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EL IVA Y LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Años atrás lo de “servicios electrónicos” sonaba a ciencia ficción pero hoy día prácticamente cualquiera desde su casa puede ser titular de una actividad económica consistente en la prestación de servicios electrónicos, sin que para ello sea necesario una ser una gran empresa ni nada similar. Con este breve post vamos a tratar de poner negro sobre blanco algunas cuestiones en relación a los servicios electrónicos y su correcta declaración ante el fisco en lo que se refiere al IVA.

¿Qué se entiende por servicios electrónicos?

Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:

  • Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  • El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  • Acceso o descarga de programas y su actualización.
  • El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana (webinars grabados que se compran, las clases online por videoconferencia no estarían aquí incluidas).
  • Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios profesionales de abogados, economistas, las clases online, la ayuda telefónica o las mercancías cuyo pedido se efectúe por vía electrónica no se considerarán como servicios prestados por vía electrónica.  Una información más exhaustiva y detallada sobre las actividades concretas incluidas dentro de los servicios electrónicos podremos encontrarla en el Anexo II de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 y Anexo I del Reglamento (UE) Nº 282/2011 modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.

La declaración de IVA de estos servicios

Si los clientes destinatarios de estos servicios electrónicos son empresas ubicadas en cualesquiera otros estados miembros de la UE las facturas estarán sujetas a la Inversión del Sujeto Pasivo y se declaran convenientemente en el Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias sin necesidad de tener que abonar como emisores de la factura el IVA ante el fisco. Ahora bien, en caso de que nuestros clientes sean ciudadanos particulares que no actúen como empresarios entonces la cuestión cambia radicalmente y nos lleva de cabeza al Modelo 368 ante la AEAT.

En tanto en cuanto que por reglas de localización del IVA los servicios de esta índole se entenderán prestados en sede del destinatario de los mismos, si le facturamos –por ejemplo- a un belga, el IVA de dicha factura será el de Bélgica y hemos de ingresarlo en la Hacienda Belga. No obstante, conviene no asustarse, no hay que coger un vuelo y plantarse en Bruselas a liquidar el IVA sino que gracias al MOSS (Mini ventanilla única o Mini One-Stop Shop) podemos hacerlo directamente con un modelo presentado ante la AEAT española, el Modelo 368, sin necesidad de tener que darnos de alta en cada estado miembro de la UE. Con la presentación de este modelo digamos que la Hacienda española hace de recaudadora y luego reparte a cada estado miembro según los importes y datos que contenga cada declaración.

Obvio resulta que este modelo fiscal, cuyas fechas de declaración son idénticas a las del conocido Modelo 303, tiene una complejidad mucho mayor que la de cualquier otra liquidación de IVA, motivo por el cual resulta de aún mayor importancia que cuentes a estos efectos con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia como lo somos en el despacho.

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