¿Me puedo deducir las facturas de combustible? Es la pregunta que lanzan muchos clientes al poco de comenzar su actividad económica y lo cierto es que la deducción o no de los gastos por consumo de combustibles es uno de los grandes temas de debate en el día a día de muchas empresas y autónomos. Cada maestrillo tiene su librillo que se suele decir y según a quién preguntes te dirá que hace una cosa y a la vez la contraria pero la realidad es tozuda cuando te enfrentas al examen de Hacienda a tus gastos. Con el fin de hacer que ese “examen” sea lo más pacífico posible hemos elaborado este breve post que confiamos servirá para aclarar muchas dudas y falsos mitos alrededor de esta cuestión.
¿Se pueden deducir los gastos de combustible?
El papel como tal soporta cualquier número que escribas negro sobre blanco pero la respuesta a la pregunta anterior es “depende”; y dependerá de diversos factores el que un autónomo o una empresa o pyme pueda deducir los gastos por combustible de los ingresos generados por su actividad. Conviene hacerse las 4 preguntas que ilustramos en el gráfico y saber cuál sería la respuesta a cada una de ellas.
Si la respuesta es afirmativa a todas y cada una de las preguntas podríamos pensar que el gasto es deducible pero conviene afinar las respuestas especialmente a la primera de las preguntas que quizá podríamos reformularla como ¿Si no tuvieras coche afectaría a lo que facturas?; y aquí estamos pensando por ejemplo en alguien que trabaje al 100% online, que no precise de visitar clientes físicamente ni de desplazamientos para adquirir materias primas o consumibles…ese autónomo o empresa no va a poder deducirse absolutamente nada del vehículo, ni su compra, ni el IVA, ni su amortización, ni su mantenimiento ni su consumo de combustible. Uno de los requisitos para deducir un gasto fiscalmente es “que esté relacionado con la actividad”. Sólo con esta primera cuestión un gran porcentaje de autónomos y pymes dejarían de tener derecho a deducir estos gastos.
La “proporcionalidad” es otro factor importante a tener en cuenta. No puede ser, por poner un sencillo ejemplo numérico, que para obtener 1.500€ de ingresos mensuales de algunos clientes se requieran gastos por combustible por valor de 1.000€ en ese mismo periodo; eso no es proporcionado ni tiene lógica económica alguna. Presentar una situación como la de este ejemplo ante el actuario de la AEAT tan sólo conseguirá que esboce una sonrisa de lo fácil que se lo está poniendo el contribuyente para dar indicios de fraude y abrir las puertas de par en par a actas de liquidación o sanciones.
En tercer lugar tenemos una pregunta a la que poca gente, de clase media, podrá responder que sí pero caso de hacerlo es un indicio muy fuerte e interesante que permita deducir al 100% los gastos por combustible de uno de tus vehículos alegando que lo utilizas en exclusiva para el trabajo. Ahora bien, si eso es así, procura no repostar siempre sábados o domingos ni incluir los gastos de cuando repostas en una escapada de fin de semana con tu pareja o familia en un lugar completamente alejado de dónde se concentra tu actividad y en dónde no tienes cliente alguno. Parece “de cajón”, ¿verdad?; pues os sorprendería el día a día en un despacho cualquiera con este tipo de cuestiones.
Por último el asunto de indicar la matrícula en las facturas es una cuestión meramente formal ya que de no indicarla constituye un indicador de que el combustible ha podido ser destinado a fines no profesionales sino particulares.
Entonces, ¿Qué % del gasto nos podemos deducir?
Cada caso requiere de un estudio previo pormenorizado. En el despacho tenemos clientes con idéntico IAE que deducen un porcentaje distinto de estos gastos ya que hay que acudir siempre al fondo real económico y estudiar cada caso detalladamente sin aplicar “tablas rasas” genéricas.
No obstante lo anterior, resulta obvio que “pequeños gastos” gastos poco significativos aunque en puridad serían no deducibles al tener una importancia significativa ínfima pues no son siquiera revisados por la administración y eso da cierto margen “de juego”.
No dudes en acudir a nuestro servicio de asesoramiento y consultoría fiscal para dilucidar y aclarar cuestiones como está y así llevar a cabo unas prácticas tributarias impecables, o al menos conocer los riesgos de tu situación actual, y así mantener siempre una relación pacífica con la administración tributaria.