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LA COMPRA DE DEDUCCIONES FISCALES E INCENTIVOS AL SECTOR CULTURAL

Notas de interés sobre la compra de deducciones fiscales e incentivos al sector cultural

Leer «compra de deducciones fiscales e incentivos al sector cultural» quizá suene «fuerte» pero, en España, hoy día, la normativa vigente establece unos beneficios fiscales en forma de deducciones que resultan vitales para la viabilidad del sector cultural. Además, existe un método para que empresas de otros sectores puedan participar en la financiación de festivales de música, conciertos, obras de teatro o películas, convirtiéndose así en mecenas culturales y pudiendo beneficiarse de las medidas de ahorro fiscal previstas para la cultura.

Dado el gran dinamismo de este sector, terriblemente golpeado por las restricciones gubernamentales contra el Covid19 en los últimos 21 meses, hemos creído didáctico y conveniente poner negro sobre blanco algunas de las cuestiones más importantes con impacto fiscal a tener en cuenta en estas actividades, muy especialmente para quienes las organizan, participan en su financiación o directamente están interesados en obtener rentabilidades anuales de doble dígito comprando deducciones fiscales.

Deducción por inversiones culturales en el Impuesto de Sociedades

El artículo 36.3 del TRLIS establece una deducción referida a los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales de un 20%. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Este texto legal al que hacemos referencia específica unos requisitos para aplicar la deducción fiscal.

Los requisitos para aplicar la deducción fiscal
    1. CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES. El contribuyente debe obtener un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
    2. REINVERSIÓN DE BENEFICIOS. De los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades culturales en el año en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente tiene que destinar al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción por espectáculos culturales. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
    3. MINORACIÓN DEL IMPORTE RECIBIDO POR SUBVENCIONES. La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
Limites

No obstante, además de requisitos también hay límites que hacen que sea extremadamente difícil que una empresa promotora de espectáculos culturales pueda materializar por sí misma el incentivo fiscal al que tiene derecho. Es decir, se genera más incentivo fiscal del que se puede absorber por la empresa.

El importe de las deducciones por espectáculos culturales a aplicar en un mismo año no puede superar el 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones). Desde el 1 de enero de 2021, este límite se elevó al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones por gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Inversores en espectáculos culturales: La compra de deducciones fiscales

Una reciente modificación del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la transmisión de estas deducciones por espectáculos culturales a terceras empresas, de manera transparente y clara, lo que se conoce como “vender deducciones fiscales”. Las empresas mecenas o inversoras se benefician de estos incentivos a cambio de su apoyo financiero a la producción de cultura. Se trata de un nuevo modelo de mecenazgo fiscal, vigente en España desde 1 de enero de 2021, y se inspira en el sistema que ya venía aplicando la comunidad foral de Navarra para el cine.

Según la nueva normativa, el inversor o mecenas de un espectáculo cultural puede deducirse  el 120% de las cantidades que haya aportado al productor del espectáculo, es decir, se puede obtener una rentabilidad de doble dígito solamente con la deducción fiscal. Este modelo fiscal permite la participación, como mecenas en cultura, tanto de grandes grupos empresariales como de micropymes y autónomos.

Examen de la situación fiscal previa del inversor

Al tratarse de una deducción en la cuota de hasta el 120% es conveniente que el inversor examine con anterioridad cuál es, en su situación personal o particular, la cantidad que podrá deducirse en cuota. Por ejemplo, imaginemos el caso de un inversor particular cuyo “margen” (recordad que «margen» no es equivalente a impuestos totales pagados al estar las deducciones fiscales máximas a aplicar limitadas a un %) de IRPF, sin tener en cuenta esta deducción sean 5.000€; este inversor para maximizar su rentabilidad fiscal debería hacer una aportación de 4.166,67€ ya que, al multiplicar por el factor 1,2, obtendremos 5.000€ de deducción en la cuota y habrá ganado dinero con su aportación; más concretamente un 20% de rentabilidad.

Son subvenciones encubiertas al sector cultural

En definitiva, se trata indirectamente de verdaderas subvenciones con el dinero de todos (las deducciones son, en definitiva, impuestos que dejan de percibir las arcas públicas) al cine, el teatro y los espectáculos culturales. A nuestro modo de ver una perversión estadística que hará que en unos años puedan salir muchos titulares en prensa indicando que los españoles son grandes mecenas del arte, cuando la pura y simple realidad que son grandes optimizadores de sus impuestos ya que en la gran mayoría de casos el invertir como mecenas no será por amor al sector cultural sino por la rentabilidad del 20% que ofrece el Estado sin asumir riesgo.

¿Cómo funciona el nuevo contrato de mecenazgo fiscal cultural?

El nuevo régimen de mecenazgo fiscal cultural, también conocido como “compra de deducciones fiscales”, ofrece mucha más seguridad jurídica y transparencia ya que está recogido de manera expresa en la ley. En virtud del contrato de financiación el inversor no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole sobre la producción, cuya propiedad será en todo caso del productor de forma y manera que dicho contrato no implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones sino que la operación se articula en un contrato de financiación a disposición de la Agencia Tributaria.

Las cantidades aportadas por el inversor o mecenas se recuperan directamente mediante una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades o IRPF, según el caso. El derecho de la deducción queda reconocido en favor del inversor con la obligación de comunicar a la AEAT el contrato de financiación, así como los certificados de nacionalidad y culturalidad o certificados del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música. Dicha comunicación deberá ser suscrita tanto por el productor como por el inversor con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan. De la redacción de la norma se desprende que el obligado a realizar esta comunicación sería el inversor por cuando indica textualmente “los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo”.

El contrato que sustente la compra de la deducción fiscal

Cabe indicar que, según preeve la propia norma, el contrato deberá de tener un contenido mínimo consistente en los siguientes puntos: a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción; b) Descripción de la producción; c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español; d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo; e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

En este punto es importante tener en cuenta que dado los costos jurídicos (redacción de contratos, declaraciones fiscales y demás) normalmente las cantidades mínimas a invertir no deben ser inferiores a 10.000€; cuestión que puede limitar que muchos contribuyentes se puedan beneficiar de estas deducciones fiscales.

Diferencias entre mecenazgo fiscal cultural y régimen de mecenazgo tradicional

El sistema de mecenazgo cultural basado en incentivos fiscales se basa en el régimen de deducciones por inversión en cultura del Impuesto sobre Sociedades; está diseñado para incentivar las actividades de las industrias culturales y permite la participación de la sociedad civil en la financiación de producciones de espectáculos musicales, artes escénicas, festivales, películas o series; y muy previsiblemente pronto se incluyan aquí también los videojuegos.

Por su parte, la normativa de mecenazgo tradicional está orientada a aportaciones a entidades sin ánimo de lucro, y se regula por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ambos sistemas son diferentes pero complementarios entre sí.

¿Cómo canalizar la compra de deducciones fiscales e incentivos al sector cultural?

Desde el despacho tenemos convenios con entidades de intermediación y productores de eventos culturales, películas y demás que permitirán canalizar las inversiones de aquellos clientes que así lo deseen comprando deducciones fiscales que les permitan obtener un mejor rendimiento a sus flujos de caja sobrantes con rendimientos netos anuales que ronden el 15%; un rendimiento que podría considerarse, en términos financieros, como «libre de riesgo» en tanto en cuanto que lo único en duda es la fecha de cobro efectivo que dependerá de cuando Hacienda devuelva impuestos, generalmente tras una revisión al aplicar estas deducciones fiscales.

Bien es cierto que los convenios hasta la fecha están limitados a inversiones llevadas a efecto por personas jurídicas (empresas) pero confiamos en poder tener en breve tiempo también la posibilidad de canalizar esta compra de deducciones fiscales también para particulares personas físicas u entidades sin personalidad jurídica. Cabe indicar en este punto, que nuestros convenios se limitan a una «puesta en contacto» para ayudar a nuestros clientes pero nosotros no gestionamos directamente las inversiones ni preparamos los certificados necesarios para las deducciones fiscales.

¿Cómo debemos contabilizar la compra de deducciones fiscales e incentivos al sector cultural?

Desde la perspectiva del inversor o comprador el ICAC establece que, la empresa que realiza la aportación debe reconocer activo por impuesto corriente. Con posterioridad, en la fecha del devengo del impuesto sobre sociedades, el valor en libros del activo corriente se ajustará para contabilizar el correspondiente ingreso financiero por diferencia entre el importe de la deducción y la cantidad entregada, y a continuación el citado activo se dará de baja con cargo a la cuenta 630, Impuesto sobre beneficios.

Por último, en la memoria de las cuentas anuales de la sociedad se deberá suministrar toda la información significativa sobre los hechos que dan lugar a esta contabilización; todo ello, con la pretensión de que las cuentas anuales en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Un ejemplo práctico de contabilización, y una explicación mucho más prolija, fundamentada y detallada de la contabilización nos lo aporta el grandísimo profesional que es D. Gregorio Labatut Serrer y podéis verlo directamente por aquí.

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