La tributación de la minería de criptomonedas es el asunto del presente post con el que pretendemos ilustrar, sin ánimo de ser exhaustivos, cómo han de tributar en España los mineros de criptomonedas.
Hace un par de meses publicamos un artículo acerca de la tributación de las operaciones de trading criptomonedas, que podéis volver a leer aquí. En aquel artículo dejamos de lado el tema de la tributación de la minería en bitcoins y cualesquiera otras cripto, puesto que era, como dijimos, «harina de otro costal» a efectos de índole tributaria, pero dado el aumento de «mineros» que está acaeciendo y las diferentes y polémicas noticias sobre ello que sacuden constantemente el mercado mundial del ecosistema cripto, creemos tremendamente oportuno este post en dónde desgranamos cómo debe tributar la minería de criptomonedas.
No obstante, para un análisis personalizado y asesoramiento correcto rogamos se pongan en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra web, directamente por e-mail o por WhatsApp a través de la opción habilitada al efecto en nuestro website o en nuestra app como asesoría disponible en Android e iOs.
Al igual que hicimos con el precitado post de 2 meses atrás vamos a optar por el formato de «respuestas a preguntas» puesto que es la forma más clara y sencilla de entender para cualquier persona ajena a las normas tributarias en su vertiente más técnica.
¿Es el «minado» una actividad económica?
Al contrario de lo que sucede cuando se hace trading con criptomonedas, el minado de criptomonedas constituye una actividad económica que requiere de alta en IAE, alta como autónomo en Seguridad Social y tributación de los rendimientos obtenidos como rendimientos de actividades económicas a efectos de IRPF. La Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3625-16 dejó meridianamente claro este aspecto cuando concluyó «Las operaciones de minado de Bitcoins son aquellas que permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos Bitcoins y que son remunerados por el sistema con una cantidad de Bitcoins […] aún no pudiéndose identificar un destinatario o cliente efectivo de la misma, en la medida que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados por la red».
Llegados a este punto cabe indicar que le epígrafe del IAE correspondiente a esta actividad económica es el 831.9 denominado «Otros servicios financieros n.c.o.p.» de la sección primera de las Tarifas del Impuesto. Si actualmente eres minero y no estás encuadrado en este epígrafe del IAE, lo estás haciendo mal.
¿Qué IVA hay que pagar por el minado de criptomonedas?
Las criptomonedas son un medio de pago y por tanto quedan exentas de la aplicación del IVA tal y como han dejado claro diversas sentencias judiciales y, entre otras, la Consulta Vinculante de la DGT V1274-20. El Artículo 20.Uno. 18º) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido nos indica, entre otras cuestiones, que quedarán exentas de la aplicación del IVA “Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino”.
El hecho de que estén exentas de IVA implica que tanto el minado, actividad no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en las condiciones señaladas, como las operaciones exentas establecidas en el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, no confieren a la consultante el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado para la realización del dichas actividades y por tanto el IVA soportado de los gastos de la actividad económica de «minado de criptomonedas» constituirá un mayor valor de dichos gastos susceptible de incluirse en el Modelo 130 correspondiente.
Por ejemplo, un minero compra 10 tarjetas gráficas a razón de 2.800€ + IVA cada una de ellas. Ese IVA, que serán 5.880€, no será deducible para el minero porque su actividad está exenta de IVA. Debido a ello, el coste amortizable de esta inversión para el minero serán 33.880€; un coste que será llevado a pérdidas y ganancias conforme al criterio de amortización fiscal oportuno.
¿Cómo liquidar el IRPF?
A efectos de la tributación en IRPF de esta actividad económica nos vamos al Modelo 130 en dónde tributaremos por la diferencia entre los ingresos generados y los gastos ocasionados para la generación de dichos ingresos. Dado que el minero recibe una serie de bloques (porciones de cripto), esos «bloques» que reciben tienen un valor X en el momento en que los recibe y por tanto dicho valor sería lo que habría de indicarse en el Modelo 130; puede existir cierta controversia con los valores a incluir pero nuestro criterio profesional es que sea el valor en el momento en el que cada bloque es asignado al minero y no el valor de cotización que pueda tener al cierre de cada trimestre fiscal. Puede suceder que te asignen, como minero, una cripto el 21/07/2021 cuyo valor en ese momento sea 100€ mientras que al cierre del trimestre fiscal (30/09/2021) el valor sea 90€; pues bien, la cantidad a incluir como ingresos serían 100€ puesto que las diferencias en la evolución del precio tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales en el momento en que sean vendidas cogiendo como precio de adquisición los precitados 100€.
En cuanto a gastos deducibles el criterio es idéntico al de cualquier otra actividad económica puesto que serán deducibles aquellos gastos necesarios para la obtención de ingresos en la actividad económica.
Y, ¿he de incluir las cripto que «mine» en el Modelo 720?
La declaración del Modelo 720 es una declaración, de carácter anual e informativo, que tiene por objeto la declaración de la información con respecto de bienes o derechos de contenido económico gestionados o ubicados en el extranjero siempre que se superen ciertos valores mínimos. Al día de publicación de este artículo, en Julio de 2021 -y posterior actualización a 02/04/2022-, está pendiente de aprobación el reglamento que creará el Modelo 721, a imagen y semejanza del 720, en el cual habrá que declarar, cuando se cumplan los parámetros que reglamentariamente se prevean, los cripto activos que se disponga al cierra de cada ejercicio. Es decir, y como ha dejado claro Hacienda en las últimas semanas, en el Modelo 720 no se declaran las criptomonedas.
No obstante cuando se minan criptomonedas, las que se obtengan que estén alojadas en tu ordenador o wallet fría, se entiende que están ubicados en España si es aquí tu residencia fiscal de forma y manera que quedarían fuera el ámbito de declaración del futuro Modelo 721; así pues, no habrás de incluirlas en el Modelo 721 si tienes tus criptomonedas de este modo, que es la forma más común de posesión de las mismas en este ámbito. Ahora bien, si las cripto que generas minando no están en tu ordenador o wallet fría si no que las «guardas» en el extranjero, entonces si que sería de aplicación la obligatoriedad de incluirlas en el Modelo 721.
Ojo a tener varias actividades económicas siendo una la mineria
El hecho de tener otra actividad económica, en régimen general y no exenta de IVA, junto a la minería de criptomonedas puede suponer una mayor complejidad a la hora de preparar las declaraciones fiscales en tanto en cuanto que habría que determinar qué porcentaje de IVA podría ser deducible al tener una actividad no exenta y otra exenta del impuesto. La tentación puede ser grande para deducir todo el IVA pero la norma es clara en este sentido y hay que ser prudentes en la confección de declaraciones fiscales ateniéndose en todo momento a lo expresado en la norma tributaria y las diversas Consultas Vinculantes que la interpretan y concretan.
Este artículo es una guía básica orientativa sobre la tributación en la mineria de criptomonedas pero en modo alguno constituye asesoramiento ofrecido al efecto. Dado que la casuística y circunstancias de cada cual pueden ser muy diversas siempre es totalmente recomendable que os pongáis en contacto con nuestros profesionales en el despacho para poder ofreceros un asesoramiento personalizado y optimizado conforme a la normativa fiscal vigente en cada momento del tiempo.