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LA ACREDITACIÓN DE LA MALA SITUACIÓN ECONÓMICA EN EL DESPIDO OBJETIVO

La acreditación de la mala situación económica en el despido objetivo de una empresa es uno de los grandes caballos de batalla en esta profesión. Una de las principales cuestiones a debate cuando se discute en sede judicial un despido es si los medios de prueba esgrimidos por la empresa para alegar su mala situación económica (Artículo 52.C del Estatuto de los Trabajadores) son suficientes o no, habiendo hasta la fecha gran debate al respecto de cuáles medios de prueba son suficientes a estos efectos. Pues bien, en recientes fechas el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en unificación de doctrina.

Y el Supremo unifica doctrina

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2020 en unificación de doctrina, indica en primer lugar que las declaraciones de IVA de la empresa son un documento oficial e idóneo, incluso por sí solas sin el acompañamiento de la contabilidad oficial de la empresa –que son las cuentas anuales depositadas ante el Registro Mercantil-, para acreditar la disminución de ingresos. Una vez llegados a ese punto, el Supremo indica que, el caso concreto que analiza en su Sentencia, el descenso reiterado y notable –la disminución persistente de ingresos- se infiere de la simple lectura y la necesaria comparativa de los trimestres en dónde, indica además, no sólo hay que fijarse en el resultado de la declaración sino en la base imponible declarada del IVA Repercutido que es la cifra que muestra los ingresos de la sociedad.

Además de lo anterior, razona el Tribunal Supremo, la concurrencia de la causa de disminución de ingresos no puede quedar enervada (debilitada) por la persistencia de un saldo favorable en el resultado final de las declaraciones trimestrales puesto que la disminución de ingresos es, por sí misma, uno de los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para dar lugar al despido objetivo.

Como corolario cabría indicar que basta con los modelos oficiales de IVA durante varios trimestres consecutivos para poder acreditar una disminución persistente de los ingresos que de pie al despido objetivo de causas económicas previsto según el 52.C del Estatuto de los Trabajadores. De cara al futuro, a los despidos que por desgracia a buen seguro vendrán en 2021 y 2022 a consecuencia de la crisis económica derivada del Covid19, esta Sentencia la consideramos muy importante y de vital importancia para dar certidumbre y seguridad jurídica a la práctica de los despidos objetivos; muy especialmente a la hora de tener solidez argumental para la acreditación de la mala situación económica en los despidos objetivos.

Si tu empresa se encuentra en la tesitura de tener que practicar despidos y necesitas de una segunda opinión o una carta de despido sólida y argumentada para lograr, en la misma, la acreditación de la mala situación económica en el despido objetivo no dudes en ponerte en contacto con nuestros expertos del despacho de asesoría laboral.

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