INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)

El ingreso mínimo vita: requisitos, definiciones e implicaciones

Tras varios meses de rumores políticos en uno y otro sentido, este pasado Lunes 01 de Junio de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 19/2020 por el que se establece el “Ingreso Mínimo Vital”. A continuación vamos a hacer una breve disección alejada de toda opinión política o filosófica –que es harina de otro costal- y centrada en los aspectos puramente técnicos y económicos.

Características definitorias

  • Es el derecho subjetivo a una prestación económica que garantice un nivel mínimo de renta por persona u hogar.
  • Se trata de una prestación no contributiva, es decir, no hay que incluirla en la Declaración de la Renta.
  • Es una prestación personal e intransferible, a la vez que tampoco puede ser embargada en modo alguno.
  • La duración de la prestación puede ser “ad eternum” puesto que estará en vigor “mientras persistan las circunstancias de vulnerabilidad económica.
  • Serán beneficiarias personas entre los 23 y los 65 años, no siendo exigible el requisito de la edad en los supuestos en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.
  • Puede haber un máximo de 2 titulares de la prestación por cada domicilio. (interesante límite en relación al punto 4 de la definición de unidad de convivencia).

 

La «unidad de convivencia» a los efectos del IMV

Determinar la unidad de convivencia resulta vital a los efectos de los cálculos económicos de renta que son precisos para saber si se tiene derecho a percibir la IMV o no en las circunstancias de cada cual. Se consideraran “unidad de convivencia” las siguientes:

  1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  2. La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  3. La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
  4. La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.

 

Requisitos de acceso a la prestación

Serán requisitos de acceso, y que deberán mantenerse mientras perdure el percibo de la prestación, a la prestación todos y cada uno de los a continuación relacionados:

  • Tener residencia legal y efectiva en España durante, al menos, un año y haberla mantenido de forma ininterrumpida.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica en los términos que a continuación detallaremos (siguiente apartado de esta entrada en el blog).
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, excepción hecha de salarios sociales, rentas mínimas de inserción y demás ayudas análogas que puedan dar otras administraciones.
  • Si no están trabajando deben figurar inscritos como demandantes de empleo.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años antes de la solicitud de la prestación (se pretende evitar que se utilice como una “renta de emancipación). Se demostrará esto acreditando haber estado dado de alta trabajando durante al menos 12 meses en ese periodo y acreditando que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores (importancia vital del censo en esto).
  • La unidad de convivencia debe estar constituida como tal durante al menos un año antes de la solicitud de la prestación.

 

Determinación de la situación de vulnerabilidad económica

Se entenderá que se da la situación de vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales (imaginamos que se utilizará como parámetro la «base liquidable general sometida a gravamen -la «famosa» casilla 505 del IRPF- con ciertos ajustes patrimoniales y de rentas) de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior al de la solicitud, sea inferior en al menos 10 euros a la cuantía mensual de la renta garantizada para su tipología de unidad de convivencia. A estos efectos no computarán como ingresos cualesquiera otras rentas mínimas de inserción o análogas de otras administraciones, siendo así compatibles ambas (los ingresos derivados de una pensión por incapacidad no contributiva están exentos de IRPF pero si computarán a estos efectos del IMV).

Adicionalmente a lo anterior la persona titular beneficiaria no puede ser titular de un patrimonio, excluida la vivienda habitual, (acciones, planes de pensiones, viviendas, etcétera) superior a 3 veces la cuantía del ingreso mínimo vital garantizado para una persona individual. En los casos de unidades de convivencia se aplicará análogo criterio (patrimonio neto de la unidad < 3 veces la renta mínima anual que le correspondería a dicha unidad de convivencia).

Cabe mencionar como detalle, que quizá muestra la animadversión del gobierno hacía los empresarios, que expresamente se estará excluido de percibo de la prestación cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Cabe indicar como el Artículo 8.4 del RDL 20/2020 indica que el IMV será compatible con la percepción de rendimientos salariales o de actividades económicas con límites que reglamentariamente se pudieran establecer al efecto. Según manifestaciones en prensa del Ministro de Seguridad Social la idea es que si la renta garantizada a la unidad son 900€ y se perciben rendimientos salariales de 300€ no se pierda la prestación sino que la prestación se verá reducida a fin de seguir garantizando el cómputo anual la renta mínima que corresponda en cada caso.

El cumplimiento de todos estos requisitos para determinar la vulnerabilidad económica se efectuará, a buen seguro, de forma anual ya que resulta obligatorio para los perceptores del IMV la presentación –aunque no estuvieren obligados por circunstancias de rendimientos- de la Declaración de la Renta anual; documento que utilizará la administración para testear el cumplimiento de los requisitos de estar en situación de vulnerabilidad económica conforme a los criterios que hemos expuesto anteriormente.

Determinación de la cuantía de la prestación

El Artículo 10 del RDL 20/2020 regula cuál será la cuantía económica de la prestación en cada caso de unidad de convivencia, fijándose las cuantías con relación al “importe anual de las pensiones no contributivas fijado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado”; una cifra que para 2020 es de 5.538,40€ (12 pagas mensuales de 461,53€). La precitada cuantía, 461,53€ es la garantizada para una persona individual, incrementándose en un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo en la unidad de convivencia hasta llegar a un máximo del 220% de la cuantía individual. En pocas palabras, la prestación oscilará entre un mínimo de 461,53€ y un máximo de 1.015,36€.

Solicitud y tramitación en el despacho

En el despacho podemos asesoraros sobre el cumplimiento de requisitos e implicaciones para la unidad familiar del IMV pero, no gestionamos ni solicitamos el IMV por política interna del despacho.

¿Necesitas ayuda en este tema?
Nosotros podemos ayudarte.

¿Quieres compartir este contenido?

Facebook
Twitter
LinkedIn
Correo
WhatsApp
Telegram