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IMPACTO FISCAL DE LAS AYUDAS A LA COMPRA DE VEHÍCULOS Y LAS PRESTACIONES POR ERTE

En las últimas semanas venimos todos escuchando en prensa y televisión diversos artículos, de dudosa veracidad y exactitud, acerca de “la factura fiscal” que tendrán que pagar los contribuyentes que estén percibiendo prestaciones derivadas de un ERTE o aquellos que se beneficien de las ayudas a la compra de vehículos que aprobó el Consejo de Ministros hace escasas fechas tal y como suele hacer cualquier gobierno cada vez que hay una crisis económica con objeto de salvar al sector del automóvil que mueve algo más de un 10% del PIB. Queremos a través del presente dar unas “puntadas” sobre estas 2 cuestiones que tanta polémica están generando a fin de que queden meridianamente claras a todos de cara al futuro y a la toma de decisiones.

Prestaciones por ERTE

En este punto y en primera instancia nos gustaría resaltar que el hecho de tener 2 pagadores, o más, no implica tener que pagar más impuestos; esa historieta es completamente falaz puesto que los impuestos se pagan en función de la base imponible (los € totales ganados) y no en función del número de pagadores. Es decir, un trabajador con 2 pagadores de 10.000€ brutos cada uno paga exactamente los mismos impuestos que otro trabajador que tenga un solo pagador por 20.000€ brutos; la diferencia es que el que sólo tiene un pagador puede que no esté obligado a presentar la declaración pero, en teoría, la empresa debería practicarle la retención por IRPF de forma correcta para que la renta le saliese equilibrada de modo que al final del año la factura fiscal es idéntica.

Yendo al asunto central de la cuestión lo cierto y verdad es que el SEPE no retiene absolutamente nada en concepto de IRPF y esas retenciones no soportadas mientras se disfruta de la prestación pues son las que luego en la declaración de la renta hay que liquidar con Hacienda; pasa exactamente igual cuando cualquier año un trabajador cobra el “paro” normal y corriente.

Por poner negro sobre blanco, si partimos de que el sueldo medio bruto anual en nuestro país (datos de 2017) es de 23.646€ y una persona que perciba ese salario se pasa 3 meses en ERTE en este 2020 pues, ceteris paribus, tendrá que abonar en la declaración un monto de 1.322€. Os preguntaréis si es posible prevenir y evitar “el palo” de golpe y la respuesta es que sí pero hay que actuar tan pronto como vuestra empresa os rescate del ERTE con el fin de, conociendo vuestra nómina y lo que habéis percibido del SEPE, recalcular cuales serían las retenciones necesarias a aplicar en las nóminas de aquí a final de año (un % más alto del habitual) con el fin de que se lo solicitéis a la empresa (si se solicita un % más algo del mínimo legal la empresa debe aceptarlo puesto que no le supone perjuicio económico alguno) y durante los próximos meses percibiríais algo menos de líquido mensual pero el año próximo la renta os saldría sin sustos y “empate” por así decirlo.

Ayudas a la compra de vehículos

La mayoría de los lectores, salvo quizá los de más temprana edad, recordarán el “Plan PIVE” con vigencia desde 2013 hasta 2016. Pues bien, las ayudas que en esta ocasión ofrece el gobierno para la compra de vehículos están especialmente centradas en vehículos eficientes pero a efectos fiscales funcionan exactamente igual que funcionó el anterior “Plan PIVE”; es decir, la parte de la ayuda que pone el gobierno (la que pone la marca o concesionario no) hay que declararla como incremento de patrimonio en la renta con las consecuencias que ello tiene de obligación de declarar y de, casi seguro, tener que pagar puesto que no se ha soportado retención alguna a cuenta de esta subvención pública. En caso de que quién se acoja a la ayuda sea una persona jurídica (una empresa mayormente), la ayuda deberá imputarla como subvención percibida en el ejercicio en su cuenta de pérdidas y ganancias y por tanto incluirla en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en cuestión.

Nuestro consejo si os acogéis a estas ayudas para la compra de vehículos es claro, guardad la documentación para liquidarlo en vuestra declaración de la renta del ejercicio próximo. Incluso, si fuese de vuestro interés, si pueden efectuar los cálculos precisos para solicitar a la empresa que os aumente la retención mensual en vuestra nómina y así compensar el efecto fiscal que incluir esta ayuda tendrá sobre el resultado de vuestra próxima renta.

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