EL IVA DE LAS ACTUACIONES MUSICALES EN EVENTOS PRIVADOS

El IVA de las actuaciones musicales en eventos privados.

El IVA siempre ha sido un debate en ebullición en el sector, ya que muchos músicos o artistas ven que sus presupuestos quedan “fuera de mercado” cuando incluyen el IVA dentro del coste total que comunican al cliente.

Pero, estimado artista, ¿sabes qué IVA debes incluir en tus facturas o presupuestos?

Es muy común que, para disgusto de la competencia económica, cuando un profesional incluye el IVA dentro de la cifra que comunica a su potencial cliente, hace que su presupuesto se quede en un precio “fuera de mercado”. 

Esto que comentamos sucede porque, siendo particulares y cantidades no excesivamente grandes, todo el mundo busca ahorrarse unos euros; y eso es completamente legítimo desde nuestro humilde parecer.

¿Qué dice la Ley del IVA sobre las actuaciones musicales?

Conviene recordar que el artículo 91.Uno.2.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece que será de aplicación el tipo de 10 % a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, de tal forma que si no se cumplen todos estos condicionantes será de aplicación el tipo general del impuesto (21%).

El antiguo criterio sobre el IVA

Tal y como podemos comprobar con una lectura de la Consulta Vinculante V1271-20, la interpretación era bastante estricta y dejaba fuera de la posibilidad de aplicar el IVA reducido a las actuaciones de DJ´s o de cualquier otro artista en bodas o eventos similares.

Tributos, a través de la DGT, exigía que los servicios fuesen prestados al organizador de una obra musical y no se consideraba que los novios en una boda fuesen “organizadores de una obra”.

De este modo –y añadiendo otro ejemplo-, con esta interpretación, el IVA a aplicar por un violinista que actúa en una boda era del 21% y se contribuía enormemente a lo que comentábamos en los primeros párrafos de este post.

La aplicación del IVA reducido en las actuaciones musicales en eventos privados

Los artistas están de suerte ya que, gracias a un informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, de fecha 26 de abril de 2023, la Dirección General de Tributos cambió su criterio y permite que un músico o artista que actúa en un evento privado, como una boda, pueda aplicar el tipo reducido del IVA; es decir, el 10%.

El pasado 27 de Junio de 2023 la DGT emitió la Consulta Vinculante V1864-23, en la que establece lo siguiente:

[…] tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 10 por ciento los servicios prestados por el consultante en el desarrollo de su actividad como cantante, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores. En concreto, cuando los citados servicios se entiendan referidos a una obra musical en los términos expuestos y se presten al organizador de la misma, incluidos, en su caso, los prestados a particulares en la celebración de su boda, que le contratan, que, como así parece deducirse en el escrito de consulta, asuman la organización de la obra y no se limiten exclusivamente a efectuar la actividad de mediación.

Es decir, a los servicios prestados por un cantante a particulares en la celebración de su boda se aplica el tipo impositivo reducido del IVA (10%).

Este criterio es aplicable, analogía mediante, a otro tipo de artistas, como los DJ´s o violinistas, siempre que sean contratados por los propios particulares que organizan la boda o cualquier otro tipo de evento privado.

Requisitos para poder aplicar el IVA reducido

No toda actuación musical o artística en una boda, o evento privado, va a tributar el 10% de IVA ya que es un requisito indispensable que la contratación se lleve a efecto por el mismo organizador del evento, ya sean entidades públicas de cualquier índole, asociaciones de cualquier naturaleza, colegios privados o públicos, sindicatos, empresas o partidos políticos, por citar múltiples ejemplos.

Vamos a poner varios ejemplos prácticos a modo ilustrativo de la diferencia.

Para ello vamos a pensar en una boda en dónde los novios quieren contratar un violinista que amenice el acto de unión en matrimonio y un grupo de música en directo para el cocktail y la barra libre.

Al no disponer de wedding planer, son los novios quienes organizan todo.

  • Opción 1: La pareja contrata directamente con los músicos. En este caso el IVA de las actuaciones será del 10%.
  • Opción 2: El dueño del salón de celebraciones es quién contrata a los músicos (independientemente de que los haya elegido o designado la pareja). En este caso el IVA de las actuaciones será del 21%.
  • Opción 3: Los novios contactan con una empresa dedicada a la intermediación musical para eventos que les proporciona los músicos. Aquí el IVA de las actuaciones será del 21%.

Si eres un artista dependes de un buen asesor fiscal

Como la mayoría de los temas en materia de fiscalidad, la palabra “depende” siempre debe estar presente en cualquier criterio interpretativo. Este es un ejemplo ilustrativo de como un mismo acto puede tributar de formas muy diferentes en función de cómo esté “estructurado”.

Si eres un artista autónomo, aunque la fiscalidad de tus ingresos te la hayan vendido como sencilla sólo tienes que leer este post para ver cómo ha cambiado el criterio de tributos en apenas 3 años. Hay una gran diferencia en los impuestos que se pagan entre ambos criterios.

Nunca nos cansaremos de decirlo, contratad siempre con un buen asesor fiscal de confianza, seamos nosotros u otros compañeros de profesión, porque eso os ahorrará muchos dolores de cabeza.

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