LA COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS

A partir del próximo 01 de Octubre de 2023 cambia la forma en que las empresas y autónomos deberán gestionar la cotización de los becarios ante la Seguridad Social, aumentando la carga burocrática muy especialmente para las prácticas no remuneradas

El pasado mes de Marzo ya hablamos en la newsletter asociada a nuestro blog sobre la reforma de las pensiones. Pues bien, en ese mismo RDL en que determinaron la subida del MEI, que en su día explicamos por aquí, el legislador nos dejó importantes novedades sobre cómo será la cotización de los becarios ante la Seguridad Social.

Puesto que el Estatuto del Becario parece una “vía muerta” en su tramitación legislativa, el gobierno optó por introducir esta normativa por la vía del Real Decreto-Ley; un proceder que a nuestro juicio no es el idóneo ni muchos menos el óptimo, pero eso ya es harina de otro costal.

Régimen de cotización para los becarios

A partir del próximo 01 de Octubre de 2023 todos los becarios, ya sean sus prácticas remuneradas o no, cotizarán ante la Seguridad Social y tendrán que ser dados de alta por las empresas en los aquellos centros de trabajo en los que realicen las practicas. Cotizarán, además, en Régimen General.

El hecho de estar encuadrados en el régimen general, supondrá, que puedan acceder a determinadas prestaciones sociales, pero no a todas.

La norma les excluye de la protección por desempleo, no generando así derecho a paro durante la duración de la beca. También están excluidos de la cotización al FOGASA al no existir un salario propiamente dicho (habrá una beca o, en ocasiones, ni eso).

Por suerte para los becarios, la norma les excluye también expresamente de cotizar por el MEI.

Exclusiones específicas para prácticas no remuneradas

De igual forma, además de esas exclusiones, cuando las prácticas no sean remuneradas tampoco se estará protegido por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Es decir, si la persona becaria que no recibe remuneración cae enferma, no podrá cobrar la baja médica. Sin embargo, si es producto de un accidente en el centro de trabajo, sí que podrá acceder a la prestación de incapacidad temporal.

¿Quién tiene que dar de alta al becario?

En este punto la normativa diferencia entre si las prácticas son remuneradas o no. Cuando hay remuneración, el alta irá a cargo de la entidad que financia la formación (que puede ser, o no, la empresa) y cuando esté cofinanciada esa formación por dos o más entidades, será responsable de dar de alta aquella que realmente abone la práctica remunerada. En la práctica, el alta corresponderá a quién satisfaga la remuneración.

Sin embargo, en el caso de que sean prácticas no remuneradas, el alta y la cotización a la Seguridad Social irán a cargo de la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen esas prácticas. Es decir, en el caso de prácticas no remuneradas, la empresa deberá cotizar por el becario aunque no le pague.

Y, ¿Cómo debe dar de alta la empresa a los becarios?

En contra de lo que vienen siendo las prácticas habituales de la TGSS en los últimos años, para dar de alta a un becario la empresa deberá de solicitar una cuenta de cotización específica a estos efectos.

Por medio de sus autorizados RED, podrán hacer esta gestión, pero, como es obvio, esta mayor carga burocrática y necesidad de trabajo pues supondrá un coste extra para las empresas.

En el despacho trataremos de que el coste para nuestros clientes, cuando vayan a dar de alta a un becario, sea el menor posible pero está meridianamente claro que supondrá un gasto extra ineludible puesto que las consecuencias de carga de trabajo que impone la norma no pueden, ni deben, soportarla los intermediarios ni asesores.

¿Cuánto hay que pagar por la cotización de un becario?

Aquí, de nuevo la norma diferencia entre si las prácticas son remuneradas o no, aunque en ambos casos existe una bonificación del 95% en la cuota resultante.

A las prácticas son remuneradas se les aplicarán las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia y la base de cotización será fija y equivalente a la mínima del Grupo 7 de cotización a la Seguridad Social. En el presente 2023 esa base de cotización son 1.260€; en años sucesivos irá subiendo, a buen seguro.

Dadas las exclusiones de cotización que antes hemos indicado, y la bonificación del 95%, la cuota mensual final a abonar quedará algo por debajo de los 10€.

No obstante, conviene reseñar que estas cifras son para el presente 2023 y el escenario base sobre el que debemos movernos en nuestras planificaciones estratégicas es que la bonificación en la cuota irá desapareciendo y, en unos años, no habrá apenas bonificación o será mucho más reducida tal y como sucede con el régimen especial de empleados del hogar.

En el caso de prácticas no remuneradas

En caso de prácticas no remuneradas, la gestión se complica un poco, pues será necesario comunicar a la Seguridad Social los días en los que se ha desarrollado las prácticas (una nueva obligación vía Sistema Red y parecido a la comunicación de jornadas reales en el sistema especial agrario).

Para más inri, incluso si la persona becaria está de baja médica (o de baja maternal/paternal), se deberá comunicar los días previstos de cuándo se va a realizar esas prácticas.

Además, en este caso el abono de las cuotas de seguridad social será trimestral y no mensual, por lo que la obligación de comunicar esos días de prácticas efectivamente realizados nos dice la norma que tendremos de plazo hasta el penúltimo día de cada uno de esos meses anteriores al trimestre (tendremos hasta casi finales de abril para comunicar los días de prácticas de enero, febrero y marzo por ejemplo).

La cuota exacta a pagar

En este caso, la base de cotización a efectos de prestaciones será la del grupo de cotización 8, que en 2023 son 42€ diarios, sin que pueda superar el tope de la base de las prácticas remuneradas, que recordemos es la base mínima del Grupo 7 de Cotización (1.260€ en 2023). La cuantía, ya aplicada la bonificación, será de unos 0,36 € por día de práctica y con un máximo de 8,12 € al mes, según la norma.

Una sorpresa de cara a la jubilación de los becarios

El legislador, que tanto piensa en la futura pensión de los jóvenes (nótese la ironía), ha colado en la normativa que para el colectivo de becarios con prácticas no remuneradas, cada día de prácticas les computarán como 1,61 días equivalentes cotizados sin que se pueda sobrepasar el número de días del mes en cuestión.

Es decir, si en Noviembre está alguien está 20 días de prácticas, se le entenderán cotizados 32.2 días, pero como esa cifra excede el número del días del mes, entonces se entenderían como 30 días cotizados, pese a que sus prácticas realmente hayan sido 20 días.

Por poner otro ejemplo, si en vez de 20 días, ese becario estuviere 12 días de prácticas en Noviembre, a efectos de una futura pensión le computarán como 19.32 días cotizados.

No queremos acabar este post sin poner de manifiesto nuestro consejo más habitual y es que, antes de firmar un convenio con cualquier institución para que alumnos hagan prácticas en vuestras empresas, os pongáis en manos de asesores laborales profesionales para cumplir la normativa, cotizar lo debido y evitaros sustos y complicaciones con la administración.

¿Necesitas ayuda en este tema?
Nosotros podemos ayudarte.

¿Quieres compartir este contenido?

Facebook
Twitter
LinkedIn
Correo
WhatsApp
Telegram