El IVA en operaciones de cirugía estética. Quizá este tema sea algo en lo que mucha gente piense aquello de “como es sanidad está exento” , y no siempre es así.
De esta falsa creencia surgió la iluminación para publicar este post, a fin de poner negro sobre blanco en relación a este asunto y desmontar mitos.
Una blefaroplastia, como cualquier otra intervención estética, puede estar exenta de IVA o no estarlo, todo va a depender de la finalidad de dicha intervención.
La Consulta Vinculante V1936-24, de 09 de Septiembre de 2024, arroja bastante luz sobre este asunto y nos va a servir como piedra angular sobre la que basar el post.
Servicios médicos exentos
Conviene tener presente lo previsto en el Artículo 20, Apartado uno, número 3 de la Ley del IVA; un precepto que declara que está exenta de IVA, “la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios”.
¿Quién es considerado profesional médico o sanitario?
Puede parecer algo de perogrullo, pero es necesario recordar que, a efectos del IVA, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico así como los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en centros oficiales de estudios o reconocidos por la administración.
El ámbito subjetivo de la exención
Si volvemos artículo 20 anteriormente citado se puede leer:
“la exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnósticos, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso los análisis clínicos y exploraciones radiológicas”
Así pues, la exención está condicionada a que los servicios que se prestan deben ser de una naturaleza concreta (de asistencia a personas físicas) y, además, tienen que ser prestados por un profesional médico o sanitario.
EL IVA en operaciones de cirugía estética
Es de vital importancia remarcar todo lo indicado en párrafos anteriores, para llegados a este punto resaltar un reiterado criterio de la Dirección General de Tributos que indica que no están exentos del IVA los servicios prestados con fines puramente estéticos.
En realidad, estamos ante un criterio lógico, ya que los servicios prestados con fines puramente estéticos, son un servicio prestado por profesionales sanitarios, pero no un servicio relativo al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
De este modo, no se cumple la dualidad de condiciones exigidas para que sea aplicable la exención.
Entonces, ¿llevan IVA todas las operaciones de cirugía estética?
Depende, en ocasiones si y en otras ocasiones estarán exentas.
Para dilucidar si las operaciones de cirugía estética están comprendidos o no en el concepto de “asistencia sanitaria” o “asistencia a personas físicas”, la Consulta Vinculante citada en el encabezamiento hace una remisión explícita a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y más concretamente a la Sentencia TJUE de 21 de Marzo de 2013 sobre el asunto C-91/12.
De dicha jurisprudencia se deriva que los servicios médicos prestados con la finalidad de proteger, mantener o reestablecer la salud de las personas pueden quedar bajo el paraguas de la exención fiscal en la medida en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, necesiten una intervención de naturaleza estética.
Y, ¿Cómo se determina cuál es la finalidad de una cirugía estética?
Parece lógico que no pueda ser el paciente o el profesional prestador del servicios quienes determinen cuál es la finalidad de una cirugía estética porque ello haría que no fuese una determinación objetiva sino totalmente sesgada por el interés de las partes (interés en pagar los menos impuestos posibles, como es natural).
La jurisprudencia, que admite que los problemas a tratar sean psicológicos, en este sentido nos indica que a la hora de determinar la finalidad de una intervención de cirugía estética es necesario que la apreciación tenga carácter médico y, por tanto, debe basarse en constataciones realizadas por personal cualificado al efecto.
Veamos un ejemplo
La blefaroplastia es una cirugía habitual en las clínicas estéticas cuya finalidad es la mejora estética y funcional de los párpados. Esta intervención parece buscar un rejuvenecimiento de los párpados mediante la remodelación de los tejidos perioculares y, por tanto, se realiza fundamentalmente por razones estéticas y, no estaría exenta del IVA.
Sin embargo, en algunos casos, puede realizarse únicamente por motivos visuales (blefaroplastia funcional) cuando la caída de la piel puede ocasionar una reducción del campo visual y, en ese caso, entraría bajo el paraguas de la exención.
Algo muy similar tendríamos en el caso de las abdominoplastias que, con carácter general están sujetas y no exentas del IVA, pero que en casos de personas con obesidad mórbida o en mujeres con embarazos múltiples que sufren diástasis del músculo recto abdominal pues sería una intervención que estaría también bajo el paraguas de la exención.
Intervenciones estéticas que se presumen no exentas
Gracias a la Consulta Vinculante V2075-15, de 03 de Julio de 2015, podemos obtener una lista de intervenciones en las que se presumen que no están exentas de IVA.
Abdominoplastia, lipectomía, liposucción, lifting facial, rinoplastia o prótesis de glúteos son algunas de las operaciones que se presume están sujetas al IVA.
En el ámbito del derecho tributario y fiscal una presunción, como esta, es posible desvirtuarla ya que admite prueba en contrario. Ejemplos como los que hemos indicado en párrafos anteriores son una forma de desvirtuar una presunción.
Especial importancia del asesoramiento fiscal
Nos recuerda la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0318-18, de 08 de Febrero de 2018, que no cabe pronunciarse con carácter previo y de una manera general sobre la aplicación del IVA en las operaciones de cirugía estética sino que habrá que verificar caso por caso.
Si diriges una clínica estética, esto es una muestra palpable de que sin un buen asesoramiento fiscal probablemente estés haciendo las cosas mal y eso te puede costar mucho dinero. En nuestra despacho-boutique de asesoramiento fiscal podemos ayudarte con estas cuestiones brindándote nuestro asesoramiento profesional para determinar correctamente cuando aplicar IVA y cuando no, además de estudiar en cada caso las posibilidades que hay para salvar presunciones de sujeción al IVA de determinadas operaciones de cirugía estética.