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EL CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN

El contrato de cuenta en participación: Ese gran desconocido. Definición, utilidad y fiscalidad de las partes.

El contrato de cuenta en participación es un documento en el que dos partes se comprometen a colaborar en un negocio. Es uno de los contratos más antiguos del ordenamiento jurídico y viene regulado en nuestro Código de Comercio.

Las partes, que se denominan “gestor” (el titular del negocio) y “partícipe” (el inversor) utilizan este tipo de contrato como forma de asociación y financiación, de forma que ambos responden y se benefician de sus resultados en proporción a lo específicamente pactado.

Definición del contrato de cuenta en participación

El Artículo 239 del Código de Comercio,  que data de 1.885, indica:

En virtud del contrato de cuentas en participación los comerciantes pueden interesarse en  las operaciones de otros comerciantes, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen

No obstante, la jurisprudencia judicial, ya en tiempos modernos, ha matizado esta definición. En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 04 de Diciembre de 1.993, define el contrato de cuentas de participación como “aquél convenio que se apoya en la existencia de un propietario-gestor que recibe aportaciones de capital ajenas y las hace suyas, para dedicarlas al negocio en que se interesan dichos terceros. Éstos no tienen intervención alguna en el negocio, salvo las derivadas del lucro que pretenden obtener con la contribución de capital que efectúan”.

A priori, podría pensarse que la definición de este contrato le hace muy similar al contrato de préstamo mercantil, al de Comunidad de Bienes, al de comisión o, directamente, al contrato de sociedad. Pero nada más lejos de la realidad puesto que el contrato de cuenta en participación tiene sus matices diferenciadores muy interesantes.

Utilidad y beneficios del contrato de cuenta en participación

Para el inversor o cuenta-partícipe el contrato de cuenta en participación tiene una serie de rasgos que le otorgan unas ventajas singulares sobre otros contratos del tráfico jurídico.

Gracias a este contrato, el cuenta-partícipe puede realizar inversiones sin que se conozca su identidad, obtener rentabilidad de una inversión basada en las capacidades y cualidades empresariales del titular de un negocio y, además, constituye una vía de colocación del capital productivo sin tener que incurrir en gastos derivados de la gestión de la propiedad.

Ejemplos prácticos

Imagina, estimado lector, que quieres apoyar a un negocio aportando un capital porque confías en el negocio o porque es tu mejor amigo y le quieres ayudar, pero sin que figure tú nombre por ningún sitio. En ese caso, este contrato de cuenta en participación se adapta como un guante a esa realidad.

También es muy común la utilización de este contrato, dándole una vuelta al fondo y a la estructura del negocio, cuando 2 personas quieren poner un pequeño negocio, que generalmente no precisa de personal o local abierto al público, pero tener que afrontar mensualmente el pago de 2 autónomos solivianta la rentabilidad del negocio. Con un contrato de este tipo se logra ir por un camino que permita pagar sólo un autónomo, aunque sea a costa de que el negocio deje de ser formalmente un negocio de 2 y pase a ser de 1, con un inversor o cuenta-partícipe detrás.

Una vez sabemos en qué consiste este contrato y algunas de sus utilidades principales vamos a ver cómo trata Hacienda fiscalmente a las partes en este contrato.

La fiscalidad del contrato de cuenta en participación

Hablar de la fiscalidad de un contrato de cuenta en participación pone, necesariamente, sobre la mesa el Modelo 123 y su correspondiente resumen anual del 193. Unos modelos fiscales que no les serán ajenos a aquellos que estén habituados a la fiscalidad de los dividendos o de los intereses de préstamos abonados por una mercantil o profesional.

Estos modelos son necesarios, porque los rendimientos del cuenta partícipe (el inversor) están calificados como rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios. Por el contrario, para el gestor o titular del negocio, son un gasto que debe calificarse contablemente en una cuenta de gastos financieros.

Veamos un ejemplo

Imaginemos un cuenta partícipe que firma un contrato que le otorga el 50% de los beneficios que se deriven de un negocio. Ahora supongamos que ese negocio da 10.000€ de beneficio antes de liquidar al cuenta-partícipe.

De esos 10.000€, la mitad (5.000€) serían para el cuenta participe y estarían sujetos a una retención del IRPF del 19%; retención que se abonaría a través del precitado Modelo 123. De este modo, al cuenta partícipe le llegarían netos 4.050€ mientras que el gestor tendrá que tributar en su IRPF o IS por 5.000€ ya que los 5.000€ del cuenta partícipe serán un gasto financiero deducible en sede del gestor.

Quizá un avispado lector, conocedor del tráfico jurídico habitual, se preguntará “¿Qué hay del ITP?”.

El ITPAJD y el contrato de cuenta en participación

Según lo previsto en el Artículo  19 del Texto refundido de la Ley del ITPAJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, así como en el Artículo  55.1.2º del Reglamento del ITPAJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, las aportaciones de capital, ya sean al inicio o con posterioridad, están sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias, pero, calma, están exentas según lo dispuesto en el Artículo 45.I.B).11 del Texto refundido de la Ley del ITPAJD.

Es decir, no hay que pasar por la caja de la Comunidad Autónoma, que son quienes tienen cedidos estos tributos.

No obstante, en el caso de que el contrato de cuenta en participación se formalice en escritura pública ante Notario, entonces estará sujeto a la cuota fija de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, según lo que al efecto preeve el Artículo 31 del Texto refundido de la Ley del ITPAJD.

Vital el asesoramiento previo

Si tienes dudas en relación a este contrato, necesitas que te redactemos uno o quieres un asesoramiento personalizado no dudes en contactar con nosotros.

Sea como fuere, cuando vayáis a invertir en un negocio, acudid siempre a vuestro asesor de confianza a recibir asesoramiento previo. Siempre lo decimos, y no nos cansaremos de hacerlo, el asesoramiento fiscal previo aporta valor real al cliente; lo demás es tapar averías como mejor se pueda.

 

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