EL MODELO 720

El Modelo 720 es la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero que se “sacó de la manga” el que fuera confiscador general del reino durante el Gobierno de Rajoy, es decir, Cristóbal Montoro.

Ríos de tinta han corrido sobre este modelo desde su implantación en 2012 y, paralelamente, muchas modificaciones normativas ha sufrido este modelo; la última y más importante fue tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19.

Vamos a destripar, sin ánimo de ser exhaustivos, algunas cuestiones sobre el Modelo 720 para servir de guía informativa (que no asesoramiento), aunque dada la potencia del régimen sancionador de este modelo aconsejamos fervientemente no aventurarse a presentar el Modelo 720 por uno mismo sino a recurrir a los servicios de vuestro asesor fiscal de confianza.

La cifra mágica del Modelo 720

Probablemente todo el mundo, incluso aquellos ufanos en la materia tributaria, tengan en mente la cifra de 50.000€ como cifra hasta la cual no tienes que declarar en el Modelo 720.

Cuando salió el Modelo 720, allá por 2012, 50.000€ era una cifra respetable pero dada la inflación galopante que hemos sufrido en los últimos años y la mayor facilidad de inversiones financieras en el extranjero que tenemos hoy día, resulta que lo que entonces era una cifra “rara de alcanzar” en nuestro perfil de cliente, hoy día no lo es tanto.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Están obligados a presentar el Modelo 720 aquellas personas físicas o jurídicas (se incluyen también sociedades civiles, herencias yacentes, etcétera), que sean titulares u ostenten cualquier tipo poder de disposición sobre los bienes objeto de declaración que estén situados en el extranjero.

La declaración se referirá a la totalidad de los bienes situados en el extranjero, a 31 de diciembre de cada ejercicio, cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros en alguno de los tres bloques de bienes o derechos. Resaltar lo de “a 31 de Diciembre” porque esa es la fecha clave.

Los bloques de activos en el Modelo 720

Los 3 bloques de bienes o derechos de los que consta el Modelo 720 son:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (cualquier IBAN no español).
  • Valores, derechos, seguros, y rentas depositadas, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos que puedan existir sobre los mismos.

Una vez realizada la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se tendrá en caso de que el saldo de cada bloque de información sufra un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

El periodo de presentación anual del Modelo 720 va desde el 01 de Enero al 31 de Marzo. Es decir, en el primer trimestre de cada año se presenta el Modelo 720 circunscrito al ejercicio fiscal previo.

¿Cómo se valoran los inmuebles en el extranjero?

Los bienes inmuebles se valoraran, a los efectos del Modelo 720, por su valor de adquisición incrementado en los impuestos y tasas necesarias para su adquisición.

Por ejemplo, si un ciudadano tiene un inmueble en Berlín que costó 150.000€ más 15.000€ de impuestos y gastos, entonces se valorará de cara al Modelo 720 en 165.000€.

En caso de que un inmueble en el extranjero sea adquirido por donación o herencia el valor que se debe constar en el Modelo 720 es, por lo general, el valor que del mismo venga reflejado en el documento notarial en virtud del cual se aceptó la herencia o se hizo efectiva la donación.

¿Cómo se valoran las acciones o cuentas corrientes en el extranjero?

A los del Modelo 720, las acciones o participaciones sociales se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre.

El Artículo 15 del IP indica como método de valoración la media de cotización del cuarto trimestre del ejercicio mientras que el Artículo 16 del IP establece el método de valoración para aquellas acciones que no cotizan en bolsa, que se valorarán por el valor teórico que se desprenda de su último balance aprobado siempre que dicho balance haya sido auditado.

En el caso de empresas no cotizadas cuyo balance no ha sido auditado, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

  • el valor nominal
  • el valor teórico resultante del último balance aprobado
  • el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados.

Los valores expresados en moneda extranjera

En cualesquiera grupos de bienes o derechos, el valor debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada. Estos tipos de cambio oficiales los publica el Banco de España en en el BOE; por aquí podéis ver los tipos de cambio oficiales al cierre del 2024.

Cuidado con las cuentas y bienes de titularidad compartida

A la hora de computar cifras sobre las que se debe declarar se pueda caer en el error, en caso de titularidades compartidas, de computar sólo el importe que proporcionalmente corresponde a cada titular. Hacerlo así puede costar, literalmente, la ruina debido al régimen sancionador previsto en el Modelo 720.

Veamos un ejemplo de esto

Imaginad un matrimonio que tiene una cuenta en Londres con el equivalente a 60.000€. Aunque a cada cual le correspondan 30.000€, ambos están obligados a presentar el Modelo 720.

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Y las criptomonedas no se declaran en el Modelo 720?

No, las criptomonedas no son objeto de declaración en el Modelo 720 sino que habrán de declararse en el modelo 721, específico para el ecosistema cripto.

Dicho modelo, el 721, tiene particularidades y valoraciones específicas que dan para otro post diferenciado. Si es tu deseo ahondar en la fiscalidad del ecosistema cripto puedes hacerlo aquí (minería), aquí (staking) y aquí (pérdidas patrimoniales).

Reental

Hay que afinar muy bien el análisis de bloques porque hay cuestiones, como las inversiones a través de Reental, una plataforma de inversión en inmuebles tokenizados, que se hacen con cripto pero que no son cripto.

En estos casos lo que se adquiere son participaciones en una LLC constituida en el extranjero y como tal deben consignarse en el Modelo 720; incluyendo el número EIN de cada LLC y demás.

De hecho, un asunto de estas características, ha llevado a uno de nuestros clientes a tener que presentar el Modelo 720 por vez primera y ha sido la «espita» para publicar este post.

Un asesor fiscal de confianza, siempre.

El Modelo 720 puede presentar una gran cantidad de circunstancias y casuísticas particulares de cada cual, cuestiones que conviene que sean analizadas por un asesor fiscal de forma previa a la presentación del modelo.

Si crees, o sabes, que estás obligado a presentar el Modelo 720 estamos a tu disposición para poder brindarte nuestro asesoramiento y sabiduría al objeto de concluir con éxito, y sin riesgos, la presentación de este modelo fiscal.

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