Hacienda

Tras la rectificación de las complementarias presentadas por el Real Madrid, la AEAT se sacó una especie de as en la manga indicando no sólo que el IVA de los agentes no se puede deducir sino que, además, la deducción de cuotas es una opción tributaria y como el club había optado por no deducirlas en su complementaria pues ahora no podía desdecirse de sus palabras. Algo así como un “carta sobre la mesa, presa”.

Así las cosas el asunto acabó en el Tribunal Supremo que, en casación, a través de su Sentencia 236/2023 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (ECLI:ES:TS:2023:648), ha dado luz al asunto aportando un criterio interpretativo claro.

La deducción del IVA es un derecho, no una opción

Por medio del fundamento jurídico cuarto de la precitada sentencia el Tribunal Supremo resuelve la cuestión interpretativa planteada afirmando que “la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria”.

De hecho, afirma el tribunal en el mismo fundamento jurídico: “Los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 120.3 y 221.4 de la citada Ley.”. Sin duda, un golazo por la escuadra del Madrid a Hacienda.

Consecuencias de este criterio interpretativo del Supremo

Por un lado tenemos las consecuencias directas de esta sentencia para el Real Madrid, y para las arcas públicas, puesto que tras ella el Real Madrid puede deducirse el IVA de las facturas de los agentes de los años en cuestión (2011 a 2014, más 2015 y 2016); cuantía a la que habrá que sumar los intereses de demora desde entonces hasta 2023. Esta es la explicación de los casi 90 millones de € que está saliendo en los medios que Hacienda le tiene que ingresar al Real Madrid.

A nivel puramente fiscal queda meridianamente claro que el deducirse el IVA es un derecho y no una opción y esto tiene múltiples derivadas puesto que con esta Sentencia, que fija criterio, cualquier contribuyente podrá hacer valer sus derechos en este sentido como muy tarde en el TEAR sin necesidad de llegar a instancias judiciales.

Debería ser suficiente en primera instancia pero los sabuesos de Hacienda son bastante tercos y su sueldo va en relación a cuánto recauden aunque luego se lo anulen los TEAR o los tribunales; de ahí su negligente actuación en muchas ocasiones.

Derecho vs Opción

La diferencia entre que la deducción del IVA sea un derecho y no una opción, es sencillamente brutal porque te da píe a poder defenderte mucho mejor de Hacienda, aplicando lo que antes hemos llamado “catenaccio” cuando de una inspección resulte que no te permiten deducir el IVA de algún tipo de gasto en concreto.

Como las inspecciones siempre llegan “a toro pasado”, apoyándonos en esta Sentencia se puede ser defensivo y evitar procedimientos sancionadores porque se puede hacer lo que hizo el Real Madrid con el IVA del 2015 y 2016. Y lo mejor, bastará con llegar a un TEAR no siendo necesario gastarse una montaña de dinero en procedimientos judiciales para llegar al Supremo.

Eso sí, que deducir el IVA sea un derecho no significa que puedas deducirte el IVA del sofá nuevo de casa en tu actividad pues no olvidemos que la deducción está condicionada a que el gasto sea necesario, o esté íntimamente relacionado,  en la actividad económica de la cual se obtienen ingresos. Recuerda contratar siempre asesoramiento fiscal previo y evita sustos.

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