FALSOS MITOS Y CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LAS VACACIONES

Ahora que llegamos al periodo estival en el que la gran mayoría de trabajadores disfruta de sus vacaciones (en el despacho también pues nuestros profesionales necesitan descansar) conviene refrescar o recordar alguna normativa básica sobre las vacaciones y, de paso, aclarar algunos “falsos mitos” que corren en ciertos sectores de la población.

«Sin acuerdo, la empresa elige las vacaciones»

La frase entrecomillada que precede es uno de los falsos mitos sobre las vacaciones puesto que en caso de desacuerdo entre trabajador y empresa para la fijación de las vacaciones anuales será la jurisdicción social (Juzgados de Lo Social) quién fijará la fecha de disfrute de vacaciones, pues así lo determina el Artículo 38 del ET, mediante un procedimiento preferente cuya resolución será irrecurrible por las partes.

Para ser más concretos, y alumbrar un poquito ese procedimiento judicial precitado, hemos de irnos al Artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece el procedimiento a seguir. El trabajador tiene la posibilidad de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, dispone de un plazo de veinte días desde la fecha en que tuvo conocimiento del periodo designado para el disfrute de las vacaciones con el que no está de acuerdo; si el empresario no proporcionara al trabajador las fechas para el disfrute de sus vacaciones, el trabajador deberá presentar demanda en el Juzgado de lo Social con una antelación de dos meses a la fecha en la que quiera comenzar a disfrutar del periodo vacacional.

En este procedimiento de vacaciones no hay intento de conciliación previa, es decir, no hay que presentar papeleta de conciliación, la impugnación se inicia directamente con demanda ante el Juzgado de lo Social. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso como antes indicamos, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

«De baja médica no se genera derecho a vacaciones»

Otra falsedad que es creencia común en la materia. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

“Los trabajadores a tiempo parcial tienen reducidas proporcionalmente sus vacaciones”

Esta afirmación, muy aceptada entre el común de las personas, también es falsa puesto que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos a efectos de vacaciones que los empleados a tiempo completo, esto es, un mínimo de 30 días naturales al año. Pongamos un trabajador a media jornada todo el año, a ese trabajador le corresponde igualmente un mes de vacaciones como le correspondería a sus homólogos a jornada completa; la única diferencia es que en el periodo de vacaciones cobrará el equivalente a su porcentaje de jornada, como es lógico, y no la misma cuantía que gane un trabajador a tiempo completo de igual modo que sucede mientras están trabajando que cada cual cobra acorde a su porcentaje de jornada.

¿Se puede renunciar a las vacaciones o compensarlas con dinero?

Absolutamente no, puesto que con las vacaciones estamos ante un derecho irrenunciable del trabajador. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores están obligados a tener un período mínimo de 30 días naturales de descanso anuales. Es decir, se deben disfrutar anualmente. Además, tampoco son acumulables, o sea, no se puede renunciar a las vacaciones de un año para disfrutarlas el siguiente.

No obstante lo anterior, y en relación a compensar económicamente las vacaciones, hay 2 excepciones que conviene reseñar puesto que dada la estructura de nuestro mercado laboral son muy habituales en el día a día, a saber:

  1. Si se extingue el contrato antes de disfrutarlas, sí se puede compensar. Se pagan los días de vacaciones que se han generado y no se han disfrutado.

  2. Los contratos por Empresas de Trabajo Temporal inferiores a un año, se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado al finalizar la relación laboral.

¿Cuánto se cobra estando de vacaciones?

Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a la ocupación efectiva el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir a trabajar, pero si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.

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