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AYUDAS FISCALES POR HIJOS A CARGO

Ayudas fiscales por hijos a cargo: Breve análisis y repaso de las ayudas fiscales existentes cuando se tienen hijos a cargo a nivel nacional y autonómico.

Cuando una pareja tiene un hijo surgen muchas preguntas y dudas, pero una de las cuestiones que más desconocimiento suscita son las diferentes ayudas fiscales por hijos a cargo. Muchas de estas ayudas fiscales por hijo a cargo requieren la presentación de la declaración de la renta, aunque no se esté obligado a ello por otros motivos.

A continuación, y sin ánimo de ser exhaustivos, haremos un breve análisis y repaso sobre las diferentes ayudas fiscales por hijo a cargo tanto a nivel nacional como a nivel autonómico. Conviene resaltar, como arista diferenciadora, que los beneficios fiscales de ámbito estatal vienen configurados como verdaderos “impuestos negativos” mientras que los de ámbito autonómico son meras deducciones en la cuota.

No obstante, a nivel autonómico nos centraremos en los beneficios fiscales por hijo a cargo que tienen regulados en Murcia, Comunidad Valenciana, Madrid y Andalucía por ser estos los principales lugares de procedencia de nuestros clientes. Y, ya os adelantamos, que ojalá el resto de autonomías copiasen a Madrid en este aspecto.

Deducción por maternidad

Quizá este sea el beneficio fiscal más conocido y es que, esta deducción consiste en la percepción de 100€ mensuales, hasta que tu hijo/a cumpla 3 años, y a ello –desde 2023- tendrán derecho todas las madres (ahora denominadas “progenitor gestante”) independientemente de su situación laboral y de los ingresos que perciban.

Esta deducción se puede aplicar directamente en renta o bien pedir el abono anticipado de forma mensual  a través del Modelo 140; cuestiones, ambas, que os podemos gestionar desde el despacho.

Incremento de la deducción por gastos de guardería

Si tienes derecho a la deducción por maternidad podrás ver incrementado el importe de la misma hasta 1.000€ anuales si has pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil.

Si tu hijo no va a la guardería no tendrás derecho a este incremento que está configurado de forma que ayude a la conciliación laboral y familiar, y no como una ayuda económica indiscriminada.

El modelo fiscal que deben presentar las guarderías

Para optar a este incremento en la deducción debes llevar a tu hijo a una guardería oficialmente registrada, pues no vale pagarle a la vecina que cuida niños del barrio en su casa; y esto es de vital importancia porque las guarderías anualmente han de presentar a Hacienda el Modelo 233, en virtud del cual informan sobre los gastos satisfechos por los padres de cada alumno en sus centros.

Normalmente las guarderías dan un certificado con los datos económicos consignados para cada alumno y este certificado es de vital importancia para poder acreditar ante la AEAT ser acreedor del derecho al incremento de la deducción por gastos de guardería.

¿Cómo se solicita este incremento?

El incremento en la deducción por gastos de guardería no se puede pedir que te lo abonen anticipadamente y, por tanto, debe solicitarse al presentar la declaración de la renta de la madre. El padre aquí, como dicen los castizos, ni pincha ni corta.

Deducción por familia numerosa

Se trata de una deducción de 1.200€ anuales, equivalente a 100€ mensuales, que podrán percibir quienes formen un familia numerosa legalmente registrada y dada de alta (no sólo hay que serlo de hecho sino que, en caso de serlo, hay que registrarlo debidamente y disponer del carnet de familia numerosa).

Esta deducción corresponde, por partes iguales, a ambos ascendientes o cónyuges, y además del requisito de formar parte de una familia numerosa también se requiere percibir algún tipo de ingreso bien sea por desempleo, salarios, actividades económicas o pensiones públicas. Un “nini”, aunque fuere familia numerosa, no tendría derecho a percibir esta deducción fiscal.

Al igual que en el caso de la deducción por maternidad se puede solicitar su abono anticipado de forma mensual o bien solicitarla al hacer la renta.

Deducción por ascendiente con 2 hijos separado, o sin vínculo matrimonial

Esta deducción, cuyo importe también es de 1.200€ anuales, está pensada especialmente para padres o madres divorciados, o familias monoparentales, que no llegan a la categoría de familia numerosa (de ahí que, específicamente, se indique “2 hijos”). De hecho, percibir la deducción por familia numerosa es incompatible con esta deducción.

Podrá percibirse esta deducción, de la cual también se puede pedir el abono anticipado, si eres un ascendiente (padre o madre) separado legalmente o sin vínculo matrimonial y cumples los siguientes requisitos:

  1. Los hijos no tienen derecho a percibir anualidades por alimentos del otro progenitor.
  2. Tienes derecho a aplicarte la totalidad del mínimo por descendiente en IRPF (guarda y custodia exclusiva y no compartida).
  3. Cotizas como asalariado o autónomo o bien percibes prestaciones por desempleo o pensiones contributivas.

El caso prototípico para aplicar esta deducción es aquella persona con 2 hijos a su cargo, que trabaja, y que el otro progenitor ha fallecido o bien no se le conoce.

Deducción por descendiente con discapacidad a cargo

Para no variar mucho se trata de una deducción de 1.200€ anuales por cada descendiente con un grado de discapacidad reconocido, igual o superior al 33%.

Se trata de una deducción de configuración análoga a la deducción por familia numerosa que hemos comentado párrafos arriba.

Cuando se tiene la desgracia de tener un hijo discapacitado toda ayuda es poca, así que es una deducción interesante que además es compatible con cualesquiera de las otras deducciones.

Y, una vez finalizadas las deducciones de carácter estatal, vamos a entrar con las autonómicas no sin antes recordaos que hay una diferencia sustancial entre las autonómicas y las estatales. Las estatales se configuran como auténticos «impuestos negativos» que se podrán percibir aún no habiendo soportado retenciones de IRPF mientras que las de carácter autonómico son deducciones en la cuota que tan sólo se podrán aplicar hasta el límite de las retenciones soportadas (o pagos a cuenta realizados) por el contribuyente durante el ejercicio fiscal.

Deducciones autonómicas en la Región de Murcia

En la Región de Murcia tan sólo tenemos 4 deducciones fiscales de ámbito autonómico relacionadas con los hijos a cargo y de ninguna de ella se puede pedir el abono anticipado teniendo que solicitarlas al hacer la declaración de la renta. Se podría decir, de las 4 regiones que vamos a analizar en este artículo, que Murcia es la Comunidad que menos ayudas fiscales da por hijos a cargo. Son las siguientes:

Deducción por nacimiento o adopción

Se trata de una deducción por haber tenido un hijo en el año o haberlo adoptado. La deducción son 100€ si se tiene el primer hijo, 200€ si se trata del segundo hijo y 300€ si es el tercer hijo o sucesivos.

Estas cuantías son a dividir entre ambos progenitores y sólo se podrá acceder a ellas siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro sea no supere los 30.000€ en una declaración individual o 50.000€ en una declaración conjunta. O dicho de otro modo, si tu base de cotización, en media, mensual está por encima de 2.500€ olvídate de esta deducción (ojo! que los periodos de cobro de maternidad o paternidad están exentos y reducen las bases imponibles a declarar en esos ejercicios).

Deducción por gasto de guardería

Una deducción equivalente al 20% de las cantidades satisfechas por gastos educativos del primer ciclo de educación infantil con un límite de 1.000€ por descendiente. Los requisitos económicos de renta de los padres son idénticos a los expresados en la deducción anterior.

Debe precisarse que la base para la deducción se minorará por el importe de las ayudas y becas obtenidas de cualquier administración pública para cubrir estos gastos. Pongamos un ejemplo:

Imagina que cumples con los requisitos de renta y has abonado, en el total del año, 2.000€ por gastos de este tipo pero, a la vez, percibiste una beca del Ayuntamiento de 300€ y una ayuda de la Comunidad Autónoma de 800€; entonces la base de la deducción serán 2.000 – 300 – 800 = 900€; y sobre esa cuantía se calculará el 20%.

Deducción para madres trabajadoras

Se trata de una deducción en la cuota de hasta 400€ anuales por hijo a cargo (menor de 18) que se calculará de forma proporcional al número de días trabajados durante el período impositivo. Es pues, de vital importancia, conocer el número exacto de días que has ido efectivamente a trabajar durante el ejercicio en cuestión.

Como su propio nombre indica es una deducción pensada exclusivamente para mujeres trabajadoras (asalariadas o autónomas), no teniendo derecho quiénes sean pensionistas, ninis o desempleadas. Los padres, qué duda cabe, no tienen derecho a nada de esto por aquello, cada vez más cierto, de que los hombres pagan más impuestos que las mujeres.

A diferencia de las otras deducciones autonómicas los requisitos de renta son más estrictos puesto que se exige que no se superen los 20.000€ en tributación individual o los 40.000€ en conjunta.

Deducción por gastos de material escolar y libros de texto

Consiste en una deducción en la cuota de 120€ anuales por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

En esta deducción, al igual que en el caso de la deducción por gastos de guardería, se minorará por el importe de las ayudas y becas obtenidas de cualquier administración pública para cubrir estos gastos.

Por último, aquí los requisitos de renta son igual de exigentes que en la deducción para madres trabajadoras.

Deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana

Los residentes en la Comunidad Valenciana con hijos menores a cargo están de “enhorabuena” en comparación con los de nuestra tierra, la Región de Murcia, puesto que tienen un mayor número de deducciones fiscales autonómicas con un impacto bastante notable. Gozan, en total, los residentes en la Generalitat Valenciana, de hasta 6 deducciones en este ámbito. Son las siguientes:

Deducción por nacimiento y adopción

Se trata de una deducción por haber tenido un hijo en el año o haberlo adoptado. La deducción son 300€ sea el primer, el 2º o el vigésimo cuarto hijo el que se haya tenido.

Estas cuantías son a dividir entre ambos progenitores y sólo se podrá acceder a ellas siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro sea no supere los 30.000€ en una declaración individual o 47.000€ en una declaración conjunta. Las cifras de niveles de renta para esta deducción son prácticamente idénticas a las de la Región de Murcia.

Deducción por nacimiento o adopción múltiples

Es una deducción análoga a la anterior, con idénticos umbrales de renta y forma de cálculo, pero pensada para cuando el parto es múltiple. Estamos ante una deducción en la cuota de 246€ y es compatible su percepción con la anterior deducción.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

Es una deducción muy particular pensada para esos desgraciados casos en los que nace, o adoptas, un hijo con minusvalía (que debe acreditarse con el correspondiente certificado oficial) igual o superior al 65%; o superior al 33% si fuere una discapacidad psíquica.

La cuantía de esta deducción son, al igual que en el caso anterior, 246€ que podrían llegar a ser 303€ si el hijo nacido con discapacidad tiene ya un hermano con una discapacidad, en grado, igual o superior a la suya. Los umbrales de renta en este caso, idénticos a los ya comentados en las 2 deducciones anteriores.

Deducción por familia numerosa o monoparental

En este caso estamos ante una deducción que diferencia entre familia numerosa, o monoparental general, y las de categoría especial. En caso de ser de carácter general la deducción en la cuota son 330€ mientras que en el caso de ser de categoría especial la cuantía se duplica hasta los 660€.

Para esta deducción los umbrales de renta para tener derecho a su aplicación varían un poco, para bien, porque en el caso de las familias de categoría general los límites de renta son idénticos a las deducciones anteriores mientras que en el caso de las familias de categoría especial los umbrales de renta suben hasta los 35.000€ en el caso de declaración individual y 58.000€ para declaraciones conjuntas.

Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar

Estamos ante una deducción similar, aunque mucho más «potente», a la que antes comentamos para madres trabajadoras en la Región de Murcia puesto que discrimina a los hombres y está destinada, en exclusiva, para las mujeres trabajadoras con hijos entre los 3 y los 5 años de edad.

La deducción es por importe de 460€ por cada hijo comprendido en el intervalo de edad indicado y no está proporcionada con el número de días en que efectivamente se trabaje sino que basta con ser asalariada o autónoma.

Deducción por gastos de guardería

Una deducción equivalente al 15% de las cantidades satisfechas por gastos educativos del primer ciclo de educación infantil, sin límite en la cuantía pero en el importe de la deducción, que no podrá superar los 297€ por cada hijo.

Los requisitos económicos de renta de los padres son idénticos a los expresados en la mayoría de deducciones de la Comunidad Valenciana; 30.000€ en declaración individual o 47.000€ en declaración conjunta.

A diferencia de lo ocurrido con análoga deducción en la Región de Murcia, no se minorará la base para la deducción en el importe de las ayudas y becas obtenidas de cualquier administración pública para cubrir estos gastos.

Deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid

Los residentes en la Comunidad de Madrid con hijos menores a cargo tienen una serie de deducciones autonómicas con bastante “potencia de fuego” en comparación con otros territorios. Son, en total, 6 deducciones autonómicas.

Os las contamos a continuación:

  • Deducción por nacimiento o adopción que permite obtener hasta 600€ por cada hijo nacido o adoptado.
  • Deducción por adopción internacional que permite obtener hasta 600€ por cada hijo en el año que en se adopte con carácter de adopción internacional (compatible con la anterior).
  • Deducción por acogimiento familiar de menores que permitirá obtener desde 600€ hasta 900€ por cada menor en régimen de acogimiento familiar.
  • Deducción por gastos educativos que puede alcanzar hasta 400€ por los gastos en la enseñanza de idiomas o vestuario de exclusivo uso escolar y otros 900€ por gastos de matrícula en centros privados de enseñanza (aquí no entra ni los gastos de comedor ni transporte escolar).
  • Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años de un máximo de 400€ (500€ si se es familia numerosa) que se corresponderá con el 20% (o 30% para familias numerosas) de las cuotas pagadas como empleador del hogar familiar a la Seguridad Social por los trabajadores del hogar dados de alta durante el curso escolar.

Y por último quedaría la deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos que, a nuestro juicio, es mera propaganda política porque una familia con 2 descendientes y cuyos ingresos brutos están por debajo de 24.000€ a buen seguro que, antes de poder aplicar esta deducción autonómica, ya le saldrán a devolver todas las retenciones que pudiera tener. Así pues, en muchos casos, aunque se tenga derecho, en la práctica resultará inútil.

Deducciones autonómicas en Andalucía

En lo relativo a las ayudas fiscales por hijos a cargo en Andalucía estamos ante los contribuyentes peor tratados de las 4 regiones que hemos analizado, junto con los de Murcia, ya que tan sólo tienen operativas 5 deducciones autonómicas que resumimos a continuación:

  • Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar de menores que permite obtener hasta 200€ por cada hijo (400€ si se reside en municipios con problemas de despoblación según la propia Junta de Andalucía).
  • Deducción por adopción internacional que permite obtener hasta 600€ en el año que en se adopte a un hijo con carácter de adopción internacional. Esta deducción es idéntica a la de Madrid antes vista, con la salvedad de que, en este caso, no es compatible con la anterior.
  • Deducción por progenitor de familia monoparental de 100€ (ampliable en supuesto de convivencia simultánea con ascendientes mayores de 75).
  • Deducción por familia numerosa de 200€ anuales, que serán 400€ en el caso de familias numerosas de categoría especial.
  • Deducción por gastos educativos, relacionados con la enseñanza de idiomas o informática, de un máximo de 150€ por descendiente.

Y si habéis llegado hasta aquí, recordad nuestra recomendación más habitual, contactad siempre con un asesor fiscal de vuestra confianza para saber a qué deducciones fiscales tenéis derecho y hacer así correctamente vuestra declaración anualmente. Estamos a vuestra disposición!

 

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