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BREXIT E IRNR: IMPACTO FISCAL PARA EXTRANJEROS CON RESIDENCIAS EN ESPAÑA

Ríos de tinta han corrido en los últimos años sobre el impacto que el Brexit tendrá para los ciudadanos británicos que tienen alguna propiedad residencial vacacional en España y a través del presente post queremos poner nuestro granito de arena en clarificar esta situación en lo que se refiere a los efectos fiscales del Brexit para ellos exclusivamente, toda vez que parece ser que el acuerdo de salida entre la UE y UK está a punto de cerrarse y su salida será finalmente efectiva desde la próxima nochevieja.

Los modelos fiscales del IRNR

Quizá muchos ufanos en la materia lo desconozcan pero todo ciudadano extranjero que tenga alguna propiedad inmobiliaria en España debe de presentar el correspondiente, y adecuado a las circunstancias, modelo fiscal para pagar el “Impuesto sobre la Renta de No Residentes” que le corresponda en cada caso. Supongamos un matrimonio británico que tiene una vivienda en “La Manga del Mar Menor” que no es su residencia habitual puesto que ésta está en Manchester; pues bien, habrán de presentar el modelo fiscal con una periodicidad que puede ser mensual, trimestral o anual en función de las características y los rendimientos que obtengan de esa propiedad.

A efectos de la periodicidad de presentación del modelo no es lo mismo que la casa esté vacía cuando ellos no están aquí de vacaciones a que la tengan alquilada algunos meses cuando ellos se ausentan. Las implicaciones de la periodicidad son importantes porque de ello se pueden derivar sanciones y costes que pueden llevar a ser importantes por su efecto acumulativo durante varios ejercicios fiscales.

Si nos ponemos en la casuística, nada extraña, de que ese matrimonio alquile su casa durante 6 meses al año entonces en sus modelos fiscales correspondientes deberán de declarar los ingresos que perciben por dicho arrendamiento y descontar las retenciones soportadas en su caso.

Ser ciudadano de la UE o no serlo a los efectos del IRNR (to be or not to be)

Ser ciudadano de la UE (+ Noruega e Islandia) tiene importantes ventajas a los efectos del IRNR porque les permite poder tributar por un tipo inferior al del resto de ciudadanos del mundo (19% vs 24%) y además, a la hora de determinar la base sobre la que pagar en el IRNR por la percepción de ingresos de alquileres se les permite también minorar los rendimientos brutos con los gastos necesarios para la obtención de los mismos, cosa que a los ciudadanos del resto del mundo no se lo permite la normativa española del IRNR.

Así pues, cuando a partir del 01 de Enero de 2021 ese matrimonio británico con residencia en Manchester pase a no ser ciudadano de la UE tras la ejecución del Brexit, dejarán de beneficiarse de estos beneficios fiscales previstos en el IRNR y ello supondrá un impacto cualitativo importante en su carga fiscal para el ejemplo sobre el que verse el presente post.

Traduzcámoslo a números

Supongamos, por simplificar cálculos e ilustrar con números lo anteriormente dicho, que este matrimonio británico obtiene por el alquiler de su casa en “La Manga del Mar Menor” durante 6 meses la cantidad de 6.000€ y que a ese periodo le corresponde unos gastos proporcionales de 1.500€ quedándoles así un margen neto de gastos de 4.500€.

Durante 2020, siendo ciudadanos de la UE, deberán presentar sus Modelos del IRNR en los que deberán consignar sus 6.000€ de ingresos y restar los 1.500€ de gastos, para tributar a un tipo del 19% sobre la diferencia. Es decir, siendo ciudadanos de la UE les tocaría pagar en el cómputo de sus Modelos sobre el IRNR un total de 855€ derivados de los ingresos del alquiler. Sin embargo, ya en 2021, no serán ciudadanos de la UE y por tanto no podrán restar los gastos de sus ingresos brutos de forma que tendrán que tributar al 24% sobre los 6.000€ brutos, lo cual implica una cuota tributaria de 1.440€.

Antes del Brexit pagan en la práctica un 14,25% sobre sus ingresos brutos y tras el Brexit pagarán en la práctica un 24% sobre sus ingresos brutos. El impacto fiscal para este ejemplo práctico que os ponemos supone una subida fiscal de casi un 70%. Llevado a € contantes y sonantes, el Brexit al matrimonio de Manchester de nuestro ejemplo les va a costar 585€ anuales.

La confección de los modelos del IRNR correspondientes en plazo y forma conforme a cada caso requiere de un estudio previo de la situación y en el despacho estamos plenamente preparados para prestar este servicio de asesoría fiscal a quienes lo necesiten. No dudéis, si es vuestro caso o el de algún familiar o conocido, en poneros en contacto con nosotros para “pacificar” la situación fiscal ya que los incumplimientos ante Hacienda suelen costar caros, muy caros.

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