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EL EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS, PENSIONES Y CUENTAS BANCARIAS

Aspectos relevantes de la peligrosa doctrina del TEAC (Hacienda) en lo referente al embargo de sueldos, salarios, pensiones y cuentas bancarias. 

El embargo de sueldos, salarios, pensiones y cuentas bancarias es un aspecto no siempre pacífico de la praxis tributaria y laboral, pero en los últimos meses se ha levantado una polvareda excepcional a raíz de saltar a la prensa sendas resoluciones del TEAC, Tribunal Económico Administrativo Central, que avalan la discutida praxis de Hacienda.

La praxis tan discutida consiste en embargar el saldo de la cuenta corriente en lo que exceda del SMI mensual; aún habiendo soportado previamente los ingresos del contribuyente un embargo en su nómina o pensión con arreglo a la escala prevista en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Veamos, en primera instancia, 3 preguntas clave cuyas respuestas hemos de tener siempre presentes.

¿Cuándo pueden embargarme el sueldo?

Una nómina puede ser embargada cuando su importe líquido a percibir supere el umbral del Salario Mínimo Interprofesional para el periodo, pues así lo establece el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si se percibe una nómina, en líquido, de 1.500€ y el SMI del periodo son 1.000€, se practicará un embargo sobre los 500€ que exceden del SMI, todo ello conforme a las reglas prevista en el 607 de la LEC. En este ejemplo, la cantidad a embargar sería el 30% de exceso, es decir, 150€.

 ¿Cuándo pueden embargarme la cuenta bancaria?

Una cuenta bancaria puede ser embargada siempre que su saldo disponible exceda del importe del SMI, aunque los ingresos habituales del titular sean inferiores al SMI, ya que el saldo disponible en cuenta por encima del SMI, aunque el titular ingrese por debajo del SMI, se considera como ahorro y por ello si es susceptible de ser embargado.

En los embargos de cuentas bancarias no operan las reglas de cálculo del Artículo 607 de la LEC. Si una persona que cobra 800€ de pensión mensuales ha logrado ahorrar y tiene disponibles 5.000€ en su cuenta, entonces pueden embargarle directamente el total que exceda del importe del SMI, esto es, podrían quitarle 4.000€ si consideramos un SMI de 1.000€.

 ¿Cuándo pueden embargarme la pensión?

Una pensión puede ser embargada cuando su importe líquido a percibir supere el umbral del Salario Mínimo Interprofesional para el periodo, pues así lo establece el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si se percibe una pensión de 1.500€ y el SMI del periodo son 1.000€, se practicará un embargo sobre los 500€ que exceden del SMI, todo ello conforme a las reglas prevista en el 607 de la LEC. En este ejemplo, la cantidad a embargar sería el 30% de exceso, es decir, 150€.

Límites a la hora del embargo de sueldos, salarios, pensiones y cuentas bancarias

Dispone el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

En la cuantía en que la nómina exceda el SMI si se podrá practicar el embargo, siempre con arreglo a los límites previstos en el 607.2 de la precitada Ley de Enjuiciamiento Civil.

A priori podría concluirse que, por ejemplo, una nómina o pensión de 900€ no podría sufrir embargo, pero la praxis de la administración hace una pirueta jurídica y lanza el embargo sobre los saldos bancarios que excedan del SMI por considerar que dichos saldos no son salario, sino ahorro.

Hasta la fecha, en la mayoría de ocasiones, si el contribuyente recurre dicho embargo, en reposición, y acredita que en dicha cuenta bancaria tan sólo se ingresan salarios que, o son inembargables por su cuantía, o ya han sido embargados por el pagador; el recurso de reposición suele ser estimado. En consecuencia, se devuelven al contribuyente las cantidades embargadas en exceso.

El cambio que se nos viene encima

La cuestión es que estas resoluciones favorables de los recursos de reposición planteados en este sentido van, probablemente, a cambiar ante las diabólicas resoluciones del TEAC y la avidez de dinero que tiene Hacienda; nuestro demogorgón (sic) nacional.

El concepto jurídico de sueldo o salario y su importancia en el embargo de cuentas bancarias

Nuestro “libro de gordo de petete”, también conocido como Ley General Tributaria, en su artículo 171.3 dispone textualmente lo siguiente:

“Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.”

Con base en este precepto el TEAC concluye en sus resoluciones que “[…] sólo se considera sueldo, salario o pensión a los efectos de aplicar el mencionado artículo 171.3 de la LGT, el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. Así, resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión […]”.

El implícito aval del Tribunal Supremo a esta praxis

Un Juzgado de la Contencioso de Barcelona anuló un embargo de la Diputación a un contribuyente. La administración recurrió, en casación, con base al criterio que antes hemos expuesto, pero el Tribunal Supremo inadmitió, ya en 2019, dicho recurso de casación en su Auto del 26 de Septiembre de 2019 (Recurso 889/2019). El contribuyente ganó “la partida” pero en su resolución de inadmisión el Tribunal Supremo dejó algunas perlas que nos permiten intuir un aval implícito a la doctrina del TEAC. Veámoslas:

Dijo el Supremo, como argumento de inadmisión, que “el hecho de que una resolución judicial referida a un supuesto aislado sea -o pueda ser- errónea, no requiere necesariamente que un pronunciamiento del Alto Tribunal. Y ello, cuando la doctrina sobre esta cuestión ya esté clara.”

La «perla» del Supremo

Abundando en las exposiciones del Supremo y su análisis conjunto del 171.3 de la Ley General Tributaria y el 607.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, nos encontramos con la expresión textual “es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.”

Es decir, según el Supremo, el salario mínimo que no haya sido gastado o consumido por el contribuyente, a pesar de su origen, sí puede ser embargado.

Las consecuencias de la Resolución 00/00372/2020 del TEAC

La Resolución de la reclamación 00/00372/2020, de 19 de Abril de 2022, es enormemente peligrosa para los contribuyentes que tengan alguna deuda con la administración. Esto es así debido a que esta interpretación doctrinal abre la puerta a que Hacienda pueda vaciar la cuenta corriente de alguien cuyos ingresos no superen SMI, al considerar que el saldo no gastado es ahorro y, por tanto, embargable ciento por ciento.

Podría darse el caso de que una persona cuyos ingresos sean 900€ mensuales, con un disponible ahorrado en cuenta de 3.500€, sea embargada por una deuda con Hacienda y se quede sin blanca. En este ejemplo particular, a esa persona podrían embargarle 2.600€ de su cuenta corriente.

Aplazamientos, mejor que embargos

Desde el despacho, en nuestra labor de asesoría fiscal, siempre hemos aconsejado a nuestros clientes que si tienen deudas en ejecutiva con Hacienda no den lugar a la fase de embargo sino que pidan un aplazamiento que les permita afrontar poco a poco el pago de sus deudas tributarias sin que la «espada de damocles» del embargo penda constantemente sobre todo su patrimonio e ingresos recurrentes. Una deuda aplazada no entra en fase de embargo, recordadlo.

 

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