ASPECTOS DE MAYOR INTERÉS DEL RDL 19/2020

Aspectos de mayor interés del RDL 19/2020 para nuestro perfil de cliente objetivo o potencial

Tal y como venimos haciendo con aquellos RDL de contenido económico extraordinario derivados de la crisis del Covid19 a continuación desglosaremos brevemente algunas de las modificaciones de índole laboral, contable o fiscal que consideramos pudieran ser de interés para nuestro perfil de cliente (sin entrar en un análisis pormenorizado de otras cuestiones que podríamos denominar ajenas al interés y circunstancias de nuestro perfil de cliente).

Impuesto de sociedades y sus plazos máximos

Se habilita un periodo de hasta el 30 de Noviembre de 2020 para la presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 de aquellas mercantiles cuyo ejercicio contable coincida con el año natural. Como bien sabéis la fecha límite de presentación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio finaliza el 25 de Julio del año siguiente, cuestión que no viene determinada por capricho sino por seguridad jurídica ya que su plazo es tras la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad.

Debido a que el Estado de Alarma ha paralizado todos los plazos pues la elaboración y aprobación de cuentas anuales también ha visto ampliados sus plazos,  cuestión que podría llevarnos a la incongruencia de que una sociedad tuviera que presentar el Impuesto de Sociedades de un ejercicio sin tener las cuentas anuales del mismo aprobadas.

Con esta medida el Gobierno pretende paliar esta incongruencia aunque lo hace una forma un poco especial ya que con límite del 25/07/2020 habrá de presentarse un Impuesto de Sociedades, bien con el contenido de las cuentas anuales aprobadas o bien con lo que se tenga a dicha fecha. Lo que se habilita con este decreto es un periodo que va desde el 26/07/2020 hasta el 30/11/2020 presentar lo que a todos los efectos será considerado como una “declaración complementaria” del Impuesto de Sociedades en aquellos casos en que la mercantil apruebe definitivamente sus cuentas anuales con posterioridad al 25 de Julio de 2020.

Una derivada que tiene esto es que a buen seguro se verán retrasadas las devoluciones del Impuesto de Sociedades que normalmente vienen realizándose a principios de Diciembre con la excusa de que “hasta el 30/11/2020 se puede presentar una complementaria”. Es decir, aprovechando que “el Pisuerga pasa por Valladolid”, el gobierno retendrá las devoluciones unos meses más financiándose así gratuitamente y, haciendo cual trilero, apuntará dichas devoluciones al déficit del 2021 maquillando así mínimamente las cuentas del Estado del 2020.

Ampliación del plazo sin devengo de intereses en los aplazamientos especiales “Covid19”

Los aplazamientos de deudas tributarias del 1T-2020 acogidos a las especialidades previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 y otros (6 meses en total, los 3 primeros sin intereses) sufrirán una modificación de forma que el periodo sin devengar intereses se alargará un mes adicional siendo así un total de 4 meses sin intereses.

Es una medida de mera publicidad porque a efectos prácticos estamos hablando de ahorros cuasi insignificantes para la gran mayoría de contribuyentes que se han podido acoger al aplazamiento de deudas tributarias previsto en el RDL 8/2020 y otros.

Reanudación del plazo de formulación de cuentas anuales

Las cuentas anuales de una sociedad deben de formularlas sus administradores en el plazo de 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio contable como bien sabéis. Pues bien este plazo quedó suspendido por el Estado de Alarma (aunque podían seguir formulándose cuentas) y con la Disposición Final Octava de este RDL 19/2020 a partir del 01 de Junio de 2020 se reanudan los plazos, dándose 3 meses desde dicha fecha para la formulación de las cuentas anuales.

De este modo, los depósitos de cuentas anuales del ejercicio 2019 podrán depositarse en el Registro Mercantil hasta incluso el 30 de Diciembre de 2020 como fecha tope sin que sean considerados como “fuera de plazo”; no obstante, bajo criterio interpretativo del Registro Mercantil en el día de hoy y en base a la exposición de motivos del RDL el plazo para aprobarlas tras formularlas queda reducido a 2 meses de modo que la fecha límite de depósito bajo el precitado criterio sería el 30 de Noviembre de 2020. Otorga esto una enorme flexibilidad a las empresas para la formulación y depósito de sus cuentas anuales, si bien en el despacho vamos a tratar de que todos nuestros clientes tengan debidamente formuladas y depositadas en el Registro Mercantil sus cuentas anuales durante el mes de Julio de 2020 como todos los años.

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