Según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJM) del Orden de Lo Social, número 286/2019, de 25 de Abril de 2019 [Rec. 41/2019] “la negativa de un trabajador, que la empresa había desafectado de un ERTE con carácter anticipado antes de su finalización, a reincorporarse al trabajo” es CAUSA JUSTIFICADA DE DESPIDO.
Aplicado a las condiciones sanitarias actuales convendría tener en cuenta “la precisión” de que la empresa haya puesto a disposición del trabajador todas las medidas de prevención necesarias según PRL (Prevención de Riesgos Laborales). En caso de ser así, si el trabajador se niega a reincorporarse al trabajo entonces se le podrá practicar un despido disciplinario con arreglo a las previsiones de los Artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.
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